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¿El Decreto 1474 de 2025 sigue vigente? – Concepto DIAN No. 1479 de 2026

59 La Suspension Provisional Impide Que Las Medidas Tributarias Del Decreto Produzcan Efectos Juridicos

14 de julio de 2026

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RESUMEN: ¿El Decreto 1474 de 2025 sigue vigente? La DIAN explica por qué las medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025 no pueden aplicarse mientras continúe su suspensión

La aplicación del Decreto Legislativo 1474 de 2025 fue objeto de análisis por parte de la DIAN, luego de recibir consultas relacionadas con las medidas tributarias expedidas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En su pronunciamiento, la entidad aclara el alcance jurídico de la suspensión provisional ordenada por la Corte Constitucional y precisa por qué, en las actuales circunstancias, no resulta posible emitir un criterio oficial sobre la interpretación o aplicación de dichas disposiciones.

La autoridad tributaria explica que la suspensión provisional del decreto impide que las medidas allí previstas produzcan efectos jurídicos mientras la Corte Constitucional adopta una decisión definitiva. En consecuencia, la DIAN concluye que carece de fundamento para emitir doctrina sobre normas que, por decisión judicial, permanecen suspendidas. Esta precisión resulta relevante para quienes buscan establecer el alcance jurídico de las medidas tributarias expedidas durante la declaratoria del estado de emergencia.

¿Por qué la DIAN no puede interpretar el Decreto Legislativo 1474 de 2025?

La DIAN recuerda que, de conformidad con sus competencias, está facultada para absolver consultas generales relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria.

Sin embargo, precisa que las consultas recibidas versan sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en desarrollo del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

El concepto explica que las medidas contenidas en dicho decreto poseen una naturaleza temporal y excepcional, precisamente porque fueron adoptadas con fundamento en la declaratoria del estado de emergencia.

¿Qué efectos produjo la decisión de la Corte Constitucional?

La DIAN señala que la Corte Constitucional, mediante el Auto 082 del 29 de enero de 2026, ordenó la suspensión provisional tanto del Decreto Legislativo 1390 de 2025 como del Decreto Legislativo 1474 de 2025, hasta que la Sala Plena profiera una decisión definitiva sobre la validez del decreto que declaró el estado de emergencia.

Como consecuencia de esa decisión judicial, las medidas tributarias previstas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 dejaron de producir efectos jurídicos mientras permanezca vigente la suspensión provisional.

Esta circunstancia constituye el fundamento central del concepto, pues la DIAN considera que interpretar o aplicar una disposición suspendida supondría emitir doctrina sobre normas que actualmente carecen de eficacia jurídica.

¿Qué implica la suspensión para las consultas presentadas ante la DIAN?

El documento aclara que la suspensión provisional impide a la Subdirección emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las inquietudes formuladas sobre la aplicación del Decreto Legislativo 1474 de 2025.

La razón expuesta por la entidad es estrictamente jurídica: mientras las disposiciones permanezcan suspendidas, no es procedente desarrollar una interpretación oficial sobre normas que no producen efectos jurídicos.

En consecuencia, el concepto no fija criterios sobre la aplicación de las medidas tributarias contenidas en el decreto ni resuelve las consultas formuladas respecto de su alcance material, limitándose a explicar por qué actualmente no existe fundamento para hacerlo.

¿Cuándo podría pronunciarse la DIAN sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025?

El concepto indica que la posibilidad de emitir doctrina dependerá de la decisión definitiva que adopte la Corte Constitucional.

Si el alto tribunal profiere un fallo que restablezca la producción de efectos jurídicos del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la Subdirección podrá pronunciarse, dentro del ámbito de sus competencias, sobre las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de dichas disposiciones.

Hasta tanto ello ocurra, la posición institucional consiste en abstenerse de emitir conceptos de fondo respecto de un decreto que permanece suspendido por decisión judicial.

¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes y demás interesados?

A partir del criterio expuesto por la DIAN, quienes hayan formulado consultas o requieran conocer el alcance del Decreto Legislativo 1474 de 2025 deben considerar que:

  • La suspensión provisional impide que las medidas tributarias del decreto produzcan efectos jurídicos.
  • La DIAN no emitirá doctrina de fondo mientras subsista dicha suspensión.
  • Un eventual pronunciamiento oficial dependerá de la decisión definitiva que adopte la Corte Constitucional respecto del Decreto Legislativo 1390 de 2025 y de las normas expedidas en su desarrollo.

En ese sentido, el concepto no modifica el régimen tributario ni establece nuevas obligaciones, sino que explica el alcance jurídico de la suspensión provisional y las razones por las cuales la administración tributaria no puede emitir una interpretación oficial sobre disposiciones actualmente suspendidas.

Conclusión

El Concepto DIAN No. 1479 de 2026 confirma que la administración tributaria no puede pronunciarse sobre la aplicación del Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este permanezca suspendido por decisión de la Corte Constitucional. La entidad fundamenta su posición en que las medidas tributarias contenidas en dicho decreto no producen efectos jurídicos durante la suspensión provisional, por lo que cualquier interpretación oficial deberá esperar la decisión definitiva que adopte el alto tribunal.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El Decreto 1474 de 2025 sigue vigente?

CONCEPTO DIAN 1479 int 181

Unidad Informática de Doctrina

(febrero 11 de 2026)

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Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1].

2. En atención a la solicitud mediante la cual se elevan inquietudes relacionadas con la aplicación de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, resulta importante indicar que dichas medidas se caracterizan por su naturaleza temporal y excepcional, y se enmarcan en la norma habilitante para su expedición, esto es, el Decreto 1390 de 2025 mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

3. Al respecto, se informa que la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026 declaró la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, y la del Decreto Legislativo 1474 de 2025, a partir de la mencionada fecha, en los siguientes términos:

PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. En virtud de lo anterior, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.

4. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 implica la no producción de efectos jurídicos de las medidas tributarias allí previstas, mientras no exista un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional, no resulta posible para esta Subdirección emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de dichas disposiciones, en tanto ello supondría interpretar y aplicar una norma que, a la fecha, se encuentra suspendida y sin efectos jurídicos.

5. Una vez la Corte Constitucional profiera la decisión definitiva correspondiente y, de ser el caso, se restablezca la producción de efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025, esta Subdirección podrá pronunciarse, en los términos de su competencia, sobre las inquietudes planteadas.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿El Decreto 1474 de 2025 sigue vigente?, en dian.gov.co      

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