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Asociaciones Mutualistas Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB. Oficio DIAN 1308

24 de abril de 2023

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RESUMEN: Asociaciones Mutualistas Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB. Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.

“(…) respecto a las entidades sin ánimo de lucro, toda vez que se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, para dichos efectos, deberá darse aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución PIAN No. 000164 de 2021

Ver a continuación oficio DIAN sobre:    Asociaciones Mutualistas Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB:

OFICIO DIAN Nº 1308

18-10-2022

100208192-1308

Bogotá, D.C. 18/10/2022

Tema:

Procedimiento Tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Fuentes formales:

Artículos 2o y 3o de la Ley 2143 de 2021

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Artículo 4o de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿En una Asociación Mutual donde hay más de 8.000 asociados se realiza un ahorro mensual (…) para sus ahorros permanentes es (sic) una cuenta del pasivo y a parte se manejan depósitos (…) ¿Que (sic) Usuario Final se debe reportar al Representante Legal de la Asociación? o reportara cada asociado?»

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Ley 2143 de 2021, “por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones», establece en su segundo artículo la definición y naturaleza jurídica de las asociaciones mutualistas en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y NATURALEZA. Las asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Seguidamente, el artículo 3 ibidem señala:

‘‘ARTÍCULO 3o. ACUERDO Y ACTOS MUTUAL. Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Así, teniendo en cuenta la naturaleza de las asociaciones mutualistas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, es importante poner de presente el artículo 4 de la Resolución No. 000164 de 2021 el cual establece:

“ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Al respecto y para efectos de lo consultado, este Despacho en Oficio No. 906998 – interno 1197 del 19 de septiembre de 2022 indicó:

“(…) respecto a las entidades sin ánimo de lucro, toda vez que se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, para dichos efectos, deberá darse aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución PIAN No. 000164 de 2021 el cual indica:

“ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.”

Así, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio y/o control establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 arriba citado (por la misma naturaleza de la entidad), deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la entidad sin ánimo de lucro, según sea el caso. ” (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes   encontrar   más   información   sobre Asociaciones Mutualistas Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, en dian.gov.co 

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