RESUMEN: ¿Qué significa “trayecto corto” en importaciones y cómo afecta la declaración anticipada? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara el alcance del término “trayecto corto” dentro del régimen de importación anticipada. Este pronunciamiento responde a una solicitud de reconsideración sobre la aplicación de definiciones contenidas en normas aduaneras vigentes.
El análisis se centra en la interpretación del Decreto 1165 de 2019 frente a la Resolución 046 de 2019, especialmente en relación con los plazos para presentar la declaración de importación anticipada. La principal inquietud es si la definición existente puede aplicarse directamente o si requiere una reglamentación específica para este procedimiento.
¿Qué establece la DIAN sobre el “trayecto corto” en importaciones?
La DIAN precisa que el concepto de “trayecto corto” previsto en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 tiene una finalidad concreta: fijar el plazo mínimo para la presentación de la declaración anticipada obligatoria, el cual debe realizarse con al menos un día calendario de anticipación al arribo de la mercancía.
Sin embargo, el concepto aclara un punto crítico:
- La definición de “trayectos cortos” del artículo 189 de la Resolución 046 de 2019
- Y su desarrollo en la Circular 000005 de 2021
No aplica para la declaración anticipada, ya que:
- Está diseñada exclusivamente para la transmisión de información de documentos de transporte
- Regula un procedimiento distinto (control de llegada de medios de transporte)
- No existe remisión normativa que permita su uso en otro contexto
En consecuencia, aplicar esta definición por analogía sería jurídicamente improcedente.
¿Por qué no se puede usar la definición existente?
El concepto enfatiza que extender la definición de “trayecto corto” de una norma a otra implicaría un uso indebido del marco regulatorio.
Esto se debe a que:
- Cada norma tiene un propósito específico dentro del sistema aduanero
- No hay conexión normativa directa entre los artículos analizados
- Se estaría alterando el alcance de una disposición reglamentaria sin sustento legal
Por tanto, la DIAN confirma que la definición aplicable para la declaración anticipada aún no ha sido reglamentada, lo que mantiene vigente el criterio previamente emitido.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?
Este criterio tiene impacto directo en:
- Importadores
- Agencias de aduanas
- Transportadores internacionales
- Operadores de comercio exterior
Efecto clave: actualmente no existe una definición operativa de “trayecto corto” para efectos de la declaración anticipada, lo que obliga a aplicar el plazo general sin excepciones.
Ejemplo práctico:
Un importador que intente justificar un menor tiempo de anticipación basándose en rutas cortas definidas en otra norma podría incurrir en incumplimiento, ya que dicha definición no es válida para este procedimiento.
Recomendaciones y cumplimiento
Para evitar riesgos sancionatorios y operativos, se recomienda:
- Cumplir estrictamente con el plazo mínimo de un día calendario para la declaración anticipada
- No utilizar definiciones de otras normas aduaneras para justificar excepciones
- Revisar los procedimientos internos de importación y tiempos logísticos
- Hacer seguimiento a la futura reglamentación sobre “trayectos cortos”
El incumplimiento puede generar sanciones aduaneras, retrasos en la nacionalización de mercancías y contingencias operativas relevantes.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué significa “trayecto corto” en importaciones y cómo afecta la declaración anticipada?
CONCEPTO DIAN 18197 int 2471
(diciembre 30 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Extracto:
1. De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para efectuar la reconsideración de los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad.
A. Solicitud de reconsideración
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio No. 008451 – int. 960 del 27 de junio de 2025, en el cual se concluyó que la definición de “trayectos cortos” a la que hace referencia el inciso 2 del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 será objeto de reglamentación.
3. La solicitud se fundamenta en que la normativa aduanera ya contiene una definición vigente de “trayectos cortos”, establecida en el parágrafo 1° del artículo 189 de la Resolución 046 de 2019 y complementada por la Circular 000005 del 21 de junio de 2021, que identifica los puertos y aeropuertos clasificados bajo dicha categoría. A juicio del peticionario, el oficio objeto de revisión desconoce esa regulación expresa, razón por la cual solicita su revocatoria.
B. Análisis de la solicitud
4. El inciso 2 del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, al emplear la expresión “trayecto corto”, tiene por finalidad fijar una antelación mínima para la presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria en los casos en que el transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado de esa naturaleza. Con ello se busca garantizar que, pese a la brevedad del trayecto, la autoridad aduanera cuente con al menos 1 día calendario antes del arribo de la mercancía para efectuar los controles correspondientes.
5. Por su parte, el artículo 189 de la Resolución 046 de 2019 regula la entrega de la información sobre documentos de viaje (documentos de transporte directos y del manifiesto de carga por parte del transportador). A su vez, su parágrafo 1 incorpora una definición de trayectos cortos únicamente para los efectos de dicho artículo, es decir, para la transmisión y control de la información sobre la llegada de los medios de transporte.
6. Así, aunque la Resolución 046 de 2019 contiene una definición de “trayectos cortos” esta sólo aplica para el envío de información por parte del transportador, no siendo pertinente extender su aplicación a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 sobre la oportunidad para la presentación de la declaración anticipada obligatoria, pues las normas desarrollan finalidades distintas y no existe remisión expresa entre ellas.
7. Ahora bien, en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 189 de la Resolución 046 de 2019, modificada por la Resolución 039 de 2021, la Circular 0005 de 2021 -mencionada en su consulta-, señala los puertos y aeropuertos que se consideran trayectos cortos únicamente para efectos de la entrega de la información sobre los documentos de viaje y no para los casos de presentación de la declaración anticipada.
8. Así, aplicar la definición del artículo 189 de la Resolución 046 de 2019 por analogía implicaría extender su alcance al ámbito de la oportunidad para presentar la declaración anticipada prevista en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019. Tal interpretación supondría usar una norma reglamentaria con fines distintos a los previstos en su contexto original, sin respaldo normativo que lo permita.
C. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN
9. En virtud de las consideraciones anteriores, la conclusión del Oficio 008451 de 2025, según la cual la definición de “trayecto corto” aplicable al inciso 2 del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 se encuentra en trámite de reglamentación, no resulta contradictoria con la definición prevista en el parágrafo 1° del artículo 189 de la Resolución 046 de 2019. Esto se debe a que ambas normas regulan aspectos distintos: i) la definición de “trayectos cortos” de que trata el artículo 189 únicamente aplica para efectos de la transmisión de información de los documentos de transporte, ii) La expresión “trayectos cortos” de que trata el artículo 175 citado requiere una reglamentación específica que determine su alcance respecto de la oportunidad para presentar la declaración de importación anticipada obligatoria.
10. En consecuencia, se confirma lo concluido en el Oficio No. 008451 int. 960 del 27 de junio de 2025, según el cual la definición de «trayecto corto” prevista en el inciso 2 del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 será objeto de reglamentación por parte de la entidad.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué significa “trayecto corto” en importaciones y cómo afecta la declaración anticipada? en dian.gov.co
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