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¿Las casas de cambio deben exhibir su manual de prevención del lavado de activos? Concepto DIAN 014945 de 2026

Casas Cambio Divulgacion Manual Prevencion Lavado Activos

29 de octubre de 2026

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RESUMEN: ¿Las casas de cambio deben exhibir su manual de prevención del lavado de activos? Un establecimiento dedicado a la compra y venta profesional de divisas puede tener que informar a sus clientes sobre las obligaciones que regulan su actividad, pero eso no significa que deba poner a disposición del público todos sus documentos internos. La DIAN precisó que el deber de divulgación y la obligación de conservar el sistema de administración del riesgo LA/FT-FPADM son responsabilidades diferentes y tienen finalidades distintas.

Los profesionales que compran y venden divisas y cheques de viajero deben cumplir obligaciones relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-FPADM). Dentro de esas responsabilidades están documentar el sistema que implementan y divulgar información a sus clientes externos.

Sin embargo, una duda puede surgir al momento de cumplir estas exigencias: ¿es necesario mantener en las ventanillas de atención el manual de procedimientos, las matrices de riesgo y toda la documentación del sistema para que cualquier cliente pueda consultarlos?

La respuesta es no. La DIAN explicó que la regulación distingue entre la documentación que debe conservar el profesional de cambio y la información que debe divulgar a sus clientes. Esta diferencia permite entender qué debe permanecer disponible para las autoridades y qué debe comunicarse al público.

No. Los profesionales de cambio no están obligados a exhibir públicamente el manual de procedimientos ni la documentación completa del sistema LA/FT-FPADM. Deben conservar estos documentos en archivos físicos o virtuales y ejecutar un plan de divulgación dirigido a sus clientes externos, dejando constancia de su cumplimiento.

¿Qué información deben divulgar las casas de cambio a sus clientes?

El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 establece que los profesionales de cambio deben implementar mecanismos de divulgación y capacitación relacionados con el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.

En particular, el numeral 1 contempla la elaboración de un Plan de Divulgación de las obligaciones cambiarias propias de la compra y venta profesional de divisas, dirigido a los clientes externos.

Esto significa que el establecimiento debe informar sobre las obligaciones cambiarias relacionadas con la actividad que desarrolla. Sin embargo, la disposición no convierte ese deber de información en una obligación de publicar todos los documentos internos que respaldan su sistema de administración del riesgo.

La diferencia es importante: una cosa es explicar a los clientes las obligaciones que deben observar en las operaciones de compra y venta de divisas, y otra muy distinta es entregar o exhibir la totalidad de los procedimientos, controles, metodologías y documentos utilizados por el establecimiento para administrar sus riesgos.

Por tanto, el cumplimiento debe evaluarse a partir de la implementación del plan de divulgación y no de la publicación integral del sistema.

¿El manual de procedimientos debe permanecer visible en las ventanillas de atención?

No. La obligación de divulgar información a los clientes no implica que el manual de procedimientos deba permanecer expuesto en las áreas de atención al público.

La DIAN explicó que el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no exige exhibir físicamente la documentación completa del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM. Tampoco establece que deban publicarse sus anexos, metodologías, matrices, controles internos o procedimientos técnicos.

La entidad también destacó que la misma resolución sí establece expresamente qué documentos deben fijarse en un lugar visible cuando quiere imponer una obligación de exhibición al público.

Es el caso del artículo 11, numeral 3, que exige mantener visibles dos elementos:

  • Una copia de la parte resolutiva del acto mediante el cual se otorgó la autorización.
  • El afiche institucional suministrado por la DIAN, con el código asignado para identificar el establecimiento autorizado para realizar profesionalmente operaciones de compra y venta de divisas.

Esta diferencia permite establecer que no todos los documentos relacionados con la actividad deben estar expuestos al público. La exhibición procede cuando existe una disposición que la ordena expresamente.

¿Qué documentos deben conservar los profesionales de cambio?

Aunque no tengan que publicar sus manuales y procedimientos, los profesionales de cambio sí deben mantener debidamente documentadas las actuaciones relacionadas con la implementación y ejecución del sistema de administración del riesgo.

El artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 exige que estas actuaciones consten en documentos y registros que garanticen los principios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información.

Entre los documentos que deben conservarse en archivos físicos o virtuales se encuentran:

  • El Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.
  • Los informes de los órganos de administración y control.
  • Los informes del oficial de cumplimiento.
  • Las actas de aprobación de las políticas del sistema.
  • El Manual de Procedimientos.
  • Los demás documentos exigidos por la regulación.

La finalidad de esta obligación es que la información pueda ser consultada y verificada por las autoridades competentes cuando corresponda.

Por eso, conservar la documentación y exhibirla públicamente no son obligaciones equivalentes. El profesional debe garantizar que sus archivos estén completos y disponibles para los procesos de control y supervisión, sin que ello implique mantenerlos permanentemente a disposición de cualquier persona que ingrese al establecimiento.

¿Se pueden utilizar carteleras, avisos o códigos QR para cumplir el deber de divulgación?

Sí, estos medios pueden formar parte de las estrategias de divulgación, pero la DIAN no estableció que alguno de ellos sea suficiente por sí solo para acreditar el cumplimiento.

El artículo 23 permite desarrollar el plan de divulgación por medios físicos, virtuales o cualquier otro medio al alcance del profesional de cambio, siempre que se deje constancia de su ejecución.

Por esta razón, los establecimientos pueden considerar herramientas como avisos informativos, carteleras, publicaciones digitales, códigos QR u otros mecanismos que faciliten la comunicación con sus clientes externos.

Sin embargo, hay una precisión importante: la norma no contiene una lista cerrada de medios autorizados ni determina que la utilización de un mecanismo específico garantice automáticamente el cumplimiento.

La valoración deberá realizarse en cada caso concreto por las dependencias competentes, teniendo en cuenta las circunstancias particulares y los medios implementados por el sujeto obligado.

En consecuencia, no basta con instalar un código QR o colocar un aviso en el establecimiento. Lo relevante es que el mecanismo haga parte de un plan de divulgación que responda a las obligaciones previstas en la regulación y cuya ejecución pueda demostrarse.

¿Qué deben tener en cuenta los establecimientos para cumplir estas obligaciones?

La interpretación de la DIAN permite diferenciar dos responsabilidades que deben atenderse de manera independiente.

Por un lado, el establecimiento debe contar con un sistema de administración del riesgo debidamente documentado, conservar los soportes exigidos y garantizar que estén disponibles para las actividades de verificación y supervisión.

Por otro, debe desarrollar un plan de divulgación dirigido a sus clientes externos, mediante el cual informe las obligaciones cambiarias propias de la compra y venta profesional de divisas.

En la práctica, conviene que los profesionales de cambio revisen que sus archivos físicos o virtuales estén completos y organizados, que el plan de divulgación corresponda a las obligaciones que deben comunicar y que exista evidencia de las actividades realizadas.

También deben diferenciar estos deberes de los documentos que sí tienen que permanecer visibles al público por disposición expresa de la regulación.

La aclaración es relevante porque evita confundir la transparencia frente a los clientes con la publicación indiscriminada de la documentación interna de un establecimiento. Los profesionales de cambio deben informar sobre las obligaciones cambiarias propias de su actividad y mantener debidamente documentado su sistema de administración del riesgo, pero no están obligados a exhibir públicamente la totalidad de sus manuales y procedimientos.

El cumplimiento no depende de llenar las ventanillas de documentos, sino de atender cada obligación en los términos previstos por la regulación y contar con soportes que permitan demostrar su ejecución cuando la autoridad competente lo requiera.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las casas de cambio deben exhibir su manual de prevención del lavado de activos?

CONCEPTO DIAN 14945 int 1468

(agosto 26 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Cambiario

Banco de Datos         Cambios

Problema Jurídico    PROBLEMA JURÍDICO No. 1

¿La obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 implica que los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deban exhibir físicamente al público, en ventanillas o áreas de atención al cliente, el texto completo de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, incluido el Manual de Procedimientos?

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

¿La obligación de documentación prevista en el artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 debe entenderse como un deber de conservación y disponibilidad del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM para efectos de control y supervisión, o implica también su exhibición pública permanente?

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

¿Puede entenderse cumplida la obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 mediante mecanismos resumidos como avisos informativos, carteleras, extractos, códigos QR, medios digitales o publicaciones visibles al cliente?

Tesis Jurídica            TESIS JURIDICA

No. La obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no exige la exhibición física ni la publicación íntegra de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, incluido el Manual de Procedimientos. Dicha obligación se cumple mediante la implementación de un plan de divulgación dirigido a clientes externos, en los términos y por los medios previstos expresamente en dicha disposición.

TESIS JURÍDICA

La obligación de documentación prevista en el artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 corresponde al deber de mantener debidamente documentados y disponibles los elementos que integran el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM en archivos físicos o virtuales. Dicha obligación no implica la exhibición pública permanente de la documentación que soporta el sistema, incluido el Manual de Procedimientos.

TESIS JURÍDICA

El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no establece mecanismos específicos ni taxativos para cumplir el deber de divulgación. La norma permite que el plan de divulgación se ejecute por medios físicos, virtuales o cualquier otro medio al alcance del profesional de cambio, siempre que se deje constancia de su ejecución.

Descriptores    Profesionales de cambio

Deber de divulgación y documentación

Fuentes Formales Resolución 000210 de 2025

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. La peticionaria formula una serie de interrogantes relacionados con la interpretación y aplicación de la Resolución 000210 de 2025, particularmente frente al alcance de las obligaciones de documentación y divulgación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM a cargo de los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. En concreto, solicita precisar si dichas obligaciones implican la exhibición física, completa y permanente al público de la documentación que soporta dicho sistema, incluido el Manual de Procedimientos cuando corresponda, o si se satisfacen mediante mecanismos de documentación, conservación, disponibilidad y divulgación en los términos previstos por la misma resolución.

3. Sobre el interrogante No. 4, relacionado con la existencia de lineamientos, instructivos, conceptos o circulares internas sobre la obligación de mantener dicha documentación completa, impresa y visible al público, se dará traslado a la Subdirección de Fiscalización Cambiada, por ser la dependencia competente para pronunciarse sobre dicho asunto. Por su parte, los interrogantes Nos. 5 y 6 se entienden absueltos con las respuestas dadas a las preguntas Nos. 1, 2 y 3, en la medida en que estas precisan el alcance normativo de los deberes de divulgación, documentación y verificación previstos en la Resolución 000210 de 2025.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

4. ¿La obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 implica que los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deban exhibir físicamente al público, en ventanillas o áreas de atención al cliente, el texto completo de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT- FPADM, incluido el Manual de Procedimientos?

TESIS JURIDICA

5. No. La obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no exige la exhibición física ni la publicación íntegra de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, incluido el Manual de Procedimientos. Dicha obligación se cumple mediante la implementación de un plan de divulgación dirigido a clientes externos, en los términos y por los medios previstos expresamente en dicha disposición.

FUNDAMENTACIÓN

6. El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 dispone que los profesionales de cambio deben implementar mecanismos para la divulgación y capacitación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM. En particular, el numeral 1 exige desarrollar un «Plan de Divulgación de las obligaciones cambiarías propias de la compra y venta profesional de divisas» dirigido a los clientes externos. La misma norma permite que dicho plan se desarrolle dejando constancia de su ejecución «por medios físicos, virtuales o por cualquier otro medio a su alcance».

7. De esta disposición no se desprende una obligación de exhibir al público la documentación completa que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM. La norma se refiere a la divulgación de las obligaciones cambiarías propias de la actividad autorizada, no a la publicación integral del sistema, del Manual de Procedimientos, sus anexos, metodologías, matrices, controles internos o procedimientos técnicos. Por tanto, la exigencia de divulgación debe verificarse frente al contenido y ejecución del plan previsto en el artículo 23, numeral 1.

8. Cuando la Resolución 000210 de 2025 quiso imponer una obligación de exhibición visible al público, lo hizo de manera expresa. El artículo 11, numeral 3, ordena «fijar en un lugar visible dentro del establecimiento de comercio o del área, lugar o espacio para el ejercicio de la actividad controlada, o adherida al dispensador electrónico de efectivo autorizado», dos elementos: i) copia de la parte resolutiva del acto mediante el cual se otorgó la autorización; y ii) el afiche institucional que publica y entrega la DIAN con código asignado para identificar el establecimiento autorizado para la compra y venta de divisas de manera profesional.

9. En consecuencia, el deber de divulgación previsto en el artículo 23 debe entenderse cumplido mediante mecanismos idóneos que permitan informar a los clientes externos las obligaciones cambiarías propias de la compra y venta profesional de divisas, dejando constancia de su ejecución por medios físicos, virtuales o cualquier otro medio al alcance del profesional de cambio. Lo anterior no implica la exhibición física o la divulgación integral de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT- FPADM.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

10. ¿La obligación de documentación prevista en el artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 debe entenderse como un deber de conservación y disponibilidad del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM para efectos de control y supervisión, o implica también su exhibición pública permanente?

TESIS JURÍDICA

11. La obligación de documentación prevista en el artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 corresponde al deber de mantener debidamente documentados y disponibles los elementos que integran el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM en archivos físicos o virtuales. Dicha obligación no implica la exhibición pública permanente de la documentación que soporta el sistema, incluido el Manual de Procedimientos.

FUNDAMENTACIÓN

12. El artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 establece que todas las actuaciones desarrolladas para la implementación y ejecución del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM deben constar en documentos y registros. La misma norma exige garantizar los principios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información, en armonía con el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

13. A su vez, el artículo 19 señala que el profesional de cambio debe mantener en archivos físicos o virtuales, como mínimo, el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT- FPADM, los informes de los órganos de administración y control, los informes del oficial de cumplimiento, las actas de aprobación de las políticas del sistema, el Manual de Procedimientos y demás documentos exigidos por la regulación. Esta redacción apunta a una obligación de documentación, conservación y disponibilidad para efectos de verificación, no a una obligación de publicación o exhibición al público.

14. Esta interpretación también se refuerza con el artículo 16 de la misma resolución, que distingue la «documentación» de la «divulgación de información» como elementos separados del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM. Si la documentación y la divulgación son elementos distintos, no resulta procedente entender que el deber de documentar equivale automáticamente a exhibir públicamente la totalidad del sistema o los documentos que lo soportan.

15. En consecuencia, el artículo 19 habilita a la autoridad competente para verificar que el sistema exista, esté documentado, se conserve y se encuentre disponible en archivos físicos o virtuales. Sin embargo, dicha disposición no ordena que la documentación completa del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM permanezca exhibida al público en ventanillas o áreas de atención. La exhibición pública solo puede exigirse cuando la norma lo disponga expresamente.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

16. ¿Puede entenderse cumplida la obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 mediante mecanismos resumidos como avisos informativos, carteleras, extractos, códigos QR, medios digitales o publicaciones visibles al cliente?

TESIS JURÍDICA

17. El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no establece mecanismos específicos ni taxativos para cumplir el deber de divulgación. La norma permite que el plan de divulgación se ejecute por medios físicos, virtuales o cualquier otro medio al alcance del profesional de cambio, siempre que se deje constancia de su ejecución.

FUNDAMENTACIÓN

18. El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 establece que los profesionales de cambio deben desarrollar un Plan de Divulgación de las obligaciones cambiarías propias de la compra y venta profesional de divisas dirigido a clientes externos. La misma disposición señala que dicho plan podrá ejecutarse dejando constancia «por medios físicos, virtuales o por cualquier otro medio a su alcance».

19. En consecuencia, la norma no determina cuáles son los mecanismos específicos mediante los cuales debe cumplirse dicha obligación, ni corresponde a este Despacho establecer si un medio de divulgación en particular satisface las exigencias previstas en la regulación. La valoración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 000210 de 2025 deberá efectuarse en cada caso concreto por las dependencias competentes, atendiendo las circunstancias particulares y los medios implementados por el sujeto obligado.

20. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Las casas de cambio deben exhibir su manual de prevención del lavado de activos? en dian.gov.co

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