RESUMEN: ¿Se consideran los lápices ópticos parte del beneficio tributario en portátiles? La DIAN emitió un concepto que aclara si los lápices ópticos, utilizados como dispositivos complementarios en computadores portátiles, están cobijados por la exclusión del IVA contemplada en el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Según la interpretación normativa, estos dispositivos no hacen parte del concepto de «computador portátil», el cual debe contar con todos los componentes integrados para su funcionamiento autónomo, sin necesidad de accesorios adicionales.
Este pronunciamiento tiene implicaciones directas para importadores, comercializadores y consumidores de tecnología, especialmente quienes comercializan equipos y sus accesorios. Al no estar amparados por la exclusión, los lápices ópticos se consideran dispositivos periféricos, por lo que su venta o importación sí genera el impuesto sobre las ventas – IVA. Esto afecta tanto el precio final al consumidor como la planificación tributaria de quienes operan en el sector tecnológico.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se consideran los lápices ópticos parte del beneficio tributario en portátiles?:
BIENES EXCLUIDOS IVA
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025S000197
100208192 – 39
Bogotá, D.C., 13 de enero de 2025.
Tema: Impuesto sobre las Ventas – IVA
Descriptores: Bienes excluidos
Computador portátil Lápiz Óptico
Fuentes formales: Articulo 424, numeral 5 del Estatuto Tributario. Artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO.
- ¿Los lápices ópticos de los computadores portátiles, se consideran igualmente excluidos del Impuesto sobre las Ventas – IVA conforme al numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario (ET)?
TESIS JURÍDICA.
- No. Los lápices ópticos, en su calidad de dispositivos periféricos de los computadores portátiles, no están incluidos en el beneficio fiscal señalado en el numeral 5 del artículo 424 del ET. Por lo tanto, su importación o venta genera el impuesto sobre las ventas – IVA.
FUNDAMENTACIÓN.
- El numeral 5 del artículo 424 del ET señala que no causará el impuesto sobre las ventas – IVA la venta o importación3 de computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 50 UVT4.
- Conforme lo señala el artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016, para efectos de lo señalado en el citado numeral, por computador portátil se entiende:
«Aquel equipo que tiene integrado en una misma unidad , la Unidad Central de Proceso – CPU, el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma; además, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar habilitado para acceso a Internet. Tiene como característica adicional que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano» (énfasis propio).
- Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.3.1.12.21 ibídem, los elementos que no están expresamente incluidos en la definición de computador portátil no se encuentran amparados por el beneficio fiscal señalado.
- Entre estos elementos se encuentran los dispositivos periféricos (DP), definidos como aquellos componentes controlados por la computadora, pero externos a la unidad central de procesamiento (CPU)5, cuya función principal es permitir la interacción entre el usuario y el sistema informático.
- Los lápices ópticos6 son dispositivos periféricos de entrada7 que transmiten información a la computadora mediante el contacto con la pantalla8. Así, dado que los lápices ópticos son dispositivos periféricos accesorios de los computadores portátiles y, en esa medida, no son indispensables para su funcionamiento autónomo, se concluye que dichos dispositivos no están comprendidos dentro de la exclusión establecida en el numeral 5 del artículo 424 del ET. En consecuencia, su importación o venta se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas – IVA.
- En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo
de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.
Proyectó: Andrés Felipe Vega Henao – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Judy Marisol Céspedes Quevedo – Subdirección de Normativa y Doctrina
Notas al pie:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021
3 Conforme lo señala los artículos 1.3.1.12.22 y 1.3.1.12.23 del Decreto 1625 de 2016, el valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA en la venta e importación de computadores será el valor de la venta o la base gravable para liquidar el impuesto sin incluir derecho de aduana, respectivamente.
4 No obstante, este despacho en concepto 031237 de 2018 aclaró que tales bienes excluidos al momento de su importación o adquisición porque su valor es inferior a 50 UVT, que sean comercializados posteriormente con un precio que supere los
50 UVT estarán gravados con el impuesto sobre las ventas – IVA.
5 Según Herrera, Alejandra y Palomeque, Ana, los periféricos permiten a la computadora comunicarse con el exterior. Aquellos, aunque son considerados «accesorios», permiten realizar las operaciones conocidas como de entrada/salida. Cfr. Universidad Nacional de Catamarca. Introducción a la Computación. 2024. Disponible en: https://exactas.unca.edu.ar/ingres/2024/pdfs/2024-0402.pdf.
6 «Dispositivo deentrada de datos y apuntador que se compone de un aparato similar a un lápiz con una cabeza lectora con la que puede escribirse o dibujarse en la pantalla del ordenador (si ésta es sensible a estos aparatos) o en una tableta digitalizadora. En algunos casos puede funcionar sustituyendo al ratón, aunque su principal función está asociada a
programas de dibujo o ilustración» Cfr. Diccionario informático LWP. Disponible en: https://www.lawebdelprogramador.com/diccionario/buscar.php?opc=1&charSearch=lapiz+%C3%B3ptico .
7 M.A Cuauhtémoc Vélez. Dispositivos periféricos. Disponible en https://www.iingen.unam.mx/es- mx/AlmacenDigital/CapsulasTI/Paginas/dispositivosperif%C3%A9ricos.aspx
8 Cfr. Diccionario de la Lengua Española, versión electrónica 23.8. Disponible en: https://dle.rae.es/
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