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Incentivos tributarios sector minero energético, UPME

Incentivos tributarios sector minero energético UPME

5 de septiembre de 2022

Incentivos tributarios sector minero energético UPME – RESOLUCIÓN No. 000319 de 2022 publicada por la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. Publicado el 05 de agosto de 2022. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.

El objeto de esta resolución es establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evalúa las solicitudes y emite los certificados que permiten acceder a los incentivos tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE; ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía – GEE; y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.

Antes de iniciar repacemos algunos conceptos básicos.

Incentivos tributarios: Corresponden a los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE; ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía – GEE; y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.

Certificado UPME: Corresponde al documento mediante el cual la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME certifica las inversiones a las cuales procede aplicar los incentivos tributarios de proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE, acciones o medidas de gestión eficiente de la energía o proyectos de hidrógeno verde o azul, según corresponda.

Generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE: La generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE es la transformación de la energía primaria proveniente de las fuentes no convencionales de energía en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser para la venta o para la autogeneración.

Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales -FNCE: El proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.

Acción o medida de gestión eficiente de la energía – GEE: Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:

1. Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía -PROURE que se encuentre vigente;

2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.

3. Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021.

Se incluyen como acciones o medidas de GEE los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.

¿En dónde se encuentran las inversiones en el sector energético susceptibles de lis incentivos tributarios?

INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo No. 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo No. 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, de la presente resolución.

¿Qué se debe hacer para la obtención obtención del certificado UPME?

La evaluación que realiza la UPME para la expedición del certificado UPME corresponde a la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos de acuerdo con la documentación presentada por el solicitante:

4.1. Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:

4.1.1. Que se puede identificar que el objeto del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de una de las FNCE de acuerdo con lo definido en los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 o aquellas que la adicionen o modifiquen.

4.1.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE según el Anexo No. 1 de esta resolución;

4.1.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

4.2. Para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía – GEE:

4.2.1. Que el proyecto se puede clasificar dentro de las acciones y medidas identificadas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente, como susceptibles de recibir incentivos tributarios.

4.2.2. Que se puede cuantificar la contribución del proyecto a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.

4.2.3. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para acciones o medidas de GEE según el Anexo No. 2 de esta resolución.

4.2.4. Que los bienes y servicios incluidos en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

4.3. Para los proyectos de hidrógeno verde o azul:

4.3.1. Que con la documentación presentada por el solicitante se puede identificar que el proyecto es de hidrógeno verde o azul de acuerdo con lo definido en los numerales 23 y 24 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1476 de 2022.

4.3.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de hidrógeno verde o azul según el Anexo 3 de esta resolución.

4.3.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

Nota: 1. La información que se presente en la solicitud se presume veraz, por lo que es responsabilidad exclusiva de quien la suministre cualquier imprecisión, distorsión o falsedad en el contenido y no será responsabilidad de la UPME.

Además de leer acerca de, Incentivos tributarios sector minero energético UPME – RESOLUCIÓN No. 000319 de 2022 publicada por la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, le puede interesar leer acerca de DIAN- Concepto N0 905869 Interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME?

Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:

  1. Entregar el Formato No. 1 para FNCE en archivo editable completo, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).
  2.  Entregar el Formato No. 2 para FNCE en archivo editable debidamente diligenciado, l cual incluye la descripción general del proyecto.
  3. Entregar el Formato No. 3 para FNCE debidamente diligenciado en archivo editable, el cual incluye la información de los bienes objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los bienes listados en el Anexo No. 1 para FNCE.
  4. Entregar los catálogos, fichas técnicas o certificados de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato No. 3 para FNCE de la solicitud.
  5. En caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
  6. 5.1.5. Entregar el Formato No. 4 para FNCE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información de los servicios objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los servicios listados en el Anexo No. 1 para FNCE.
  7. 5.1.6. Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie el alcance, proveedor y el valor del servicio reportado en el Formato No. 4 para FNCE de la solicitud.
  8. 5.1.7. Informar en el Formato No. 1 el número de radicado del registro del proyecto de generación de energía eléctrica expedido por la UPME, dicho registro debe estar vigente al momento de la solicitud.
  9. Este requisito no aplica para: i) proyectos de generación de energía eléctrica de capacidad menor o igual a 1 MW; ii) proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de medición y evaluación de los potenciales recursos, y iii) proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de construcción u operación comercial.
  10. 5.1.8. Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME de conformidad con la Resolución UPME 464 de 2021 o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.
  11. 5.2. Para acciones o medidas de gestión eficiente de energía – GEE:
  12. 5.2.1. Entregar el Formato No. 1 para GEE en archivo editable completo, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).
  13. 5.2.2. Entregar el Formato No. 2 para GEE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la descripción general del proyecto.
  14. 5.2.3. Entregar el Formato No. 3 para GEE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información de los bienes y servicios objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a lo listado en el Anexo No. 2 para GEE.
  15. 5.2.4. Entregar los catálogos, fichas técnicas o certificado de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato No. 3 para GEE de la solicitud.
  16. En caso de que los bienes sean fabricados a la medida presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
  17. 5.2.5. Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie el alcance, proveedor y el valor del servicio reportado en el Formato No. 3 para GEE de la solicitud.
  18. 5.2.6. Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME de conformidad con la Resolución UPME 464 de 2021 o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.
  19. 5.2.7. Documento soporte que debe incluir como mínimo la descripción detallada del proyecto, especificando la tecnología a utilizar, los elementos, equipos, maquinaria o servicios involucrados y su función dentro del proyecto, así como las memorias de cálculo que indiquen la ganancia energética.
  20. 5.3. Para proyectos de hidrógeno verde o azul:
  21. 5.3.1. Entregar el Formato No. 1 para hidrógeno en archivo editable completo, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).
  22. 5.3.2. Entregar el Formato No. 2 para hidrógeno en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la descripción general del proyecto.
  23. 5.3.3. Entregar el Formato No. 3 para hidrógeno debidamente diligenciado en archivo editable, el cual incluye la información referente a los bienes objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los bienes listados en el Anexo No. 3 para hidrógeno.
  24. 5.3.4. Entregar los catálogos, fichas técnicas o certificado de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato No. 3 para hidrógeno en la solicitud.

En caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.

  • 5.3.5. Entregar el Formato No. 4 para hidrógeno en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información referente a los servicios objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los servicios listados en el Anexo No. 3 para hidrógeno.

Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Es responsabilidad del solicitante verificar y depurar los bienes y servicios relacionados en los formatos, de manera que correspondan exclusivamente a los ítems listados en los Anexos No. 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Consulta aquí la versión completa de la RESOLUCIÓN No. 000319 de 2022 publicada por la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME.

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