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¿El redondeo en efectivo se declara como ingreso? – Concepto DIAN No. 18198 de 2025

76 Si El Establecimiento Conserva El Valor Del Redondeo Como Propio Este Debe Reconocerse Fiscalmente Como Ingreso

21 de abril de 2026

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RESUMEN: ¿El redondeo en efectivo se declara como ingreso? ¿Cómo se trata el redondeo en efectivo según la DIAN?

La DIAN aclaró el tratamiento tributario del redondeo en efectivo, una práctica habitual en transacciones comerciales. El concepto precisa cuándo estas diferencias mínimas constituyen ingresos gravados y si deben incluirse en la factura electrónica, conforme al Estatuto Tributario y la normativa vigente de facturación.

El pronunciamiento responde a una inquietud frecuente en el comercio: ¿el dinero recibido por redondeo debe declararse como ingreso y facturarse electrónicamente?

¿Cuándo el redondeo en efectivo constituye ingreso gravado?

El concepto establece que el redondeo será ingreso gravado cuando:

  • Sea efectivamente percibido por el contribuyente
  • Genere un incremento patrimonial
  • No esté expresamente excluido

Esto se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto Tributario, según el cual todos los ingresos que incrementan el patrimonio hacen parte de la renta líquida gravable.

En consecuencia, si el establecimiento conserva el valor del redondeo como propio, este debe reconocerse fiscalmente como ingreso.

¿El redondeo debe incluirse en la factura electrónica?

No. La DIAN es clara en señalar que:

  • El redondeo no constituye precio ni contraprestación
  • No hace parte de la operación de venta
  • No corresponde a la prestación de un servicio

Además, cuando estos valores se destinan a terceros, se consideran un acto de liberalidad del cliente.

Por ello:

  • No deben incluirse en la factura electrónica
  • No integran el valor total de la operación
  • No procede la emisión de notas débito o crédito

Esta interpretación se sustenta en el artículo 617 del Estatuto Tributario y en la regulación vigente sobre facturación electrónica.

¿Qué pasa si el redondeo se entrega a un tercero?

El concepto introduce un punto clave:

  • Si el contribuyente solo recauda el valor para un tercero, no se configura ingreso propio
  • En este caso, el dinero no tiene efecto fiscal en renta ni debe facturarse

Esto es determinante para modelos de negocio donde el redondeo se destina a donaciones u otros fines externos.

¿A quién aplica y qué implicaciones tiene?

Este criterio aplica a:

  • Comercios que reciben pagos en efectivo
  • Empresas obligadas a facturación electrónica
  • Personas naturales con actividad comercial

Impacto práctico:

  • Obliga a diferenciar contablemente el origen del redondeo
  • Puede generar ingresos gravados si no se gestiona correctamente
  • Evita errores en la facturación electrónica

Ejemplo práctico:

  • Redondeo que queda en la caja del negocio → ingreso gravado
  • Redondeo destinado a donación → no es ingreso ni se factura

Recomendaciones para evitar riesgos fiscales

  • Establecer políticas internas sobre el manejo del redondeo
  • Determinar si los valores son ingresos propios o recursos de terceros
  • Registrar contablemente los ingresos cuando corresponda
  • No incluir valores de redondeo en la factura electrónica
  • Alinear los procesos con el artículo 26 y 617 del Estatuto Tributario

Una clasificación incorrecta puede generar ajustes por parte de la administración tributaria en procesos de fiscalización.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El redondeo en efectivo se declara como ingreso?

CONCEPTO DIAN 18198 int 2156

(diciembre 31 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

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Extracto:_

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta de la referencia mediante la cual se solicita precisar el tratamiento tributario aplicable a las diferencias mínimas derivadas del redondeo en pagos efectuados en efectivo, así como la forma en que dichas diferencias deben reflejarse en la expedición de la factura electrónica, a continuación, nuestros comentarios.

3. De manera preliminar, es pertinente señalar que, mediante la Circular Externa 007 de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones relacionadas con la disponibilidad de vueltas exactas en las transacciones comerciales, señalando que es un derecho del consumidor recibir el cambio correcto y, correlativamente, una obligación del establecimiento de comercio contar con las denominaciones necesarias para tal fin.

4. Ahora bien, en lo que respecta al tratamiento tributario de las diferencias mínimas derivadas del redondeo, debe indicarse que, cuando dichas sumas representan un valor efectivamente percibido por el contribuyente y son susceptibles de generar un incremento en su patrimonio, estas deben ser tratadas como ingresos gravados, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual dispone:

“Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”

5. En consecuencia, las sumas percibidas por concepto de redondeo, en la medida en que no se encuentren expresamente excluidas y cumplan con el criterio de realización, deben ser consideradas como ingresos gravados.

6. No obstante lo anterior, en lo que concierne a la facturación electrónica del dinero recibido a título de cambio no entregado al consumidor, el Concepto No. 018368 del 11 de noviembre de 2025 precisó:

“Los montos entregados al vendedor (facturador) por el adquirente (cliente) en virtud del redondeo del cambio no constituyen precio ni contraprestación derivada de la venta de bienes o la prestación de servicios, tales recursos corresponden a un acto de mera liberalidad del adquirente, cuyo beneficiario es un tercero ajeno a la operación de compraventa. En consecuencia, estos valores no forman parte de la operación de venta del bien, su recepción no constituye ingreso propio para el vendedor que recauda los fondos para un tercero y no debe facturarse.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023 compilado en el artículo 1.5.1.2.2.1 de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025 Única en materia Tributaria, el cual establece que la factura electrónica debe contener el valor total de la operación, entendido exclusivamente como el valor de venta del bien o servicio objeto de la transacción.

La doctrina vigente[1] precisa que la factura electrónica es el documento que soporta operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, razón por la cual no procede incorporar en ella conceptos que no modifiquen el valor de la operación ni correspondan a transferencias económicas propias de la actividad comercial.

En consecuencia, el valor donado mediante el redondeo del cambio no debe ser incluido en la factura electrónica de venta, por no constituir componente del precio ni ajuste de este. Tampoco procede la generación de notas débito o crédito, en tanto no existe modificación de la operación previamente facturada.”

7. En conclusión, el redondeo del cambio derivado de pagos en efectivo no debe ser incluido ni reflejado en la factura electrónica de venta, en la medida en que no corresponde a una operación de venta de bienes ni a la prestación de un servicio.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿El redondeo en efectivo se declara como ingreso? en dian.gov.co    

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