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Sociedades que deben presentar el RUB

Sociedades que deben presentar RUB

5 de septiembre de 2022

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Sociedades que deben presentar el RUB | El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es la base de datos mediante la cual algunas empresas, estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

Para determinar quién es el beneficiario final, se deberá identificar unas causales formales y una subsidiaria. Las causales formales son los que se encuentran en la ley; mientras que la causal subsidiaria, se establece porque no es claramente identificable quienes son los beneficiarios finales.

¿Cuáles son las causales formales para la presentación del RUB?

En este sentido, las causales formales son las siguientes:

  1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior;

¿Cuáles es la causal subsidiaria para la presentación del RUB?

  1. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Las sociedades que deben presentar el RUB

Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Las creadas o administradas en la República de Colombia.
  • Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
  • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

Registro único de beneficiarios para Personas jurídicas extranjeras

Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o ́ estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

El término para la presentación del RUB ha sido modificado de tal manera que actualmente las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán suministrar su información a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

De otra parte, las compañías constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

Si desea conocer toda la normatividad desarrollada por la DIAN respecto del RUB, lo invitamos a hacer clic aquí.

¿Qué información deben presentar los beneficiarios finales de cada empresa?

La información a presentar respecto de cada uno de los beneficiarios finales es:

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Ubicación
  • Criterios de determinación del beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

Para mayor información o apoyo en el diligenciamiento de estos formularios ante la DIAN con gusto loa apoyaremos en G&D Consuting Group.

También le puede interesar leer, Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – DIAN, OFICIO 657

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