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¿Quién paga el impuesto de timbre en contratos de prestación de servicios de salud? – Concepto DIAN No. 00176 de 2026

63 Las IPS No Pueden Beneficiarse Automaticamente De La Exencion Por Pertenecer Al Sistema De Salud

22 de mayo de 2026

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RESUMEN: ¿Quién paga el impuesto de timbre en contratos de prestación de servicios de salud? La DIAN aclara quién debe asumir el impuesto de timbre en contratos de salud

El impuesto de timbre en contratos de prestación de servicios de salud fue aclarado por la DIAN mediante un concepto en el que se precisan las reglas aplicables a los contratos celebrados entre entidades públicas y personas naturales o jurídicas para apoyar la prestación de servicios de salud. La entidad explicó quién debe asumir económicamente el tributo, quién actúa como agente de retención y cuándo procede la exención tributaria en operaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

El pronunciamiento resulta relevante para IPS, Empresas Sociales del Estado (ESE), EPS, entidades públicas, clínicas, hospitales, contratistas y demás actores del sector salud, pues aclara cómo debe analizarse la obligación tributaria según la calidad de quienes intervienen en el contrato. La principal duda que resuelve el documento es: ¿quién paga el impuesto de timbre en contratos de prestación de servicios de salud y cuándo opera una exención?

¿Qué dice la DIAN sobre el impuesto de timbre en contratos de prestación de servicios de salud?

La DIAN diferencia entre sujeto pasivo económico y agente de retención

La DIAN explicó que el sujeto pasivo económico del impuesto de timbre es quien soporta económicamente la carga tributaria, pero ello no implica necesariamente que tenga la obligación de retener, declarar o recaudar el impuesto.

Por otra parte, el agente de retención del impuesto de timbre corresponde al responsable de practicar la retención y cumplir las obligaciones tributarias cuando la ley le atribuye expresamente dicha calidad.

En consecuencia, el concepto precisa que estas figuras son diferentes y deben evaluarse de manera independiente en cada contrato o actuación gravada.

¿Cuándo aplica la exención del impuesto de timbre en salud?

¿Las IPS están exentas del impuesto de timbre?

La DIAN reiteró que la exención establecida en el artículo 256 de la Ley 223 de 1995 no aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), sino únicamente a las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en las condiciones expresamente previstas en la normativa.

De acuerdo con la doctrina reiterada por la entidad, las IPS no pueden beneficiarse automáticamente de la exención por pertenecer al sistema de salud, dado que cumplen funciones de prestación del servicio y no de administración de recursos del sistema.

En consecuencia, cuando una IPS suscriba un contrato de prestación de servicios de salud con una entidad administradora del SGSSS exenta del impuesto de timbre, deberá asumir la parte del tributo que legalmente corresponda como sujeto no exento.

¿Las Empresas Sociales del Estado (ESE) tienen exención?

Sí. La DIAN precisó que las Empresas Sociales del Estado (ESE) pueden encontrarse exentas del impuesto de timbre nacional, al ser asimiladas normativamente a entidades de derecho público.

Por ello, cuando una ESE intervenga en un documento gravado y la otra parte no tenga condición de exenta, esta última deberá asumir la proporción del impuesto que corresponda conforme a las reglas tributarias aplicables.

¿Quién debe pagar el impuesto de timbre en contratos de salud?

La calidad de las partes define la obligación tributaria

La DIAN indicó que, para determinar si existe obligación de pagar el impuesto de timbre, primero debe verificarse si el contrato cumple las condiciones del artículo 519 del Estatuto Tributario, relacionadas con el hecho generador del tributo.

Posteriormente, debe analizarse la calidad jurídica de los intervinientes para establecer:

  • Si alguna de las partes cuenta con exención legal.
  • Si el impuesto debe asumirse total o parcialmente.
  • Qué interviniente tiene la calidad de sujeto pasivo económico.
  • Cuándo procede el pago proporcional del tributo.

A manera ilustrativa, la DIAN explicó que, si una de las partes del contrato corresponde a una entidad exenta —como una ESE, una administradora del SGSSS o una entidad pública— y la contraparte no está exenta, esta última deberá asumir la mitad del impuesto de timbre.

¿Quién es el agente de retención del impuesto de timbre?

La DIAN recuerda el orden de prelación entre retenedores

El concepto reiteró que el agente de retención del impuesto de timbre no necesariamente coincide con quien asume económicamente el tributo.

Entre los agentes retenedores mencionados por la DIAN se encuentran:

  • Los notarios, respecto de escrituras públicas.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
  • Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás asimiladas.
  • Las personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

La entidad también recordó que, cuando concurran varios posibles agentes retenedores, deberá aplicarse un orden de prelación descendente, priorizando primero a los notarios, luego entidades financieras vigiladas, posteriormente entidades de derecho público, personas jurídicas y finalmente personas naturales cuando corresponda.

¿Qué entidades del sector salud deben revisar el impuesto de timbre?

El criterio expuesto por la DIAN resulta especialmente relevante para:

  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
  • Empresas Sociales del Estado (ESE).
  • Entidades administradoras del SGSSS.
  • Entidades públicas del sector salud.
  • Personas naturales o jurídicas contratistas que participen en contratos de prestación de servicios de salud.

El impacto práctico radica en la necesidad de identificar correctamente la calidad tributaria de las partes para evitar errores en la determinación del impuesto, la retención o la aplicación de exenciones.

¿Qué deben hacer las entidades y contratistas para cumplir?

Recomendaciones para evitar riesgos tributarios

La DIAN indicó que el análisis debe realizarse caso por caso, verificando previamente la naturaleza jurídica de quienes intervienen en el contrato.

Por ello, las entidades y contratistas deberían:

  • Verificar si el contrato configura el hecho generador del impuesto de timbre.
  • Confirmar si alguna de las partes tiene calidad de entidad exenta.
  • Identificar correctamente quién asume económicamente el impuesto.
  • Determinar el agente de retención conforme al orden de prelación aplicable.
  • Dejar constancia de la exención cuando esta proceda.

Una interpretación incorrecta sobre la calidad de los intervinientes podría generar inconsistencias frente al pago o retención del impuesto de timbre.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quién paga el impuesto de timbre en contratos de prestación de servicios de salud?

CONCEPTO DIAN 176 int 0027

(enero 7 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Retención en la fuente

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante la solicitud del radicado, la peticionaria plantea una consulta en relación con el impuesto de timbre, que se puede sintetizar así:

(i) ¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto de timbre en los contratos suscritos entre una entidad pública y una persona natural o jurídica para el apoyo en la prestación de los servicios de salud, y quién es el agente de retención del impuesto?

(ii) ¿Hay exenciones al impuesto de timbre sobre tales contratos cuando se financian con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud?

3. Para dar respuesta, se considera oportuno traer a colación la doctrina de la entidad, que se ha referido a la distinción entre los sujetos pasivos económicos y los responsables del impuesto de timbre. Al respecto, el Concepto No. 003418 (int. 265) del 25 de febrero de 2025 señala que los sujetos pasivos económicos «asumen la carga económica del tributo, pero no necesariamente el deber de retenerlo y declararlo pues esto corresponde a los sujetos pasivos de derecho o responsables» a la par que, «son responsables o sujetos pasivos de derecho del impuesto todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley».

4. Ahora bien, mediante el Oficio No. 003344 del 16 de enero de 2007[3] se dio respuesta a un interrogante acerca de si se encontraban exentos del impuesto de timbre los contratos celebrados entre las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPS) y las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se celebran con recursos de dicho sistema. Esto, con ocasión de la exención contemplada en el artículo 256 de la Ley 223 de 1995[4]. En el oficio señalado se concluyó lo siguiente:

“En conclusión, la exclusión del impuesto de timbre no le es aplicable a las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, por lo siguiente:

1. El legislador cuando creó la exención lo hizo de manera exclusiva para las entidades Administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no incluyó a las Entidades Prestadoras del Servicio de Salud, IPS (artículo 256 Ley 223 de 1993).

2. El parágrafo 2o del artículo 10 del Decreto Reglamentario 841 de 1998 (norma reglamentaria de la exención) no se refiere a las IPS como entidades administradoras.

3. Por su naturaleza las IPS son entidades Prestadoras del Servicio de Salud, es decir, para el cumplimiento de su función son entidades ejecutoras de los recursos que se recauden para garantizar el servicio. No les corresponde la función de administrar los recursos, es decir, no son ellas quienes disponen y comprometen los recursos que conforman el sistema.

En consecuencia, los contratos de prestación de servicios en salud que celebren las IPS con una de las entidades que el artículo 10 del Decreto 841 de 1998 considera como Administradoras del Sistema de Seguridad social en salud exentas del impuesto conforme al artículo 256 de la Ley 223 de 1995, deberán pagar en su calidad de contribuyentes del impuesto de timbre y conforme lo dispone el artículo 532 del Estatuto Tributario, la mitad del impuesto, es decir, el 50% del valor que resulte de aplicar la tarifa

Por último resulta pertinente mencionar, en atención al principio de hermenéutica jurídica según el cual, cuando el legislador no distingue no le es dable al intérprete distinguir, cuando la norma es clara y dice que solamente están exentas del impuesto de timbre nacional, las entidades administradoras del sistema general de seguridad social en salud, en lo relacionado con los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la Ley 100 de 1993, no es dable interpretar como lo pretende el peticionante que la exención se haga extensiva a las IPS por el hecho de pertenecer al grupo de entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.”

5. Acorde a lo anterior, la exención en el impuesto de timbre de que trata el artículo 256 de la Ley 223 de 1995, no es aplicable a las IPS, sino solamente a las entidades Administradoras del SGSSS, en las condiciones allí señaladas, y de acuerdo con la definición que de estas trae el parágrafo segundo del artículo 1.4.1.7.7. del Decreto 1625 de 2016, que compiló el artículo 10 del Decreto 841 de 1998, así:

“ARTÍCULO 1.4.1.7.7. EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN SALUD. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley 223 de 1995, están exentas del impuesto de timbre nacional, las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que intervengan como aceptantes, otorgantes o suscriptoras de instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la Ley 100 de 1993. En los actos y documentos a que se refiere el presente artículo se dejará constancia de la exención consagrada.

PARÁGRAFO 1o. Cuando en una actuación o documento gravado con el impuesto de timbre, intervengan entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, se entiende por entidades administradoras, las Entidades Promotoras de Salud y las entidades facultadas para cumplir las funciones de las Entidades Promotoras de salud y sólo respecto de tales funciones.” (énfasis propio)

6. No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que, cuando se trate de una Empresa Social del Estado (E.S.E.), la doctrina de la entidad[5] ha señalado que estas también «(…) se encuentran exentas del impuesto de timbre nacional, en la medida en que son asimiladas normativamente a entidades de derecho público, y, por tanto, están cobijadas por la exención consagrada en el artículo 532 del Estatuto Tributario».

7. Así las cosas, en los documentos o actuaciones en las cuales se hagan constar las obligaciones derivadas de un contrato de prestación de servicios de salud, respecto del cual se cumplan las condiciones del artículo 519 del Estatuto Tributario para que se constituya el hecho generador del impuesto de timbre, el interesado deberá verificar la calidad de los intervinientes a efectos de establecer si procede la exención del impuesto y la proporción de la misma.

8. A manera ilustrativa, si sólo una de las partes intervinientes, otorgantes o aceptantes del documento o actuación es una entidad exenta del impuesto, como es el caso, por ejemplo, de las E.S.E., de las Administradoras del SGSSS y de las entidades públicas del artículo 533 del ET[6], pero el otro interviniente es una entidad o persona no exenta, este último será el sujeto pasivo económico del impuesto de timbre, debiendo pagar la mitad del impuesto.

9. Ahora, como se señaló en los párrafos precedentes, esta obligación es distinta a la del agente de retención, por lo cual, para determinar cuál de los intervinientes en el documento es agente retenedor del impuesto de timbre, podemos acudir al Concepto No. 003418 (int. 265) de 2025, cuyo párrafo onceavo enlista los agentes de retención del impuesto de timbre, como a continuación se indica:

“(…) 11. Son agentes retenedores del impuesto de Timbre Nacional, cuando intervengan como contratantes, otorgantes, giradores, emisores, aceptantes o suscriptores de una actuación gravada, los que se indican a continuación:

1. Los notarios por las escrituras públicas

2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.

5. Las personas naturales y sus asimiladas (Sucesiones ilíquidas y asignaciones y donaciones modales), cuando tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT.

6. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.

8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.

9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador. (…)”

10. Por último, es oportuno indicar que el concepto citado se refiere al orden de prelación en caso de que se presente concurrencia de agentes de retención, así:

“19. Al respecto el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4. y la interpretación oficial han precisado un orden de prelación independientemente de que el impuesto sea asumido económicamente por las partes que intervienen en el documento o acto, o por una sola de ellas, estableciendo que el orden se realizará de forma descendente del numeral 1 al 5 del respectivo artículo, es decir:

1. Los notarios por las escrituras públicas.

2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.

5. Las personas naturales y sus asimiladas (Sucesiones ilíquidas y asignaciones y donaciones modales), cuando tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT.”

11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3Mediante el cual se confirmó el Concepto número 124495 del 27 de diciembre de 2000.

4. ARTÍCULO 256. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional.

Estarán exentas del impuesto de timbre nacional las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la ley 100 de 1993.

5. Concepto 009500 int. 1091 de 2025 julio 18.

6. ARTÍCULO 533. QUÉ SE ENTIENDE POR ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 27.> <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Quién paga el impuesto de timbre en contratos de prestación de servicios de salud? en dian.gov.co 

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