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Sociedad intervenida. Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Oficio DIAN 1427

11 de febrero de 2023

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RESUMEN: Sociedad intervenida. Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. tratándose de una sociedad intervenida, ésta es igualmente obligada a suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada, acorde con el artículo 4° de la Resolución No. 000164 de 2021, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el agente interventor, al obrar como representante legal -y, por ende, administrador- de aquella

Ver a continuación oficio DIAN sobre Sociedad intervenida. Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

OFICIO DIAN Nº 1427
21-11-2022

100208192-1427
Bogotá, D.C.,

Tema:
Procedimiento Tributario
Descriptores:
Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
Fuentes formales:
Artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995
Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022
Artículo 9 del Decreto 4334 de 2008
Artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“¿(…) Es una sociedad que fue intervenida por la superintendencia de sociedades y no se tiene contacto con los socios para suministrar la información requerida, en este caso quien debe informar este registro, sería el agente interventor?” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 4 de la Resolución No. 000164 de 2021 establece:

“ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

(…)” (subrayado fuera de texto)

A la par, frente al responsable de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022 (por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción), el cual señala:

“ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA. La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el/los beneficiario(s) final(es), teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

(…)

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, las autoridades de la rama ejecutiva que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control sobre los sujetos obligados en el presente artículo, definirán las condiciones específicas que deben tener en cuenta sus vigilados o supervisados para adelantar el proceso de debida diligencia. El incumplimiento del principio de debida diligencia y conservación y actualización de la información será sancionado por cada autoridad, atendiendo sus correspondientes regímenes sancionatorios.

(…)

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con el presente artículo.” (subrayado fuera de texto)

También se hace necesario examinar los artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995 (por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones), los cuales indican:

“ARTÍCULO 22. ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

ARTÍCULO 23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

(…)

  1. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, tal y como se desprende del numeral 1 del artículo 9 del Decreto 4334 de 2008 (por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008), en el caso de sociedades intervenidas por la Superintendencia de Sociedades, el agente interventor tiene a su cargo la representación legal de estas.

Lo anterior permite concluir que, tratándose de una sociedad intervenida, ésta es igualmente obligada a suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada, acorde con el artículo 4° de la Resolución No. 000164 de 2021, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el agente interventor, al obrar como representante legal -y, por ende, administrador- de aquella.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Sociedad intervenida. Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB en dian.gov.co

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