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¿Debe practicarse retención en la fuente a propietarios de vehículos del Régimen SIMPLE? – Concepto DIAN No. 1239 de 2026

1 Los Propietarios De Vehiculos Inscritos En Este Regimen Deberian Conservar Los Certificados De Retencion Expedidos Por La Empresa Transportadora

12 de julio de 2026

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RESUMEN: ¿Debe practicarse retención en la fuente a propietarios de vehículos del Régimen SIMPLE? La DIAN aclara cuándo las empresas transportadoras deben practicar retención en la fuente y cómo puede reconocerla el propietario del vehículo en el SIMPLE

La retención en la fuente en el transporte de carga fue objeto de una nueva precisión por parte de la DIAN mediante un Concepto en el que aclaró el tratamiento aplicable cuando el tercero propietario del vehículo pertenece al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). El pronunciamiento resuelve una inquietud frecuente del sector transportador sobre si la empresa transportadora debe practicar la retención en la fuente y la forma en que esta puede ser reconocida por el propietario del vehículo dentro de sus obligaciones tributarias. Para ello, la entidad analizó la interacción entre las disposiciones del Estatuto Tributario y la reglamentación vigente, estableciendo un criterio que busca garantizar una aplicación uniforme de la norma y preservar los principios de proporcionalidad y justicia tributaria.

¿Debe una empresa transportadora practicar retención en la fuente al propietario del vehículo inscrito en el Régimen SIMPLE?

Sí. La DIAN reiteró que la empresa transportadora debe practicar la retención en la fuente correspondiente al tercero propietario del vehículo, aun cuando este pertenezca al Régimen SIMPLE.

La entidad recordó que esta conclusión ya había sido desarrollada en su doctrina al analizar la aplicación de la retención del 1 % prevista en el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, respecto de los pagos efectuados en operaciones de transporte de carga en las que participan terceros propietarios de vehículos acogidos al Régimen SIMPLE.

La discusión surgía porque el artículo 911 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes del Régimen SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Sin embargo, el artículo 102-2 del Estatuto Tributario establece reglas especiales para la distribución de los ingresos entre la empresa transportadora y el tercero propietario del vehículo.

¿Qué conflicto jurídico resolvió la DIAN?

La DIAN explicó que ambas disposiciones podían conducir a consecuencias jurídicas incompatibles.

Por una parte, el artículo 911 del Estatuto Tributario llevaría a concluir que no debía practicarse retención al tercero propietario por pertenecer al Régimen SIMPLE. Por otra, el artículo 102-2 del mismo estatuto y la reglamentación vigente ordenan distribuir la retención entre la empresa transportadora y el propietario del vehículo conforme a la participación de cada uno en el ingreso.

Frente a esta situación, la entidad aplicó el criterio de especialidad normativa, otorgando prevalencia al artículo 102-2 del Estatuto Tributario. En consecuencia, concluyó que la retención en la fuente debe practicarse conforme al artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016 y distribuirse entre la empresa transportadora y el tercero propietario del vehículo.

¿Por qué la DIAN mantiene esta interpretación?

La entidad explicó que este criterio evita que la totalidad de la retención practicada sobre el valor bruto de la operación sea asumida únicamente por una de las partes involucradas.

De acuerdo con el Concepto, esta solución resulta acorde con los principios de proporcionalidad y justicia tributaria previstos en el artículo 363 de la Constitución Política, pues permite que la retención corresponda a la participación económica que cada sujeto tiene dentro de la operación de transporte de carga.

¿Cómo puede reconocer la retención el propietario del vehículo inscrito en el SIMPLE?

La DIAN precisó que el tercero propietario del vehículo podrá registrar la retención que le corresponda dentro de las obligaciones propias del Régimen SIMPLE.

Para ello podrá reconocerla en:

  • El Formulario 260, correspondiente a la declaración anual consolidada del Régimen SIMPLE.
  • El Formulario 2593, correspondiente al recibo electrónico del SIMPLE, cuando haya lugar a ello.

La entidad aclaró que este procedimiento puede aplicarse independientemente de que los formularios aún no hayan sido ajustados en su título o descripción para reflejar expresamente esta situación.

¿Qué obligaciones tienen las empresas transportadoras?

Con base en el criterio reiterado por la DIAN, las empresas transportadoras deberán:

  • Practicar la retención en la fuente que corresponda al tercero propietario del vehículo.
  • Aplicarla conforme a lo previsto en el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016.
  • Expedir el respectivo certificado de retención al propietario del vehículo.

Por su parte, el tercero propietario podrá registrar dicha retención en su declaración anual consolidada del Régimen SIMPLE e imputarla en los anticipos que correspondan.

¿Qué deben hacer las empresas transportadoras y los propietarios de vehículos?

Las empresas transportadoras deberían revisar sus procedimientos internos para verificar que la retención en la fuente continúe practicándose conforme a la distribución prevista en la normativa vigente, incluso cuando el tercero propietario pertenezca al Régimen SIMPLE.

De igual forma, los propietarios de vehículos inscritos en este régimen deberían conservar los certificados de retención expedidos por la empresa transportadora, ya que constituyen el soporte para reconocer la retención dentro de la declaración anual consolidada y en los anticipos del SIMPLE cuando corresponda.

Con este pronunciamiento, la DIAN reafirma el criterio doctrinal aplicable a las operaciones de transporte de carga y brinda mayor seguridad jurídica sobre el tratamiento de la retención en la fuente para las partes que intervienen en este tipo de operaciones.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Debe practicarse retención en la fuente a propietarios de vehículos del Régimen SIMPLE?

CONCEPTO DIAN 1239 int 0151

(febrero 4 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Retención en la fuente

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas de carácter general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida tendrá un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de carácter particular o concreto y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita aclarar si, conforme a la doctrina vigente de esta entidad, la empresa de transporte terrestre está obligada a efectuar la retención en la fuente al tercero propietario del vehículo, cuando este se encuentra inscrito en el Régimen Simple de Tributación (en adelante, SIMPLE). En caso de que la retención resulte procedente, se requiere precisar la forma en que debe ser reportada en los formularios correspondientes al SIMPLE, especialmente en el evento de que dichos formularios aún no hayan sido ajustados para contemplar esta situación específica.

3. Sobre el particular, este Despacho precisa:

3.1. El Concepto DIAN No. 009598 de 2025 examinó la procedencia de la retención en la fuente del uno por ciento (1%) prevista en el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, respecto de los pagos efectuados en operaciones de transporte de carga en las que intervienen terceros propietarios de vehículos acogidos al Régimen SIMPLE.

3.2. La discusión se centró en determinar si, en atención a que el artículo 102-2 del Estatuto Tributario (E.T.) –el cual prevé la distribución del ingreso entre el transportador y el tercero propietario del vehículo–, dicha retención debía distribuirse entre ambos sujetos, conforme a lo señalado en la norma reglamentaria, o si, por el contrario, resultaba improcedente aplicarla al tercero propietario en virtud de lo dispuesto en el artículo 911 del E.T., norma que establece que los contribuyentes acogidos al Régimen SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente.

3.3. En consideración a que ambas alternativas conducían a consecuencias jurídicas incompatibles, la doctrina optó por aplicar el criterio hermenéutico de especialidad normativa, otorgando prevalencia al artículo 102-2 del E.T. En consecuencia, se inaplicó lo dispuesto en el artículo 911 ibidem para efectos de esta situación específica, concluyéndose que la retención en la fuente debía efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016, distribuyéndola entre el transportador y el tercero propietario del vehículo.

3.4. Con ello se buscó evitar que la retención practicada sobre el valor bruto de los pagos, distribuidos entre la empresa de transporte y el tercero propietario del vehículo, fuera asumida en su totalidad por una sola de las partes de la operación, lo cual contravendría los principios de proporcionalidad y justicia tributaria consagrados en el artículo 363 de la Constitución Política.

3.5. Ahora bien, el Concepto DIAN No. 15666 de 2025 reiterando lo señalado en el Concepto DIAN No. 009598 de 2025 indica: «Como el transportador independiente es sujeto pasivo del régimen SIMPLE, se precisa que éste podrá reconocer la retención que le corresponde a su favor, para lo cual debe reportarla en el Formulario 260 («Declaración anual consolidada»), casilla 54 («Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE»), y también en el Formulario 2593 («Recibo electrónico del SIMPLE»), casilla 50, cuando corresponda». Esto con independencia de que el área competente de la DIAN haya efectuado los ajustes en el título y la descripción de los formularios, para reconocer esta situación.

4. Conforme con lo anterior, se le informa que la empresa transportadora deberá practicar la retención correspondiente al tercero propietario del vehículo, conforme a lo previsto en la reglamentación antes citada, y expedir a este el respectivo certificado de retención. Por su parte, el tercero podrá registrar dicha retención en su declaración anual consolidada del SIMPLE, así como imputarla en los anticipos a que haya lugar.

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Debe practicarse retención en la fuente a propietarios de vehículos del Régimen SIMPLE? en dian.gov.co

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