Servicio de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Se deben incluir las donaciones por redondeo en la factura electrónica? – Concepto DIAN No. 18368 de 2025

26 La DIAN Precisa Que La Factura Electronica Solo Debe Reflejar El Valor Del Bien O Servicio Efectivamente Vendido

22 de abril de 2026

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Se deben incluir las donaciones por redondeo en la factura electrónica? ¿Cómo debe manejarse la facturación de donaciones por redondeo del cambio?

La DIAN emitió un Concepto en el que aclara la facturación de donaciones por redondeo del cambio en factura electrónica, especialmente en operaciones de ventas retail. Este pronunciamiento responde a una inquietud recurrente del sector comercio sobre el tratamiento fiscal de los valores que los clientes entregan voluntariamente al momento del pago, con destino a entidades sin ánimo de lucro.

El documento se fundamenta en el Estatuto Tributario y en la regulación vigente del sistema de facturación electrónica, precisando si estos montos deben incluirse en la factura de venta, si constituyen ingreso para el comerciante y cuál es el soporte válido para efectos fiscales.

¿Qué establece la DIAN sobre el redondeo del cambio y la factura electrónica?

El Concepto adiciona un criterio específico al régimen de facturación electrónica y establece que los valores entregados por el cliente por redondeo:

  • No constituyen precio ni contraprestación del bien o servicio.
  • Corresponden a un acto voluntario del cliente.
  • Son destinados a un tercero ajeno a la operación comercial.
  • No representan ingreso propio del comerciante.

En aplicación del artículo 617 del Estatuto Tributario y la normativa vigente:

  • No deben incluirse en la factura electrónica, ya que no hacen parte del valor de la operación.
  • No generan ajustes mediante notas débito o crédito.
  • No existe obligación de facturarlos, al no tratarse de una venta o servicio.

Adicionalmente, la DIAN precisa que la factura electrónica solo debe reflejar el valor del bien o servicio efectivamente vendido.

¿Las donaciones por redondeo generan obligaciones fiscales?

No. El documento es claro en señalar que estas donaciones:

  • No generan ingresos gravados para el comerciante.
  • No afectan la base del IVA ni del impuesto sobre la renta.
  • No requieren factura como soporte fiscal.

El único soporte exigido es el certificado de donación expedido por la entidad sin ánimo de lucro, conforme al artículo 125-3 del Estatuto Tributario, cuando aplique.

¿Cómo deben registrarse contablemente estos valores?

La DIAN establece que los valores recaudados por redondeo:

  • Son recursos recibidos para terceros.
  • Deben registrarse como pasivos o ingresos para terceros.
  • No deben reconocerse como ingresos propios.

Esto implica que el comerciante actúa únicamente como intermediario en la recolección de los recursos.

Ejemplo práctico:
Si un cliente paga $9.900 y dona $100 por redondeo, la factura solo debe reflejar $9.900. Los $100 deben registrarse como valor recibido para terceros.

¿Qué deben hacer las empresas para cumplir correctamente?

Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:

  • Configurar los sistemas de facturación para excluir automáticamente los valores donados.
  • Registrar estos montos como pasivos o cuentas de terceros.
  • Conservar el certificado de donación cuando corresponda.
  • Implementar soportes internos que acrediten la trazabilidad de los recursos.
  • Evitar incluir estos valores como ingresos en reportes fiscales.

Un manejo incorrecto puede generar inconsistencias frente a la DIAN y posibles sanciones por errores en la facturación electrónica.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se deben incluir las donaciones por redondeo en la factura electrónica?

CONCEPTO DIAN 18368 int 1869

(noviembre 11 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Facturación Electrónica

Extracto:

Doctrina Concordante

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 71 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – con el fin de realizar algunas precisiones relacionadas la facturación en operaciones de ventas usuales (retail) de los valores recibidos por redondeo del cambio, destinados a donación, cuando dichos montos son voluntariamente donados por el adquirente y trasladados por el facturador electrónico a una entidad sin ánimo de lucro.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 – OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

I. Se requiere adicionar el numeral 1.1.6.5. Facturación de valores recibidos por redondeo del cambio destinados a donación al Descriptor 1.1.6. “LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR VENTAS USUALES (RETAIL)”.

1.1.6.5. Facturación de valores recibidos por redondeo del cambio destinados a donación

Los montos entregados al vendedor (facturador) por el adquirente (cliente) en virtud del redondeo del cambio no constituyen precio ni contraprestación derivada de la venta de bienes o la prestación de servicios, tales recursos corresponden a un acto de mera liberalidad del adquirente, cuyo beneficiario es un tercero ajeno a la operación de compraventa. En consecuencia, estos valores no forman parte de la operación de venta del bien, su recepción no constituye ingreso propio para el vendedor que recauda los fondos para un tercero y no debe facturarse.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023 compilado en el artículo 1.5.1.2.2.1 de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025 Única en materia Tributaria, el cual establece que la factura electrónica debe contener el valor total de la operación, entendido exclusivamente como el valor de venta del bien o servicio objeto de la transacción.

La doctrina vigente[1] precisa que la factura electrónica es el documento que soporta operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, razón por la cual no procede incorporar en ella conceptos que no modifiquen el valor de la operación ni correspondan a transferencias económicas propias de la actividad comercial.

En consecuencia, el valor donado mediante el redondeo del cambio no debe ser incluido en la factura electrónica de venta, por no constituir componente del precio ni ajuste de este. Tampoco procede la generación de notas débito o crédito, en tanto no existe modificación de la operación previamente facturada.

Nótese que la donación no constituye venta ni prestación de servicios por parte del comercio, razón por la cual no genera obligación de facturar, conforme a los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. En este sentido, el Concepto DIAN No. 006107 de 2024 señala que, para efectos fiscales, “el único soporte exigido en relación con las donaciones es el certificado de donación expedido por la entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 125-3 del Estatuto Tributario” cuando aplique. Así, la factura de venta no es un soporte exigido por la normatividad tributaria para acreditar tal donación

Respecto a los valores entregados por los clientes al vendedor (facturador) a título de donación, con destino a entidades sin ánimo de lucro, estos constituyen recursos recibidos por cuenta y orden de terceros[2]. En estos términos, los valores recaudados mediante redondeo son obligaciones sin efectos en el ingreso del comerciante. Para terminar, se precisa que si bien la donación no se factura, el vendedor puede generar un soporte idóneo en los términos del artículo 743 del Estatuto Tributario

En los anteriores términos, se adiciona el numeral 1.1.6.5. “Facturación de valores recibidos por redondeo del cambio destinados a donación” al Descriptor 1.1.6. del Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Facturación Electrónica.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Cfr. Descriptor 1.1.1. Naturaleza jurídica de la obligación de facturar – ¿cuáles operaciones se deben facturar? Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Facturación Electrónica.

2. Cfr. Oficio DIAN 907500 de 2021 el cual indica que, cuando un contribuyente recibe recursos que pertenecen a un tercero, tales montos deben registrarse como ingresos para terceros o pasivos transitorios, y no como ingresos propios del intermediario (Cita los Conceptos Nos. 015705 del 28 de febrero de 2001 y 905603 – int 860 del 17 de junio de 2021).

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se deben incluir las donaciones por redondeo en la factura electrónica?, en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Se deben incluir las donaciones por redondeo en la factura electrónica?, quizás te interese leer: ¿Las donaciones a bibliotecas permiten deducción en el impuesto sobre la renta? – Concepto DIAN No. 14499 de 2025

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)