Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Autorización para Transferencia de Acciones en SAS – Oficio Supersociedades N° 220-160200

23 de septiembre de 2023

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: Autorización para Transferencia de Acciones en SAS. El oficio resalta que las SAS pueden establecer sus propios mecanismos de autorización en sus estatutos, y que los accionistas pueden otorgar poderes para representación en reuniones sobre autorización de transferencias.

Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre:  Autorización para Transferencia de Acciones en SAS:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO:               220- 160200 09 DE AGOSTO DE 2023

ASUNTO:                 ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una serie de consultas relacionadas con la sociedad por acciones simplificada, en los siguientes términos:

  1. “En una sociedad por acciones simplificada, ¿puede la asamblea general de accionistas delegar en otro órgano social o en un tercero la facultad para decidir sobre la autorización previa para la negociación/transferencia de acciones de que trata el artículo 14 de la Ley 1258 de 2008?
  • En una sociedad por acciones simplificada que ha consagrado en sus estatutos la necesidad de autorización previa para la negociación/transferencia de acciones de que trata el artículo 14 de la Ley 1258 de 2008, ¿puede restringirse la facultad de la asamblea para decidir, de manera tal que sólo se pueda deliberar sobre el asunto si previamente un tercero, ajeno a la sociedad, a emitido concepto favorable para la negociación/transferencia en cuestión?; por ejemplo, estipulando que una agencia de calificación de riesgo debe calificar al potencial nuevo accionista y, sólo con su visto bueno previo, puede la asamblea general de accionistas decidir si acepta o rechaza la negociación/transferencia de acciones en cuestión.
  • En una sociedad por acciones simplificada que ha consagrado en sus estatutos la necesidad de autorización previa para la negociación/transferencia de acciones de que trata el artículo 14 de la Ley 1258 de 2008, ¿pueden los accionistas otorgar poder a un tercero para que los represente indefinidamente en todas las reuniones extraordinarias futuras cuyo objeto sea únicamente deliberar sobre la autorización previa para la negociación/transferencia de acciones de que trata el artículo 14 de la Ley 1258/08 en la sociedad?” (sic)

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni

constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Su consulta es particular y concreta, por lo tanto, esta Oficina no se pronunciará específicamente sobre la misma. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a realizar algunas consideraciones de índole generan que podrán servir de guía al consultante. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

1)    “En una sociedad por acciones simplificada, ¿puede la asamblea general de accionistas delegar en otro órgano social o en un tercero la facultad para decidir sobre la autorización previa para la negociación/transferencia de acciones de que trata el artículo 14 de la Ley 1258 de 2008?”

En primer lugar, es preciso remitirse al texto del artículo 14 de la Ley 1258 de 2008, el cual dispone que los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas “podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea”.

Así mismo, es importante tener en cuenta las reglas de interpretación de la ley establecidas en el Capítulo IV del Título Preliminar del Código Civil, contenidas en sus artículos 27 y 28:

“ARTICULO 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

(…)

ARTICULO 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”

De conformidad con lo descrito anteriormente, la función de autorización de la asamblea de accionistas contenida en el artículo 14 de la Ley 1258 de 2008, estará vigente siempre y cuando en los estatutos sea estipulada y, por lo tanto, dicha función estará

llamada a ser ejercida si los accionistas así lo acuerdan al adoptar las reglas particulares que habrán de regir su sociedad.

2)    “En una sociedad por acciones simplificada que ha consagrado en sus estatutos la necesidad de autorización previa para la negociación/transferencia de acciones de que trata el artículo 14 de la Ley 1258 de 2008, ¿puede restringirse la facultad de la asamblea para decidir, de manera tal que sólo se pueda deliberar sobre el asunto si previamente un tercero, ajeno a la sociedad, ha emitido concepto favorable para la negociación/transferencia en cuestión?; por ejemplo, estipulando que una agencia de calificación de riesgo debe calificar al potencial nuevo accionista y, sólo con su visto bueno previo, puede la asamblea general de accionistas decidir si acepta o rechaza la negociación/transferencia de acciones en cuestión.”

Sobre el particular, se reitera lo manifestado en la respuesta a la primera pregunta de la consulta y se resalta que las sociedades por acciones simplificadas podrán en sus estatutos determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento, claro está, atendiendo lo determinado en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.

3)    “En una sociedad por acciones simplificada que ha consagrado en sus estatutos la necesidad de autorización previa para la negociación/transferencia de acciones de que trata el artículo 14 de la Ley 1258 de 2008, ¿pueden los accionistas otorgar poder a un tercero para que los represente indefinidamente en todas las reuniones extraordinarias futuras cuyo objeto sea únicamente deliberar sobre la autorización previa para la negociación/transferencia de acciones de que trata el artículo 14 de la Ley 1258/08 en la sociedad?”

Frente al tema del otorgamiento de poderes para representación de los accionistas en la asamblea general de accionistas, la Ley 1258 de 2008 no dispuso regla especial aplicable a las sociedades por acciones simplificadas; sin embargo, el artículo 45 de la referida ley establece que “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. (…)”

De conformidad con la norma transcrita, y en ausencia de previsión estatutaria, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, el cual señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 184. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.

(…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto).

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

Puedes encontrar más información sobre: Autorización para Transferencia de Acciones en SAS, en supersociedades.gov.co   

Además del tema relacionado con: Autorización para Transferencia de Acciones en SAS, quizás te interese leer: Compilación de la Doctrina Oficial sobre la Ley 2277 de 2022 – Concepto DIAN N° 11080

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?