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¿Cómo contar las 24 horas para corregir inconsistencias en el manifiesto de carga? – Concepto DIAN No. 19132 de 2025

101 El Computo De Las 24 Horas En El Manifiesto De Carga Es Una De Las Principales Causas De Errores En Operaciones De Comercio Exterior

27 de abril de 2026

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RESUMEN: ¿Cómo contar las 24 horas para corregir inconsistencias en el manifiesto de carga? ¿Qué precisó la DIAN sobre el plazo de 24 horas y las fallas en sistemas aduaneros?

El cómputo de las 24 horas en el manifiesto de carga es una de las principales causas de errores en operaciones de comercio exterior. La DIAN emitió un concepto en el que define cómo se calcula este plazo y qué hacer ante fallas en los servicios informáticos electrónicos. Este criterio se enmarca en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, normas que regulan las obligaciones de los usuarios aduaneros.

La entidad responde a dos inquietudes clave: cómo contar el plazo de 24 horas para corregir inconsistencias y cuál es el procedimiento cuando fallan los sistemas. ¿Se trata de horas hábiles o continuas? La respuesta tiene efectos directos en el cumplimiento y en la prevención de sanciones.

¿Cómo contar el plazo de 24 horas para corregir inconsistencias en el manifiesto de carga?

El concepto establece que el plazo de 24 horas para la corrección del manifiesto de carga:

  • Se cuenta en horas corridas, sin interrupciones
  • Inicia desde el primer minuto de la hora siguiente al reporte de inconsistencias
  • Finaliza en el último minuto de la última hora del plazo

Este criterio se fundamenta en:

  • Artículos 60 y 62 de la Ley 4 de 1913
  • Artículo 362 del Decreto 1165 de 2019
  • Artículo 398 de la Resolución 046 de 2019

¿Por qué no se cuentan horas hábiles?

La DIAN aclara que, al tratarse de un trámite realizado a través de servicios informáticos electrónicos, el término no se suspende por días no hábiles, ya que estos sistemas operan de forma continua.

En consecuencia, el plazo de 24 horas DIAN corre sin interrupciones, incluso en fines de semana o festivos.

Ejemplo práctico del cómputo

Si la DIAN reporta una inconsistencia a las 9:08 a.m.:

  • El término inicia a las 10:00 a.m.
  • Finaliza a las 9:59 a.m. del día siguiente

¿Qué hacer si hay fallas en los sistemas de la DIAN o del usuario?

El concepto también regula el procedimiento frente a fallas en la plataforma DIAN o en los sistemas propios del usuario.

¿Cómo debe actuar el usuario aduanero?

El usuario debe:

  • Reportar la falla a través de los canales institucionales de la DIAN
  • Adjuntar evidencias (capturas de pantalla y descripción del error)
  • Utilizar el formato disponible en la página web de la entidad

Este procedimiento aplica tanto para fallas en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN como en los sistemas propios, siempre que estén debidamente soportadas.

¿Cuándo se declara la contingencia?

La autoridad aduanera podrá declarar la contingencia y autorizar trámites manuales o alternativos cuando:

  • La falla persista por más de dos días calendario
  • Exista indisponibilidad total o parcial de los sistemas
  • Se afecte la expedición de certificados de origen
  • Se presenten fallas generalizadas que impacten el servicio

Adicionalmente, se podrá autorizar el trámite manual sin declaratoria formal de contingencia cuando:

  • Existan términos perentorios
  • La naturaleza de la mercancía lo requiera
  • Haya una necesidad apremiante debidamente justificada

¿A quién aplica y cuáles son los efectos prácticos?

Este criterio aplica a:

  • Transportadores internacionales
  • Usuarios aduaneros
  • Operadores de comercio exterior
  • Empresas exportadoras

Impacto práctico en las operaciones

  • Obliga a controlar estrictamente el plazo de 24 horas DIAN
  • Reduce interpretaciones erróneas sobre términos
  • Exige reacción inmediata ante inconsistencias

El incumplimiento del término puede derivar en rechazo de operaciones, retrasos logísticos o actuaciones administrativas por parte de la autoridad aduanera.

Recomendación clave

Implementar controles internos de tiempo y protocolos de reporte de fallas en sistemas, garantizando trazabilidad y cumplimiento oportuno de las obligaciones.

Recomendaciones y cumplimiento

Para evitar riesgos, los usuarios deben:

  • Monitorear permanentemente los reportes de inconsistencias
  • Calcular los términos en horas corridas, sin excepciones
  • Reportar de inmediato cualquier falla en la plataforma DIAN
  • Conservar evidencia del reporte realizado
  • Establecer procedimientos internos de contingencia

Una adecuada gestión del plazo y de las fallas tecnológicas es determinante para asegurar la continuidad de las operaciones aduaneras.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo contar las 24 horas para corregir inconsistencias en el manifiesto de carga?

CONCEPTO DIAN 19132 int 1974

(noviembre 28 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Problema Jurídico   PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

¿Cómo debe hacerse el computo de las horas, respecto del término de veinticuatro (24) horas siguientes, establecido en los artículos 362 del Decreto 1165 de 2019 y 398 de la Resolución 046 de 2019, sobre la subsanación de las inconsistencias al manifiesto de carga?

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

¿Cómo deberá proceder el usuario aduanero para cumplir con los trámites y obligaciones cuando se presentan fallas en los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN o en los sistemas propios del usuario?

Tesis Jurídica           TESIS JURÍDICA No. 1:

El conteo del término para la corrección de las inconsistencias al manifiesto de carga debe realizarse en horas corridas teniendo en cuenta que la presentación se realiza a través del servicio de información electrónico, y a partir del primer minuto de la siguiente hora, en consonancia con lo expresado en los artículos 60 y 62 de la Ley 4a de 1913, Régimen Político y Municipal.

TESIS JURÍDICA No. 2:

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 2 y 3 de la Resolución 46 de 2019, cuando se presenten fallas en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o en los sistemas propios del usuario, la administración aduanera podrá declarar la contingencia y autorizar que el trámite se realice de forma manual o a través de un mecanismo diferente.

Descriptores  Corrección a las inconsistencias del manifiesto de carga. Computo de los términos en horas. Declaratoria de contingencia en los servicios informáticos electrónicos

Autorización de trámite manual o través de mecanismo diferente.

Fuentes Formales     Artículos 60 y 62 de la Ley 4a de 1913. Artículo 27 y 362 del Decreto 1165 de 2019. Artículo 2, 3 y 398 de la Resolución 046 de 2019


Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

3. ¿Cómo debe hacerse el computo de las horas, respecto del término de veinticuatro (24) horas siguientes, establecido en los artículos 362 del Decreto 1165 de 2019 y 398 de la Resolución 046 de 2019, sobre la subsanación de las inconsistencias al manifiesto de carga?

TESIS JURÍDICA No. 1:

4. El conteo del término para la corrección de las inconsistencias al manifiesto de carga debe realizarse en horas corridas teniendo en cuenta que la presentación se realiza a través del servicio de información electrónico, y a partir del primer minuto de la siguiente hora, en consonancia con lo expresado en los artículos 60 y 62 de la Ley 4a de 1913, Régimen Político y Municipal.

FUNDAMENTACIÓN:

5. Consultado el término de 24 horas previsto en los artículos 362 del Decreto 1165 de 2019 y 398 de la Resolución 046 de 2019, se tiene el siguiente contexto:

Inciso 2° del Artículo 362 del Decreto 1165 de 2019:

(…) En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales deberán ser corregidas por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte.

6. En similar sentido, el inciso 4° del Artículo 398 de la Resolución 46 de 2019 menciona que:

(.) Cuando el transportador indique que el embarque de la mercancía relacionada en una solicitud de autorización de embarque se efectúa en forma total, y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), encuentre que la información contenida en el Manifiesto de Carga, no corresponde con la relacionada en la Solicitud de Autorización de Embarque, comunicará las inconsistencias encontradas al transportador, quien deberá corregirlas o confirmarlas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

7. Por otro lado, frente a la interpretación de los términos, de acuerdo con las pautas de establecidas el inciso 2° del artículo 60 de la Ley 4 de 1913, sobre el régimen político y municipal, cuando un término se fija dentro de un número determinado de horas, este se extenderá hasta el último minuto de la última hora. Textualmente reza la norma:

(…) Si la computación se hace por horas, la expresión «dentro de tantas horas», u otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora, inclusive; y la expresión «después de tantas horas», u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.

8. Así las cosas, tenemos que, si el último minuto de la última hora marca el final del término, el primer minuto de la primera hora marcará su inicio.

9. Para mejor comprensión de lo hasta aquí mencionado, se procede a realizar la siguiente ilustración, teniendo como punto de partida un requerimiento de corrección de las inconsistencias al manifiesto de carga, realizado por la DIAN al transportador, el 24 de agosto de 2024, a las 9:08 a.m.

Imagen 3

10. Por otra parte, es menester aclarar que, pese a lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en el cual se indica que cuando un término fenece en un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil, para este caso en particular, el computo de las 24 horas debe entenderse en horas corridas, sin detenernos a analizar si se trata o no de un día hábil, esto, teniendo como base que dicha interpretación solo cabe cuando la obligación o el trámite se realiza de manera presencial. No obstante, cuando esta se surte a través de un servicio informático electrónico, como efectivamente sucede con la presentación del manifiesto de carga, según lo descrito en los artículos mencionados, tal interpretación se da por descontada[3].

11. En síntesis, el término de 24 horas señalado en los artículos 362 del Decreto 1165 de 2019 y 398 de la Resolución 046 de 2019, se contará en horas continuas, e iniciará desde el primer minuto de la primera hora y se extenderá hasta el último minuto de la última hora.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

12. ¿Cómo deberá proceder el usuario aduanero para cumplir con los trámites y obligaciones cuando se presentan fallas en los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN o en los sistemas propios del usuario?

TESIS JURÍDICA No. 2:

13.De acuerdo con lo contemplado en el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 2 y 3 de la Resolución 46 de 2019, cuando se presenten fallas en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o en los sistemas propios del usuario, la administración aduanera podrá declarar la contingencia y autorizar que el trámite se realice de forma manual o a través de un mecanismo diferente.

FUNDAMENTACIÓN:

14. Los parámetros generales para declarar la contingencia de los servicios informáticos electrónicos se encuentran contemplados en el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 2 y 3 de la Resolución 46 de 2019[4].

15. En este orden, cuando un usuario aduanero identifique una falla que le impida cumplir con sus obligaciones, sea que están provengan de los sistemas de la DIAN o en los sistemas propios del usuario, deberá realizar el reporte a través del formulario dispuesto para este fin en la página web de la DIAN, anexando las respectivas evidencias, esto, conforme a lo establecido en inciso 1° del artículo de la Resolución 46 de 2019:

«Cuando los usuarios aduaneros no puedan cumplir una obligación o trámite establecido en la normatividad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, deben reportar el hecho a través de los canales institucionales que disponga la entidad, anexando las imágenes de las pantallas del error y la explicación del problema, en el formato dispuesto para tal fin en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)».

16. En similar sentido, deberá actuar el usuario, cuando se presenten circunstancias imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios, según lo señalado en el numeral 1.3 del artículo 3 Ibidem:

«1.3. Cuando se generen circunstancias imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios de los usuarios aduaneros, debidamente soportadas, que impidan el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 137 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019».

17. En estos eventos, con arreglo al inciso 1° del artículo 3 de la Resolución 46 de 2019, la autoridad aduanera autorizará el trámite manual o un mecanismo diferente para el cumplimiento de trámites u obligaciones aduaneras.

18. Según lo indicado en la norma, la Dirección de Gestión o la correspondiente Subdirección responsable del procedimiento o trámite, deberá declarar la contingencia y autorizar el trámite manual o por mecanismo diferente, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

«18.1. Cuando se identifique la ocurrencia de una falla en los servicios informáticos electrónicos a nivel nacional, o en una Dirección Seccional en particular, y esta no se solucione máximo en (2) dos días calendario siguientes a la recepción del reporte de la falla, la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o quien haga sus veces, certificará el hecho y lo informará a la Dirección de Gestión o la correspondiente Subdirección responsable del procedimiento o trámite que se soporta en dichos servicios (inciso 2 artículo 2 de la Resolución 46 de 2019).

18.2. Cuando la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o quien haga sus veces, informe que en un determinado período no estarán disponibles total o parcialmente los servicios informáticos electrónicos dispuestos para el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras (inciso 3 artículo 2 de la Resolución 46 de 2019).

18.3. Cuando las fallas del servicio informático electrónico indicadas en los incisos 2 y 3 del presente artículo se presentan para la expedición de certificados de origen, la Subdirección Técnica Aduanera tendrá un término máximo de tres (3) días, para declarar la contingencia, autorizar el trámite manual y notificar a los países miembros del respectivo acuerdo comercial (Parágrafo 3 del artículo 2 de la Resolución 46 de 2019»).

19. Así mismo, el jefe de las Divisiones de Gestión de Control Carga o de la Operación Aduanera o quien haga sus veces en la Dirección Seccional; o la Subdirección de Registro Aduanero; o la Subdirección Técnica Aduanera; o la Subdirección de Operación Aduanera, según sea el caso, podrá autorizar el trámite manual o a través de un mecanismo diferente sin necesidad de declarar la contingencia, en los siguientes dos eventos:

«19.1. En un término inferior a los dos días previstos en el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019, cuando el procedimiento esté sometido a términos perentorios o por la naturaleza de la mercancía o por necesidad apremiante debidamente justificada (Parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 46 de 2019).

19.2. En los eventos en los cuales, por una falla generalizada de los servicios informáticos electrónicos, se vea afectada de manera notoria la prestación del servicio aduanero (Parágrafo 3 del artículo 2 de la Resolución 46 de 2019)».

20. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Ver concepto 059 de 2004 (DIAN), (…) No sobra precisar que este principio solo aplica cuando la obligación deba cumplirse de manera material ante una oficina que no presta el servicio en horas o en días en los que vence el término establecido por la norma; razón por la cual, obligaciones tales como la transmisión electrónica de la información no se encuentran cobijadas por esta prerrogativapor simple sustracción de materia, toda vez que esta obligación puede cumplirse en cualquier día u hora gracias a la posibilidad de accesar por vía electrónica al sistema informático aduanero que cumple su servicio de manera permanente e ininterrumpida.

4. Artículo 2o: En cumplimiento del artículo 27 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, cuando los usuarios aduaneros no puedan cumplir una obligación o trámite establecido en la normatividad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, deben reportar el hecho a través de los canales institucionales que disponga la entidad, anexando las imágenes de las pantallas del error y la explicación del problema, en el formato dispuesto para tal fin en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cada uno de los usuarios aduaneros recibirá un número de registro de su reporte que incluye la fecha y hora del mismo, en el momento en que se surta el reporte.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo contar las 24 horas para corregir inconsistencias en el manifiesto de carga? en dian.gov.co  

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