RESUMEN: ¿Contribuyentes del SIMPLE pueden acceder al beneficio tributario por vehículo eléctrico? La DIAN aclaró si el Régimen Simple puede aplicar la deducción por compra de vehículo eléctrico
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no pueden acceder a la deducción especial por compra de vehículo eléctrico con certificado de la UPME. Así lo aclaró la DIAN mediante un concepto en el que reiteró el alcance restrictivo de los incentivos tributarios relacionados con proyectos de gestión eficiente de la energía y fuentes no convencionales de energía.
La inquietud surgió frente a la posibilidad de aplicar el beneficio tributario previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 cuando una persona natural o jurídica del SIMPLE adquiere un vehículo eléctrico respaldado con certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Frente a ello, la autoridad tributaria precisó que este incentivo no cobija a quienes pertenecen al SIMPLE, debido a las condiciones específicas del beneficio fiscal.
¿La compra de vehículo eléctrico da beneficios tributarios en el SIMPLE?
¿Qué dijo la DIAN sobre los vehículos eléctricos y el Régimen Simple?
La DIAN reiteró que la deducción especial por inversiones en proyectos de generación de energía con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE) aplica únicamente a personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
En ese sentido, la entidad explicó que la compra de un vehículo eléctrico respaldado mediante certificado UPME puede hacer parte de los incentivos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014; sin embargo, este beneficio no se extiende automáticamente a quienes tributan bajo el SIMPLE.
La DIAN recordó además que este criterio no constituye una nueva posición doctrinal, sino que corresponde a una reiteración de lo señalado previamente en el Concepto No. 021030 (Int. 2150) de 2025, donde se concluyó que el SIMPLE no está cobijado por esta deducción especial.
¿Por qué el SIMPLE no puede acceder a esta deducción tributaria?
Según explicó la entidad, los beneficios tributarios deben interpretarse de forma restrictiva, especialmente cuando la ley define expresamente quiénes pueden acceder a ellos.
En este caso, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 limita la deducción especial a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, razón por la cual la DIAN concluyó que no es viable extender el incentivo a sujetos del Régimen Simple de Tributación.
Por ello, una persona natural o empresa inscrita en el SIMPLE que adquiera un vehículo eléctrico con certificado UPME no podrá aplicar esta deducción especial dentro de su régimen tributario.
¿Quiénes quedan afectados por este criterio de la DIAN?
Personas naturales y empresas del SIMPLE deberán revisar su planeación tributaria
El criterio fijado por la DIAN tiene efectos para:
- Personas naturales inscritas en el Régimen Simple de Tributación
- Empresas acogidas al SIMPLE
- Contribuyentes que evalúan adquirir vehículos eléctricos buscando beneficios fiscales
- Contadores y asesores tributarios encargados de estructurar estrategias fiscales
En términos prácticos, un contribuyente del SIMPLE que compre un vehículo eléctrico no podrá aplicar el beneficio tributario previsto en la Ley 1715 de 2014, aun cuando el vehículo cuente con certificado expedido por la UPME.
Por el contrario, quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta ordinario sí podrán analizar la procedencia del incentivo, siempre que cumplan los requisitos legales correspondientes.
¿Qué deben revisar empresas y personas antes de comprar un vehículo eléctrico?
Antes de proyectar incentivos tributarios asociados a movilidad eléctrica o eficiencia energética, resulta recomendable verificar:
- El régimen tributario aplicable al contribuyente
- Si el beneficio fue diseñado para contribuyentes del impuesto sobre la renta
- El alcance del certificado emitido por la UPME
- La doctrina vigente emitida por la DIAN sobre beneficios tributarios
La revisión previa del régimen tributario resulta clave para evitar interpretaciones erradas sobre beneficios fiscales no aplicables al SIMPLE.
Recomendaciones de cumplimiento para contribuyentes del SIMPLE
Las personas naturales y empresas acogidas al SIMPLE deberían revisar cuidadosamente si los beneficios tributarios relacionados con sostenibilidad energética pueden aplicarse dentro de este régimen.
La doctrina reiterada por la DIAN evidencia que no todos los incentivos fiscales previstos para el impuesto sobre la renta son trasladables automáticamente al Régimen Simple de Tributación. Por ello, antes de estructurar inversiones relacionadas con vehículos eléctricos o eficiencia energética, es recomendable validar el alcance legal del beneficio y su compatibilidad con el régimen tributario correspondiente.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Contribuyentes del SIMPLE pueden acceder al beneficio tributario por vehículo eléctrico?
CONCEPTO DIAN 287 int 0049
(enero 13 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otras Disposiciones
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita concepto sobre la procedencia del beneficio tributario por adquisición de vehículo eléctrico mediante certificado UPME para contribuyente del régimen simple de tributación.
3. Al respecto, este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 021030 (int 2150) de 2025 en el que concluyó: “…en virtud de la interpretación restrictiva de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, la deducción especial por inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), aplica para las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, por lo tanto, dicha interpretación no cobija a los contribuyentes del Régimen Especial de Tributación – SIMPLE”.
4. En los anteriores términos, se remite copia del respectivo concepto con el que se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Contribuyentes del SIMPLE pueden acceder al beneficio tributario por vehículo eléctrico? en dian.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Contribuyentes del SIMPLE pueden acceder al beneficio tributario por vehículo eléctrico?, quizás te interese leer: ¿Sobre qué valor se calcula la retención en la fuente en la venta de vehículos? – Concepto DIAN No. 12330 de 2025
