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Vinculación de Extranjeros a Productos Financieros en Entidades Bancarias – Concepto 2023032109-003

26 de agosto de 2023

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RESUMEN: Vinculación de Extranjeros a Productos Financieros en Entidades Bancarias. El concepto establece que en la apertura de productos financieros, los ciudadanos venezolanos deben presentar el Permiso de Protección Temporal (PPT) a partir del 1 de marzo de 2023. Se aclara que todas las personas naturales, sin importar su nacionalidad, deben identificarse con documentos emitidos por la autoridad competente de su país al contratar servicios financieros en entidades vigiladas. La entidad subraya la importancia de observar la normativa actualizada y administrar diligentemente los sistemas de riesgo.

Ver a continuación concepto Superintendencia Financiera de Colombia sobre: Vinculación de Extranjeros a Productos Financieros en Entidades Bancarias:

DOCUMENTOS PARA APERTURA DE PRODUCTOS BANCARIOS POR EXTRANJEROS

Concepto Super Intendencia Financiera 2023032109-003 del 12 de mayo de 2023

Síntesis: En los procesos de apertura y contratación de productos y/o servicios financieros los clientes personas naturales, sin distinción de su nacionalidad, deben identificarse ante las entidades vigiladas con el documento expedido por la autoridad competente de respectivo país. En el caso de los nacionales venezolanos, a partir del 1 de marzo de 2023, las entidades vigiladas solo podrán vincularlos con la exhibición del Permiso de.Protección Temporal-PPT.

«(…) pregunta si para la apertura de productos financieros, los ciudadanos de nacionalidad venezolana requieren algún documento adicional al pasaporte para identificarse.

En primer lugar, le informamos que para efectos de identificar a sus clientes personas naturales, nuestras entidades vigiladas, sin distinción de la nacionalidad, deben verificar el documento de identidad expedido por la autoridad competente (Circular Básica Jurídica CBJ –Circular Externa 29 de 2014, Parte I, Título IV, Capítulo IV, numeral 4.2.2.2.1.1.1[1]).

Expuesto lo anterior, se tiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, es la Autoridad competente para señalar los documentos de identificación que las personas extranjeras deben exhibir dentro del territorio nacional (Decreto 869 de 2016, artículo 4, numeral 17).

Ahora, respecto a la identificación de los nacionales venezolanos, cabe anotar que el Gobierno Nacional expidió el mencionado Decreto 216 de 2021 (Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal), y con ocasión de la creación del Permiso de Protección Temporal (PPT) para los ciudadanos venezolanos estableció el régimen de transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuyos términos se encuentran señalados en el artículo 19 de la citada normativa.

En este orden y de conformidad con la norma antes indicada esta Superintendencia emitió el pasado 13 de febrero la Carta Circular 13 de 2023, relacionada con la validez del Permiso Especial de Permanencia en todas sus fases, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF-, así como lo referente al régimen de transición al PPT, y dispuso lo siguiente:

… se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la Resolución 4278 y en consecuencia aceptar, en los términos que ella establece, la mencionada certificación como un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos por las distintas entidades vigiladas, mientras se decide y otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT) de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 y demás normas concordantes (Negrilla extra texto).

(…)

Teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad citada, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que a partir del 1 de marzo de 2023 no podrán vincular ciudadanos venezolanos con ninguno de los siguientes documentos:

  • Permiso Especial de Permanencia – PEP;
  • Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF, o;
  • Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que los titulares de los mencionados documentos debieron hacer la transición al PPT de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la Resolución 971, resulta necesario hacer la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon con la entidad hasta el 28 de febrero de 2023 haciendo uso de los anteriores permisos.

Por último, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Como se advierte, de acuerdo con el ámbito de sus competencias esta Superintendencia ha indicado a sus vigiladas que, de acuerdo con el marco normativo vigente, el PPT es un documento válido para la identificación ante ellas de los nacionales venezolanos y, consecuentemente, para los procesos de apertura y contratación de productos y/o servicios financieros.

(…).»


[1] Adicionalmente, la citada CBJ establece que dichas políticas y procedimientos deben prever la verificación efectiva de la identidad de los potenciales clientes al momento de su vinculación utilizando datos e información de fuentes confiables e independientes, para lo cual nuestras entidades vigiladas pueden utilizar: (i) certificados de firma digital, de acuerdo a lo establecido en la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen; (ii) biometría, conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Capítulo I del Título II de la Parte I de la mencionada circular (iii) mecanismos fuertes de autenticación, conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Capítulo I del Título II de la Parte I del nombrado instructivo; (iv) la información disponible en los bancos de datos administrados por operadores de información (vr.gr. centrales de riesgo) en los términos previstos en la Ley 1266 de 2008 y sus decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen; y/o (v) cualquier otro mecanismo tecnológico que garantice la realización de una verificación efectiva de la identidad del potencial cliente.

Puedes encontrar más información sobre: Vinculación de Extranjeros a Productos Financieros en Entidades Bancarias, en superfinanciera.gov.co

Además del tema relacionado con: Vinculación de Extranjeros a Productos Financieros en Entidades Bancarias, quizás te interese leer: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios –AGCS. Oficio DIAN Nº 1234

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