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¿Los alimentos para propósitos médicos especiales tienen IVA en Colombia? – Concepto DIAN No. 18196 de 2025

63 La DIAN Concluye Que Los APME Estan Excluidos Del IVA Pero Condiciona Este Tratamiento Al Cumplimiento Estricto De Requisitos Legales Y Tecnicos

21 de abril de 2026

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RESUMEN: ¿Los alimentos para propósitos médicos especiales tienen IVA en Colombia? ¿Los APME están excluidos de IVA en Colombia?

La exclusión de IVA de los alimentos para propósitos médicos especiales (APME) fue aclarada por la DIAN con el objetivo de precisar su tratamiento dentro del Impuesto sobre las Ventas en Colombia. Este pronunciamiento se fundamenta en el Estatuto Tributario y en la regulación técnica del sector salud.

El análisis responde a una pregunta clave para empresas del sector salud, importadores y distribuidores: ¿los APME generan IVA o están excluidos? La respuesta tiene efectos directos en costos, facturación y cumplimiento tributario.

¿Qué establece la DIAN sobre la exclusión de IVA en APME?

La DIAN concluye que los APME están excluidos del IVA, pero condiciona este tratamiento al cumplimiento estricto de requisitos legales y técnicos.

¿Cuál es la norma que sustenta la exclusión?

El criterio se basa en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, que incluye dentro de los bienes excluidos:

  • Productos de soporte nutricional del régimen especial
  • Suplementos y complementos nutricionales
  • Productos administrados por vía enteral
  • Bienes dirigidos a pacientes con condiciones médicas específicas

En este contexto, los APME se consideran excluidos solo si cumplen simultáneamente:

  • Destinación a pacientes con nutrición enteral por sonda (corto o largo plazo)
  • Clasificación en las subpartidas arancelarias:
    • 21.06.90.79.00
    • 21.06.90.90.00
    • 22.02.90.99.00
  • Uso estrictamente médico conforme a la norma

¿Cómo define la normativa los APME?

La DIAN acoge la definición del Ministerio de Salud, según la cual los APME son:

  • Productos de soporte nutricional diseñados para uso clínico
  • Destinados a pacientes con enfermedades o condiciones especiales
  • Utilizados cuando la alimentación convencional no es suficiente

Este elemento técnico es determinante para validar la exclusión del IVA.

¿A quién aplica la exclusión de IVA y cuál es su impacto?

La interpretación tiene efectos directos en:

  • Empresas importadoras de productos nutricionales
  • Comercializadores del sector farmacéutico
  • Clínicas, hospitales e IPS
  • Operadores del sistema de salud

Impacto práctico

  • La venta o importación de APME no causa IVA
  • Se reduce el costo para el sistema de salud y pacientes
  • Se exige control estricto sobre la clasificación arancelaria y uso

Ejemplo práctico

Un suplemento nutricional líquido será excluido de IVA únicamente si:

  • Se administra por sonda enteral
  • Está clasificado en las subpartidas señaladas
  • Tiene soporte de uso médico específico

Si no cumple estas condiciones, sí podría generar IVA.

Recomendaciones para empresas y sector salud

Para aplicar correctamente la exclusión del IVA en APME, se recomienda:

  • Validar la clasificación arancelaria antes de importar o facturar
  • Asegurar la destinación médica comprobable del producto
  • Verificar que el producto cumpla la definición técnica de APME
  • Evitar extender la exclusión a productos de consumo general
  • Mantener soporte documental ante fiscalización de la DIAN

El uso indebido de la exclusión puede generar sanciones, ajustes tributarios e intereses.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los alimentos para propósitos médicos especiales tienen IVA en Colombia?

CONCEPTO DIAN 18196 int 2151

(diciembre 31 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Problema Jurídico   ¿Los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica           Sí, los APME están excluidos de IVA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, siempre que estén destinados a pacientes que requieren nutrición enteral por sonda, a corto o largo plazo, y cumplan con las condiciones de clasificación arancelaria y destinación médica previstas en la norma.

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA

3. Sí, los APME están excluidos de IVA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, siempre que estén destinados a pacientes que requieren nutrición enteral por sonda, a corto o largo plazo, y cumplan con las condiciones de clasificación arancelaria y destinación médica previstas en la norma.

FUNDAMENTACIÓN

4. Los bienes excluidos de IVA están enunciados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual dispone:

Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

(…)

3. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.

5. De lo anterior se infiere que el legislador incluyó expresamente dentro del supuesto de exclusión del IVA a los APME, siempre que se cumpla la destinación médica específica y su forma de administración enteral.

6. Ahora bien, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Civil, los cuales permiten recurrir al sentido técnico de los términos cuando estos pertenecen a una materia especializada, es menester acudir a la definición señalada por el Ministerio de Salud y de Protección Social a través de la Resolución 2718 de 2024 sobre los APME:

“Artículo 8. Glosario:

Alimentos para Propósitos Médicos Especiales – APME: productos de soporte nutricional diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutricionales especiales, y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, o que por sus. condiciones médicas necesiten otros nutrientes específicos; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional.”

7. Así las cosas, los APME constituyen productos de soporte nutricional del régimen especial, destinados al tratamiento nutricional de pacientes con condiciones médicas específicas.

8. Lo anterior, ha sido analizado por esta Subdirección a través del Oficio 6096 del 21 de marzo de 2017 el cual señaló que los complementos necesarios para la nutrición por tubo o parenteral, corresponden a mezclas especiales de comida que contienen proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales, las cuales son suministradas a través de un tubo al estómago o al intestino delgado; y que dichos complementos alimenticios, cuando son administrados por vía enteral, se encuentran excluidos del IVA.

9. En consecuencia, los APME se encuentra excluidos del IVA de conformidad con el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, siempre que estén destinados a pacientes que requieren nutrición enteral por sonda, a corto o largo plazo, y cumplan con las condiciones de clasificación arancelaria y destinación médica previstas en la norma.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los alimentos para propósitos médicos especiales tienen IVA en Colombia? en dian.gov.co 

 
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