RESUMEN: ¿El BID debe pagar IVA en Colombia? La DIAN aclara cómo opera la exención de IVA para organismos internacionales.
La exención de IVA del BID en Colombia fue analizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en un concepto doctrinal que precisa el alcance de la cláusula de exención prevista en su Convenio constitutivo. La autoridad tributaria resolvió si el Banco Interamericano de Desarrollo debe pagar IVA en el país y si los responsables del impuesto pueden abstenerse de facturar en operaciones celebradas con dicho organismo internacional.
El pronunciamiento se fundamenta en el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la ley aprobatoria del Convenio constitutivo del BID, incorporado al ordenamiento interno. La conclusión tiene impacto directo para empresas proveedoras y responsables del IVA que contraten con organismos internacionales.
¿Qué estableció la DIAN sobre la exención de IVA del BID?
La doctrina confirma que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) está exento del impuesto sobre las ventas respecto de las operaciones que realice en desarrollo de sus funciones institucionales, conforme a su tratado constitutivo.
Fundamento normativo clave
La DIAN sustentó su posición en:
- Artículos 420, 424 y 476 del Estatuto Tributario.
- Artículos 1.6.1.22.1 y 1.6.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016.
- Ley 102 de 1959, aprobatoria del Convenio constitutivo del BID.
La Sección 9 del artículo XI del Convenio dispone que el Banco, sus ingresos, bienes y operaciones están exentos de toda clase de gravámenes tributarios.
Sin embargo, la DIAN precisó un aspecto determinante: la exención convencional no modifica el régimen interno de causación del IVA en Colombia.
¿Deben los proveedores facturar IVA al BID en Colombia?
Sí. Este es el punto central del Concepto DIAN 13285 de 2025.
Aunque el BID está exento, los responsables del IVA en Colombia:
- Deben facturar el impuesto cuando el bien o servicio esté gravado.
- Deben liquidarlo y recaudarlo conforme al Estatuto Tributario.
- Deben declararlo y pagarlo en los plazos establecidos.
La exención no autoriza al proveedor a omitir el IVA en la factura. El cumplimiento formal y sustancial permanece intacto.
¿Cómo se hace efectiva la exención?
La exención se materializa a través del procedimiento de devolución del IVA.
Conforme al Decreto 1625 de 2016, el BID puede:
- Solicitar ante la DIAN la devolución del IVA pagado.
- Acreditar que la adquisición corresponde al desarrollo de sus funciones institucionales.
Ejemplo práctico para empresas proveedoras
Si una empresa colombiana presta servicios de consultoría por $100.000.000 al BID y el servicio está gravado con IVA del 19 %:
- Debe facturar $119.000.000.
- Debe declarar y pagar el IVA de $19.000.000 en el formulario 300.
- El BID podrá solicitar posteriormente la devolución del impuesto pagado ante la DIAN.
Omitir el IVA en la facturación podría generar sanciones por inexactitud o por facturación indebida.
¿A quiénes impacta este concepto de la DIAN?
Empresas y responsables del IVA
Las compañías que celebren contratos con el BID deben:
- Verificar si la operación está gravada según el artículo 420 del Estatuto Tributario.
- Emitir factura electrónica con IVA cuando corresponda.
- Declarar y pagar el impuesto dentro de los plazos legales.
- Conservar soportes que identifiquen la operación con organismo internacional.
Organismos internacionales con cláusula de exención
El criterio también es relevante para otros organismos internacionales cuyo tratado constitutivo haya sido incorporado al ordenamiento colombiano y contemple exención tributaria.
La DIAN recuerda que estos beneficios deben interpretarse de manera estricta, sin extender su alcance a situaciones no previstas en el instrumento convencional.
Recomendaciones de cumplimiento tributario
Para evitar contingencias fiscales:
- No asumir que la exención del organismo elimina la obligación de facturar IVA.
- Aplicar correctamente la tarifa cuando la operación esté gravada.
- Orientar al organismo internacional sobre el trámite de devolución.
- Revisar los contratos para verificar que la operación corresponda a funciones institucionales.
El incumplimiento puede generar sanciones, intereses moratorios y ajustes por parte de la administración tributaria.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El BID debe pagar IVA en Colombia?
CONCEPTO DIAN 13285 int 1569
(octubre 1 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Problema Jurídico ¿Se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA el Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud de la cláusula de exención tributaria contenida en su tratado constitutivo, ¿vinculado al ordenamiento interno mediante ley de la República? En caso afirmativo, ¿los responsables del IVA deben abstenerse de facturar dicho impuesto en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que celebren con la organización internacional?
Tesis Jurídica El Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante BID), se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA respecto de las operaciones que realice en desarrollo de sus funciones institucionales y conforme a su tratado constitutivo. No obstante, los responsables del impuesto deberán facturar, liquidar, recaudar y pagar el tributo, en cumplimiento de su obligación, sin perjuicio del derecho que tiene el BID de solicitar la devolución del IVA pagado.
Descriptores Organismos internacionales. BID. Exenciones. Procedimiento de devolución de IVA a organismos internacionales
Fuentes Formales Artículos 420, 424 y 476 del Estatuto Tributario. Ley 202 de 1959 aprobatoria del Convenio constitutivo del BID. Artículos 1.6.1.22.1 y 1.6.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO.
2. ¿Se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA el Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud de la cláusula de exención tributaria contenida en su tratado constitutivo, ¿vinculado al ordenamiento interno mediante ley de la República? En caso afirmativo, ¿los responsables del IVA deben abstenerse de facturar dicho impuesto en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que celebren con la organización internacional?
TESIS JURÍDICA.
3. El Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante BID), se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA respecto de las operaciones que realice en desarrollo de sus funciones institucionales y conforme a su tratado constitutivo. No obstante, los responsables del impuesto deberán facturar, liquidar, recaudar y pagar el tributo, en cumplimiento de su obligación, sin perjuicio del derecho que tiene el BID de solicitar la devolución del IVA pagado.
FUNDAMENTACIÓN.
4. Mediante Ley 102 de 1959 se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano el Convenio constitutivo del BID, suscrito en Washington el 08 de abril de 1959. Este organismo internacional tiene por objeto contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico, individual y colectivo de los países miembros. Para estos efectos, la Sección 2 del artículo I del convenio constitutivo fija las funciones que realizará el BID, mientras que el articulo III ibidem señala las operaciones que adelantará el banco en cumplimiento de su objeto y funciones.
5. El artículo II del Convenio constitutivo indica cual es el capital y los recursos con los que cuenta el banco para la consecución de su objeto y funciones, los cuales se utilizaran únicamente para estos fines, conforme lo señala la Sección 1 del artículo III.
6. Sobre tales funciones, operaciones y recursos la Sección 9 del artículo XI del Convenio Constitutivo consagra, en favor del BID un régimen de exención tributaria amplio, al disponer que: «El Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho».
7. Estos beneficios tributarios[3], necesarios para garantizar el ejercicio de las funciones del organismo internacional[4], así como su autonomía e independencia frente al Estado receptor[5], deben interpretarse de forma estricta[6], excluyendo de su aplicación situaciones analógicas que no cumplan con la finalidad prevista por el instrumento convencional[7], y que generen responsabilidad sustancial y formal frente a quien la realiza.
8. Frente al impuesto sobre las ventas – IVA, este despacho ha interpretado que la expresión «gravamen»[8] a la que se refiere la exención convencional alude al término «tributo», que comprende toda clase de tributos exigibles en Colombia inclusive el IVA[9].
9. En ese sentido, el BID está exento tanto en su calidad de sujeto pasivo económico (consumidor final) como jurídico (agente obligado al recaudo y declaración) del impuesto sobre las ventas – IVA, en lo relacionado con el cumplimiento de su objeto y funciones.
10. Dicha exención convencional, no tiene la virtualidad de alterar el régimen interno de causación del IVA, que exige, gravar toda venta o prestación de servicios que no se encuentre expresamente excluida. Por esta razón, aunque exentas del impuesto, las organizaciones internacionales deben pagarlo cuando el bien o servicio adquirido se encuentra gravado[10] y posteriormente tramitar su devolución.
11. Para el efecto, el artículo 1.6.1.22.1 del Decreto 1625 de 2016 reconoce en cabeza de los organismos internacionales, conforme a sus convenios constitutivos incorporados en el orden interno, la calidad de exentos de los impuestos sobre las ventas y consumo, y los faculta para solicitar ante la DIAN la devolución del IVA pagado en adquisiciones efectuadas a responsables del impuesto en Colombia[11].
12. En conclusión, el BID se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA. No obstante, dicha exención no elimina la obligación del proveedor local de facturar y recaudar el impuesto conforme a la legislación interna. En ese sentido, la exención se materializará mediante el mecanismo de devolución previsto para el organismo internacional en los artículos 1.6.1.22.2 y subsiguientes del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7–1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que: «[p]ara que una determinada disposición se pueda considerar como un beneficio tributario, debe tener esencialmente el propósito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma, en una situación preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales» En este orden, constituyen beneficios tributarios, por ejemplo, «las exenciones, las deducciones de base, los regímenes contributivos sustitutivos, la suspensión temporal del recaudo, la concesión de incentivos tributarios y la devolución de impuestos». Cfr. C. Const. Sent., C-091 de abr. 14/2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
4. Cfr. C. Const. Sent., C-126 de abr. 27/2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
5. C. Const. Sent., C-315, abr. 1/2024. MP. Eduardo Montealegre Lynett.
6. C. Const. Sent., C-098, mar. 3/2020. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.
7. Cfr. Concepto DIAN No. 905790 de 2021.
8. El Diccionario panhispánico del español jurídico define «gravamen», así: «impuesto, tasa o cualquier contribución patrimonial de carácter público». Disponible en: https://dpej.rae.es/
9. Cfr. Concepto DIAN No. 012207 de 2025.
10. Cfr. Concepto DIAN No. 33845 de 2015, reiterado por el concepto DIAN No. 907355 de 2021.
11. Cfr. Artículo 1.6.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016.
Puedes encontrar más información sobre: ¿El BID debe pagar IVA en Colombia?, en dian.gov.co
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