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Tratamiento Contable de Cuentas en Compensación: Entendiendo el Impacto de las Variaciones de la Tasa de Cambio en Colombia

Compensación en moneda extranjera, incluyendo pasos para el reconocimiento inicial y ajustes por variaciones en la tasa de cambio.

16 de enero de 2024

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Cuentas en compensación – Tratamiento contable  en Colombia

Resumen: Las cuentas de compensación se consideran activos monetarios en moneda extranjera.

El saldo inicial se registra a la tasa de cambio de ese momento.
Las transacciones se registran a la tasa del día en que ocurren.
Al cierre del periodo contable, el saldo se convierte a la moneda funcional usando la tasa de cambio de ese día.
La diferencia entre el saldo anterior convertido y el nuevo saldo convertido se registra como ganancia o pérdida por diferencia en cambio, afectando los resultados del periodo.
Los cambios en la tasa de cambio generan impactos contables que se deben registrar, aunque el saldo en la moneda original no cambie.
Se debe revelar el efecto de la variación de la tasa de cambio en los estados financieros.

Puntos claves

  1. Reconocimiento Inicial: Cada transacción se registra utilizando la moneda funcional de la entidad, teniendo en cuenta la tasa de cambio de contado en la que se realizó la operación. Esto se rige por la NIC 21.21 y el párrafo 30.7 de la NIIF para las PYMES.
  2. Reconocimiento al Cierre del Periodo: La tasa de cambio de contado debe corresponder a la tasa de cambio involucrada en la transacción (es decir, la tasa a la que se compraron o vendieron las divisas) o la tasa promedio correspondiente a la fecha de reconocimiento de la transacción si no se adquirieron o vendieron unidades de la moneda extranjera. Este último caso puede darse, por ejemplo, cuando se paga un pasivo en moneda extranjera desde la cuenta en compensación. La cuenta en compensación, al tratarse de un activo monetario, debe actualizarse al final del periodo (o diario, semanal, o mensual, según se prefiera) a la tasa de cambio de cierre del periodo, siguiendo la NIC 21.23 literal a y el párrafo 30.9 de la NIIF para las PYMES.
  3. Reconocimiento del Efecto de la Actualización por Cambios en la Moneda Extranjera: El efecto de la actualización por cambios en la moneda extranjera se debe reconocer en el resultado del periodo. Esto se hace conforme a la NIC 21.28 y el párrafo 30.10 de la NIIF para las PYMES, y puede registrarse en una cuenta que puede denominarse “resultado por variación de la tasa de cambio de una moneda extranjera” o “ganancias o pérdidas por diferencia en cambio.
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