RESUMEN: ¿Se puede chatarrizar una mercancía importada con franquicia aduanera? La importación con franquicia aduanera mantiene restricciones hasta que la mercancía quede en libre disposición
La importación con franquicia aduanera fue objeto de una nueva precisión por parte de la DIAN, al aclarar si una mercancía que ha agotado su vida útil y se encuentra en estado de chatarra puede quedar en libre disposición únicamente por esa condición. El Concepto explica que el deterioro o la pérdida de utilidad de la mercancía no modifican el régimen aduanero aplicable ni eliminan las restricciones derivadas de la importación con franquicia. La interpretación resulta de especial interés para empresas, importadores y usuarios de las zonas de Régimen Aduanero Especial, quienes deberán cumplir el procedimiento previsto en el Decreto 1165 de 2019 antes de chatarrizar o enajenar las mercancías beneficiadas con este tratamiento aduanero.
¿Cuál fue el problema jurídico analizado?
La consulta presentada a la DIAN buscó establecer si la chatarrización de una mercancía importada con franquicia aduanera constituye una causal para dar por terminada la modalidad de importación y permitir que el bien quede en libre disposición.
La entidad reiteró su doctrina y concluyó que el agotamiento de la vida útil o la condición de chatarra no eliminan las restricciones aduaneras que recaen sobre la mercancía mientras permanezca vigente la modalidad de importación con franquicia.
En consecuencia, la mercancía no puede considerarse de libre disposición únicamente porque haya perdido su utilidad o su valor económico.
¿Qué establece el Concepto sobre las mercancías importadas con franquicia aduanera?
La DIAN recuerda que el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 concede franquicia de tributos aduaneros para maquinaria, equipos, materiales y partes destinados a obras y servicios en las zonas de Urabá, Tumaco y Guapi.
Este beneficio opera en razón de la destinación y del uso exclusivo de las mercancías dentro de dichas zonas, circunstancia que las mantiene bajo disposición restringida.
El Concepto precisa que esa restricción no desaparece por el simple hecho de que la maquinaria o los equipos hayan agotado su vida útil o se encuentren convertidos en chatarra. Mientras no se modifique el régimen aduanero que dio origen a la franquicia, las limitaciones para disponer de la mercancía continúan vigentes.
¿Cómo puede obtenerse la libre disposición de una mercancía importada con franquicia?
La DIAN señala que la libre disposición solo puede obtenerse mediante el procedimiento previsto en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019.
Para ello, el interesado deberá acreditar ante la autoridad aduanera el cumplimiento integral de las formalidades exigidas por la normativa, entre ellas:
- Modificar la declaración de importación.
- Pagar los tributos aduaneros que fueron objeto de exoneración.
- Liquidar dichos tributos sobre el valor aduanero de la mercancía.
- Cumplir los requisitos, controles y formalidades establecidos para levantar la restricción de disposición.
Solo cuando este procedimiento haya finalizado correctamente la mercancía adquirirá la condición de libre disposición.
¿Se puede vender o chatarrizar una mercancía importada con franquicia aduanera?
No.
La DIAN concluye que la chatarrización no constituye un mecanismo para finalizar la modalidad de importación con franquicia aduanera.
Mientras la mercancía continúe sometida a disposición restringida no podrá ser objeto de:
- Chatarrización.
- Enajenación.
- Libre circulación.
Estas actuaciones únicamente serán procedentes una vez la modalidad de importación con franquicia haya terminado conforme al procedimiento previsto en el Decreto 1165 de 2019 y la mercancía haya quedado en libre disposición.
¿Qué implicaciones tiene este criterio para los importadores?
El Concepto ratifica que las restricciones derivadas de la importación con franquicia permanecen vigentes incluso cuando la mercancía ha perdido completamente su utilidad o se encuentra en estado de chatarra.
Por ello, las empresas beneficiarias de este régimen no pueden asumir que el deterioro físico del bien extingue automáticamente las obligaciones aduaneras ni habilita su disposición definitiva.
La interpretación también confirma que el levantamiento de la restricción depende exclusivamente del cumplimiento del procedimiento previsto en la legislación aduanera y no del estado físico de la mercancía.
¿Qué deben hacer las empresas para cumplir este criterio?
Las empresas e importadores que administren mercancías importadas bajo franquicia deberán revisar previamente el régimen aduanero aplicable antes de iniciar procesos de chatarrización, venta o cualquier otra forma de disposición.
De acuerdo con el Concepto, el cumplimiento implica:
- Verificar que la mercancía continúe sometida a disposición restringida.
- Adelantar el procedimiento previsto en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019.
- Modificar la declaración de importación cuando corresponda.
- Pagar los tributos aduaneros previamente exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía.
- Obtener la libre disposición antes de proceder a la chatarrización o enajenación del bien.
Conclusión
La DIAN reafirma que la condición de chatarra no modifica el régimen jurídico de una mercancía importada con franquicia aduanera. Mientras subsista la disposición restringida, el bien no podrá ser vendido, chatarrizado ni quedar en libre circulación. Para obtener la libre disposición es indispensable cumplir el procedimiento establecido en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, incluida la modificación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros exonerados. Solo después de finalizar ese procedimiento será posible realizar la chatarrización o la enajenación de la mercancía.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se puede chatarrizar una mercancía importada con franquicia aduanera?
CONCEPTO DIAN 1224 int 0146
(febrero 4 de 2026 )
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario menciona el Concepto 007527 (int 871) de 2025, en el que se hizo un análisis de la disposición restringida de bienes sujetos a importación bajo franquicia arancelaria y señaló que «la disposición restringida aplica a todo tipo de bienes hasta tanto no se modifique el régimen o condición que hace que la circulación, enajenación o destinación del bien, se encuentre sometida a condiciones o restricciones aduaneras».
3. Con base en lo anterior, se pregunta si la chatarrización procede como causal para dar por terminada la modalidad de importación con franquicia con el fin de dejar la mercancía a libre disposición.
4. Sobre este asunto, previamente se ha emitido doctrina por parte de esta Subdirección, en la que se analizó un problema jurídico similar, y se formuló la siguiente tesis, a través del concepto 14398 de 2025:
PROBLEMA JURÍDCO No. 4: ¿Cuál es el procedimiento para dejar en libre disposición las mercancías importadas con franquicia de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 que han agotado su vida útil y se encuentran en estado de chatarra?
TESIS No. 4: La maquinaria importada con franquicia (…) sometida a disposición restringida que, por haber agotado su vida útil, se clasifica como chatarra, solo podrá quedar en libre disposición cuando el interesado adelante y acredite íntegramente ante la autoridad aduanera el procedimiento previsto en el artículo 195 del mismo Decreto, con el fin de levantar la restricción de disposición y cumplir los requisitos, controles y formalidades allí establecidos.
5. En su fundamentación, se da respuesta a la pregunta formulada en los siguientes términos:
El artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 otorga franquicia de tributos aduaneros a la maquinaria, equipos, materiales y partes destinados a obras y servicios en las zonas de Urabá, Tumaco y Guapi. La franquicia opera por destinación y uso exclusivo dentro de la zona y deja la mercancía en disposición restringida. Ese carácter no se pierde por el mero agotamiento de la vida útil ni por su condición de chatarra.
A la luz de la doctrina vigente, la disposición restringida se mantiene incluso cuando los bienes han agotado su vida útil o están en estado de chatarra, hasta tanto no cambie el régimen o la condición que la impone, (cfr. Concepto 003637 de 2023).
En consecuencia, para que una mercancía que ingresó a una zona de Régimen Aduanero Especial mediante importación temporal con franquicia de tributos aduaneros de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 quede en libre disposición es menester dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 195 ibídem.
Perfeccionada la terminación de la modalidad de importación con franquicia, esto es, previa modificación de la declaración y pago de los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, ésta queda en libre disposición y puede ser chatarrizada v enajenada.
6. En consecuencia, esta tesis aplica para cualquier mercancía que haya sido objeto de importación con franquicia prevista en los artículos 193 a 195 del Decreto 1165 de 2019, es decir, para la terminación de la modalidad de importación con franquicia, se requiere necesariamente de la modificación de la declaración y pago de los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía. Por lo que solo hasta que la mercancía quede en libre disposición es que podrá ser objeto de chatarrización y/o enajenación.
7. Se anexa copia del concepto enunciado para su consulta y fines pertinentes y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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