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Avalúo de mercancías aprehendidas y su venta: Oficio DIAN 1945 (Int. 203)

22 de mayo de 2023

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RESUMEN: Avalúo de mercancías aprehendidas y su venta. establece pautas para el avalúo y venta de mercancías aprehendidas. Conoce las directrices según el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 89 de 2021 para este proceso aduanero.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Avalúo de mercancías aprehendidas y su venta:

OFICIO DIAN 1945 (Int. 203)

17 de febrero de 2023

Área del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema

Descriptores

Avaluo de Mercancias

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 741, 663

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita:

“(…) dilucidar si de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 741 del Decreto 1165 de 2019, para la fijación del avalúo de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, que sean objeto de venta, se debe utilizar el valor determinado en el reconocimiento y avalúo que se realiza dentro de la diligencia de aprehensión, o de la respectiva resolución de decomiso o del Acta de Inspección y Avalúo de Mercancías en Abandono AIAMA, que señala se aplicará un descuento de un veinte por ciento (20%); o es procedente aplicar lo contemplado en la Resolución 89 de 3 de septiembre de 2021, mediante la cual el Director General delegó algunas facultades en los Directores Seccionales, entre ellas, en su artículo 5o numeral 25, estableciendo el precio mínimo de venta de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y de los muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, atendiendo para el efecto, lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1.,.2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015.” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 741 del Decreto 1165 de 2019 dispone que la venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas (mercancías ADA en adelante) a favor de la Nación podrá efectuarse, entre otros casos, “Directamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios” (subrayado fuera de texto).

Esta misma disposición señala que “para efectos del avalúo comercial de estas mercancías, se aplicará un descuento hasta del veinte por ciento (20%) respecto de valor comercial establecido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 663 de este decreto” (subrayado fuera de texto).

El citado artículo 663 contempla:

“ARTÍCULO 663. RECONOCIMIENTO Y AVALÚO. El reconocimiento y avalúo definitivo se hará dentro de la misma diligencia de aprehensión, salvo cuando se trate de mercancías que requieran conceptos o análisis especializados; caso en el cual, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acta de aprehensión, se efectuará la diligencia de reconocimiento y avalúo definitivo. No obstante, en este último caso se fijará un avalúo provisional, mientras se establece el definitivo. El avalúo que se realice con posterioridad al Acta de Aprehensión se notificará por estado; y las objeciones que se presenten contra él se resolverán dentro de la resolución de Decomiso. El avalúo provisional podrá servir de base para la constitución de la garantía en reemplazo de la aprehensión.

Para efectuar el avalúo se tomará el valor declarado de la mercancía o el que se deduzca de los documentos soporte, si fuere posible; en su defecto se consultará la Base de Precios establecida para el caso. El avalúo se consignará en el Acta de Aprehensión, que servirá como documento de ingreso al recinto de almacenamiento.

La autoridad aduanera podrá, oficiosamente, revisar la cuantía del avalúo definitivo fijado en el acta de aprehensión cuando sus valores disten ostensiblemente de los que resultan de aplicar el procedimiento de avalúo establecido en el reglamento. Este avalúo se notificará por correo y contra él procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y deberá resolverse dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición en debida forma.” (subrayado fuera de texto)

Es decir, acorde con el artículo 741 ibidem y en concordancia con el artículo 663 ibidem, para efectos del avalúo comercial de las mercancías ADA se deberá tener en cuenta el avalúo determinado con ocasión de la aprehensión y que finalmente se estableció en el acto administrativo definitivo. Sin perjuicio de ello, es de anotar que, adicionalmente, se precisó un descuento sobre el avalúo comercial de hasta el 20%.

El artículo 741 en comento también precisa que, para que la DIAN efectúe directamente la venta de mercancías ADA, es menester ceñirse al Estatuto General de Contratación Pública y su reglamentación.

Ahora bien, en la Resolución 89 de 2021, el Director General de la DIAN delegó unas funciones, de la cual se destaca lo siguiente:

“ARTÍCULO 5o. Delegar en los Directores Seccionales de la UAE-DIAN la competencia para ejercer las siguientes funciones:

(…)

25. Establecer el precio mínimo de venta de las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación y de los bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, por la modalidad de venta que, realice la entidad directamente o a través de intermediario idóneo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1., 2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto número 1082 de 2015, y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

(…)” (subrayado fuera de texto)

En relación con los artículos del Decreto 1082 de 2015 antes referenciados, se observa:

“ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.1. Precio mínimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma.

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.2. Precio mínimo de venta de bienes muebles sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente:

1. La Entidad Estatal debe obtener un avalúo comercial practicado por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, excepto cuando el bien a enajenar es un automotor de dos (2) ejes pues independientemente de su clase, tipo de servicio, peso o capacidad, de carga y de pasajeros, la Entidad Estatal debe usar los valores establecidos anualmente por el Ministerio de Transporte.

2. Una vez establecido el valor comercial, la Entidad Estatal debe descontar el valor estimado de los gastos en los cuales debe incurrir para el mantenimiento y uso del bien en un término de un (1) año, tales como conservación, administración y vigilancia, impuestos, gravámenes, seguros y gastos de bodegaje, entre otros.” (subrayado fuera de texto)

Los precios mínimos de venta de que tratan las reseñadas normas no se contraponen al descuento sobre el valor comercial de que trata el artículo 741 del Decreto 1165 del 2019.

Así las cosas, es de precisar que se está ante dos momentos distintos dentro de la determinación del avalúo de las mercancías ADA: En el proceso de aprehensión, decomiso o abandono se debe adelantar el procedimiento de reconocimiento y avalúo señalado en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019; de manera posterior, para efectos de la venta de estas mercancías, se debe tener en cuenta el Estatuto General de Contratación Pública y su reglamentación, incluida la remisión expresa realizada por la Resolución 89 del 2021 a los artículos 2.2.1.2.2.2.1., 2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Puedes encontrar más información sobre: Avalúo de mercancías aprehendidas y su venta, en dian.gov.co 

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