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Servicios prestados desde el exterior

Servicios prestados desde el exterior

9 de abril de 2021

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Con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, se realizan ajustes a la tributación de los servicios prestados desde el exterior. Haciendo obligatorio para las empresas que se dediquen a la actividad menciona a registrar la responsabilidad 46 – IVA prestadores de servicios desde el exterior en el RUT, lo anterior de acuerdo con el artículo 10 de la resolución 51 de 2018, expedido por la DIAN.

De otra parte, en el artículo 476 “Servicios excluidos del impuesto a las ventas” de la ley 1943, encontramos algunos de los servicios digitales excluidos:

“…6. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.

…20. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

…21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).”

Así mismo, en el marco de la Resolución 51 de octubre de 2018, se estableció el procedimiento y obligaciones para aquellos prestadores de servicios sin domicilio en Colombia que, por aplicación del principio de destino, adquirieron la calidad de responsables del impuesto a las ventas. Adicionado el numeral 9 y el parágrafo 3, y modifica el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario, el cual entra a regular los servicios digitales prestados del exterior, refiriéndose a lo siguiente:

El numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario

8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto:

a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).

b. Servicios prestados a través de plataformas digitales.

c. Suministro de servicios de publicidad online.

d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

e. Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.

f. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.

Numeral 9 y el parágrafo 3:

9. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

PARÁGRAFO 3. Los prestadores de servicios electrónicos o digitales podrán acogerse voluntariamente al sistema de retención previsto en el numeral 8 de este artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral

8. Lo anterior sólo será aplicable a los prestadores de servicios electrónicos o digitales que:

1. Realicen de forma exclusiva una o varias actividades de las enunciadas en el numeral 8 de este artículo y las mismas se presten a usuarios en Colombia;

2. No se hayan acogido al sistema de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas +IVA y se acojan voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto; y

3. El valor facturado, cobrado y/o exigido a los usuarios ubicados en Colombia corresponda a la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA por los servicios electrónicos o digitales.

Ahora bien, con el radicado 100080660 del 05/12/2018 se plantean preguntas de alto interés, siendo estas:

· En el evento que los prestadores de servicios desde el exterior se aojan al sistema de retención en la fuente a través de los proveedores de tarjetas de crédito y débito: ¿Cómo se aplicaría el proceso de devoluciones por servicios anulados, rescindidos o resueltos?

· ¿Cómo se aplicarían las retenciones para usuarios directos que acrediten que pertenece al régimen común como lo indica el artículo 28?

· ¿Qué sucede si a pesar de acogerse a este sistema, los prestadores de tarjetas de débito y crédito no realizan la retención?

Descargar Radicado 100080660 en PDF

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