Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Cómo afecta la eliminación de la expresión «En Reorganización» en el registro mercantil? Concepto Supersociedades No. 220-253111

12 de noviembre de 2023

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Cómo afecta la eliminación de la expresión «En Reorganización» en el registro mercantil? El concepto de la Superintendencia de Sociedades responde a consultas sobre la normativa que regula la inscripción en el registro mercantil durante procesos de reorganización empresarial. Destaca la importancia de mantener la expresión «En Reorganización» y aborda preguntas cruciales sobre su eliminación, los plazos involucrados y la intervención de la Superintendencia. El documento proporciona claridad sobre la inscripción de autos judiciales, la confirmación del acuerdo de reorganización y la terminación del proceso. Además, se exploran las facultades del Grupo de Acuerdos de Insolvencia y se cuestiona la omisión de la eliminación en las providencias que confirman acuerdos. Este análisis ofrece una comprensión detallada de los procedimientos y normativas aplicables.

Al leer el siguiente concepto, puedes dar respuesta a las siguientes preguntas:

¿Cuál es la normativa para la inscripción en el registro mercantil durante procesos de reorganización?

¿Hasta cuándo debe estar registrada la denominación «En Reorganización»?

¿Se debe eliminar esta denominación tras la confirmación del acuerdo de reorganización?

¿Deben permanecer estas menciones desde la inscripción hasta la finalización del acuerdo?

¿Cuándo debe la cámara de comercio eliminar dicha denominación?

¿El grupo de seguimiento de acuerdos puede ordenar la eliminación?

¿Por qué la Superintendencia no incluye la eliminación en las providencias que confirman acuerdos?

¿Cuál es el grupo encargado de eliminar la denominación y cuándo debe hacerlo?

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo afecta la eliminación de la expresión «En Reorganización» en el registro mercantil?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO:            220- 253111 10 DE OCTUBRE DE 2023

ASUNTO:              ELIMINACIÓN EN LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EXPRESIÓN “EN REORGANIZACIÓN” POR TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN POR SU CUMPLIMIENTO.

Me refiero a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual formula una consulta en los siguientes términos:

“1. Cual(Sic) es la normatividad que regula su inscripción en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio, diferente al articulo(Sic) 19 de la ley 1116 de 2006.

  • Actualmente, existen alguna regulación normativa que indique con precisión

¿hasta cuando(Sic) debe estar registrada la denominación “en reorganización” en el registro mercantil.?

  • si(sic) una sociedad logra la confirmación del acuerdo de reorganización ante el juez del concurso, se debe eliminar la denominación “en reorganización” de la razón social de la sociedad deudora.
  • ¿La denominación “en reorganización” debe permanecer en la razón social desde la inscripción del auto de admisión en el registro mercantil hasta la finalización de la ejecución del acuerdo de reorganización?
  • Cuando(Sic) debe la cámara de comercio eliminar la denominación “en reorganización” de la razón social del empresario deudor.
  • El grupo de seguimiento de acuerdos en ejecución de la superintendencia de sociedades (Sic) se encuentra facultado para impartir la orden de eliminar la denominación “en reorganización” cuando le es trasladado para su competencia el expediente concursal.
  • ¿Por qué la superintendencia de sociedades(Sic) como juez del concurso no incluye en las providencias que confirman los acuerdos de reorganización la eliminación de la denominación “en reorganización” al momento de registrar la providencia que confirma el acuerdo y ordena el levantamiento de las medidas cautelares conforme lo dispone el articulo(Sic) 36 de la Ley 1116 de 2006?
  • Cual(Sic) es el grupo o coordinación de la superintendencia de sociedades encargada de eliminar la denominación “en reorganización” del registro mercantil del empresario deudor y en que(Sic) momento lo debe realizar”.

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución 100-000041 del 2021, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar.

Precisado lo anterior, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes del peticionario en estricto orden:

“1. Cual(Sic) es la normatividad que regula su inscripción en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio, diferente al articulo(Sic) 19 de la ley 1116 de 2006.”

Para responder la presente pregunta basta con transcribir algunos apartes del Oficio 220-0524401, mediante el cual esta Oficina se pronunció en los siguientes términos:

1COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-052440 (6 de marzo de 2023). Asunto: Sociedades en Reorganización-Registro                                                                               Mercantil.                                       Disponible                                       en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/YIEXFIcB4r6qVUO6lid4

“(…) La Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en nuestro país, contiene varias normas relacionadas con el Registro Mercantil en los procesos de Reorganización, dentro de las cuales se destacan las siguientes:

  • Artículo 19: Ordena la inscripción del auto de admisión del proceso de reorganización en el Registro Mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces.
  • Artículo 35: Dispone la inscripción en el Registro Mercantil de la providencia judicial en la que no fue confirmado el acuerdo de reorganización – bien porque no se presentó o porque no fue confirmado por el juez de la insolvencia-, providencia ésta en la que se ordena la celebración del acuerdo de adjudicación, para lo cual deberá oficiarse al registro mercantil.
  • Artículo 36: Ordena la inscripción en el Registro Mercantil de la providencia de confirmación del acuerdo de Reorganización y levantamiento de medidas cautelares.
  • Artículo 38: Establece los efectos de la no presentación del acuerdo de reorganización, relacionados con la disolución de la persona jurídica, la separación de los cargos de administradores de la sociedad, quienes serán reemplazados por un liquidador, a menos que el proceso de reorganización se hubiese con promotor, caso en el cual hará las veces de liquidador, y la correspondiente inscripción en el registro mercantil.
  • Artículo 39: Ordena que la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio
  • Artículo 44: Dispone la inscripción en la respectiva Cámara de Comercio sobre las reformas estatutarias (incluyendo fusiones y escisiones), y las enajenaciones de establecimientos de comercio que hagan parte de un acuerdo de reorganización. En el caso de reformas estatutarias, no es necesario realizar ningún trámite notarial, mientras que en relación con la enajenación de establecimientos de comercio no hay lugar al trámite de oposición de acreedores, que regula el artículo 530 del Código de Comercio.
  • A su vez, el Decreto 2785 de 2008 – compilado en el Decreto 1074 de 2015 -, reglamentario de la Ley 1116 de 2006, ordena la inscripción en el Registro Mercantil de las providencias que reconozcan un proceso de insolvencia en el extranjero. Este registro se debe llevar a cabo en las cámaras de comercio del domicilio del deudor, de sus sucursales y establecimientos de comercio, y del lugar donde se halle el centro de sus operaciones o donde se ejerza una actividad económica permanente.

El mismo Decreto 2785 de 2008 compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamenta la obligación de registro de la celebración, modificación o terminación de contratos de fiducia en garantía, y establece que la inoponibilidad es la sanción por la no inscripción en el Registro Mercantil de una fiducia en garantía.

Con base en las anteriores referencias normativas, a manera de conclusión podemos decir que estas normas cumplen funciones lógicas del registro mercantil, informando al mercado la situación actual de las empresas o de los comerciantes que atraviesan situaciones de insolvencia, notificando oportunamente si esta situación conlleva a un acuerdo encaminado a su recuperación.

Por lo tanto, con el fin de facilitar al público datos relevantes para el tráfico mercantil, se adiciona la expresión “en Reorganización” en el certificado de existencia y representación legal, al momento de dar cumplimiento al artículo 19 de la precitada Ley 1116 de 2006, relacionado con la inscripción del auto de admisión del proceso de Reorganización o del Trámite de Negociación de Emergencia.

Lo anterior, también cobra importancia en el sentido de dar cumplimiento al principio de publicidad frente a terceros, con el fin de que éstos puedan actuar en adelante conforme a la realidad jurídica de la empresa en insolvencia, poniendo en conocimiento de los acreedores y terceros interesados que la sociedad está incursa en un proceso de insolvencia, para que así puedan ejercer sus derechos.

Dicho principio también encuentra relación estrecha con el de Transparencia, dirigido a respetar y garantizar la efectividad en la publicidad de los actos y procedimientos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, pues en la medida en que los acreedores y terceros interesados conozcan de la situación real en que el  deudor se encuentra, podrán evaluar su situación económica y adoptar las decisiones que les permitan participar o no en el concurso. (…)”

“2. Actualmente, existen(Sic) alguna regulación normativa que indique con precisión ¿hasta cuando(Sic) debe estar registrada la denominación “en reorganización” en el registro mercantil.?”

No existe norma expresa que señale taxativamente hasta cuándo debe acompañarse a la denominación social de una compañía en proceso de insolvencia, con la expresión “en Reorganización”. Sin embargo, con ocasión de la expedición de la Ley 2069 de 20202 -mediante la cual le fueron asignadas a esta Entidad nuevas funciones de inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio-, se expidió la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 20223, por la cual se reorganiza, actualiza y se precisan temas referentes a la supervisión y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, en donde en su Anexo 2, numeral 2.1.1.6. señaló respecto de los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas que: “En la razón social se añadirán las expresiones En Liquidación, En Liquidación Judicial, En Concordato, En Restructuración o En Reorganización, cuando corresponda.”.

Lo anterior, implica que dicho complemento deberá agregarse a la denominación social hasta la terminación del proceso de insolvencia, bien sea por cumplimiento del acuerdo, o porque fracase por incumplimiento no subsanado del mismo y cambie su estado al de liquidación judicial. Para tal efecto, será la providencia que emita el Juez de la insolvencia, el fundamento para que en el registro mercantil se actualice la denominación social.

Es preciso advertir que dichas expresiones son adicionadas en el Registro Mercantil con ocasión de la comunicación enviada por el Juez, informando sobre la admisión al proceso de Reorganización, remitiendo copia auténtica y ejecutoriada de la respectiva providencia, por lo que finalizado el mismo, se realiza igual procedimiento con la providencia que declara la terminación del acuerdo por su cumplimiento -o su fracaso ordenando su liquidación judicial-, por lo cual la cámara de comercio deberá no solamente inscribir el cumplimiento del acuerdo y su terminación, sino que deberá modificar la denominación social, bien sea eliminando el complemento de la expresión “En Reorganización”, o cambiándolo a Liquidación Judicial, según corresponda.

2 COLOMBIA Ley 2069 de 2020 Secretaria del Senado. “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2069_2020.html

3 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades. Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022. Referencia: Emisión de las instrucciones a las Cámaras de Comercio. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/es/web/nuestra- entidad/normativa?keyword=100-000002&id=1256465

“3. si(sic) una sociedad logra la confirmación del acuerdo de reorganización ante el juez del concurso, se debe eliminar la denominación “en reorganización” de la razón social de la sociedad deudora.”

De ninguna manera, el complemento con la expresión “En Reorganización” en la denominación social de una compañía incursa en un proceso de reorganización, no puede eliminarse hasta que se declare cumplido en su totalidad el acuerdo por el Juez del proceso de Reorganización, por auto que así lo ordene; no obstante, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 39 de la Ley 1116 de 20064, en concordancia con el artículo 2.2.2.10.2.2 del Decreto 1074 de 20155, el Juez del concurso en la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización ordenará al registro mercantil proceder con la inscripción de la misma, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo.

En todo caso, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2.2.2.10.2.4 del Decreto 1074 de 2015, la providencia de terminación del proceso de insolvencia, con constancia de su ejecutoria, se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, sin cargo alguno.

“4. ¿La denominación “en reorganización” debe permanecer en la razón social desde la inscripción del auto de admisión en el registro mercantil hasta la finalización de la ejecución del acuerdo de reorganización?”

Se reitera lo expuesto en el punto anterior, esto es, que el complemento en la denominación social con la expresión “En Reorganización”, debe permanecer hasta que se declare cumplido en su totalidad el acuerdo y se decrete su terminación por el Juez del proceso de Reorganización, mediante auto que así lo ordene.

“5. Cuando(Sic) debe la cámara de comercio eliminar la denominación “en reorganización” de la razón social del empresario deudor.”

4COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1116 de 2006. ARTÍCULO 36. INSCRIPCIÓN DEL ACTA Y

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. El Juez del concurso, en la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación, ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la misma, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. En la misma providencia ordenará el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, salvo que el acuerdo haya dispuesto otra cosa.

(…)

ARTÍCULO 39. PUBLICIDAD Y DEPÓSITO DEL ACUERDO. La providencia de confirmación ordenará la inscripción del acuerdo de reorganización o de adjudicación en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y el de las sucursales que este posea o en el registro que haga sus veces, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la misma. Dicha inscripción no generará costo alguno y el texto completo del acuerdo deberá ser depositado en el expediente.

  • COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 de 2015. ARTÍCULO 2.2.2.10.2.2. Inscripción de la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación. El juez del concurso ordenará la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor y en el de las sucursales que este posea, de la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de la de confirmación de sus reformas o de la de adjudicación, con constancia de ejecutoria, _junto con la parte pertinente del  acta  que contenga el acuerdo.

La Cámara de Comercio respectiva, debería eliminar de la denominación social de una compañía el complemento con la expresión “En Reorganización”, entre otros, en los siguientes eventos:

  • Cuando recibe por parte de la Superintendencia de Sociedades la copia auténtica y ejecutoriada (con constancia de ejecutoria) del auto que decretó la terminación del acuerdo por su cumplimiento y consecuencialmente ordena la terminación del proceso de Reorganización.
  • Cuando recibe por propia iniciativa del empresario, petición en la que éste le solicita la eliminación de la expresión “en Reorganización” de su denominación social, adjuntado certificación suscrita por el revisor fiscal –si lo tiene- o por el contador, donde certifique que se cumplió en su totalidad con todos los pagos previstos en el acuerdo y anexando copia auténtica del auto de cumplimiento y de terminación del proceso debidamente ejecutoriado.
  • Cuando recibe el formulario para la actualización del RUES6, en las condiciones previstas en la legislación nacional para el retiro de la información allí descrita.
  • Cuando recibe la actualización del RUT7, en las condiciones previstas en la legislación nacional para el retiro de la información allí descrita.

“6. El grupo de seguimiento de acuerdos en ejecución de la superintendencia de sociedades (Sic) se encuentra facultado para impartir la orden de eliminar la denominación “en reorganización” cuando le es trasladado para su competencia el expediente concursal.”

El Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de esta Superintendencia, estaría facultado para impartir dicha orden, únicamente hasta que se declare cumplido en su totalidad el acuerdo, en reiteración a las respuestas de los numerales 3º y 4º del presente escrito. Siendo así que el interesado puede solicitar que se oficie a la Cámara de Comercio para tal efecto.

“7. ¿Por qué la superintendencia de sociedades(Sic) como juez del concurso no incluye en las providencias que confirman los acuerdos de reorganización la eliminación de la denominación “en reorganización” al momento de registrar la providencia que confirma el acuerdo y ordena el levantamiento de las medidas cautelares conforme lo dispone el artículo (Sic) 36 de la Ley 1116 de 2006?”

  • Registro Único Empresarial y Social
  • Registro Único Tributario

Por cuanto se ha considerado que la sola orden de terminación del acuerdo de reorganización por su cumplimiento, genera automáticamente que la cámara de comercio al realizar la inscripción correspondiente, proceda a eliminar de la denominación social la expresión complementaria “En Reorganización”; lo cual ha venido haciendo por lo general al efectuar la inscripción del respectivo auto de terminación del acuerdo de reorganización por su cumplimiento. No obstante, se procederá a poner la situación en conocimiento de la Delegatura de Procesos de Insolvencia.

“8. Cual(Sic) es el grupo o coordinación de la superintendencia de sociedades encargada de eliminar la denominación “en reorganización” del registro mercantil del empresario deudor y en que(Sic) momento lo debe realizar”.

Para responder esta inquietud se reitera lo expuesto en el numeral 6 del presente oficio, por lo cual se ha respondido a cabalidad la totalidad de las inquietudes del radicado en referencia.

Con fundamento en lo expuesto se responde a su consulta, advirtiendo que la respuesta en ningún caso puede considerarse como un pronunciamiento del Juez del concurso, por cuanto en cabeza de esta Oficina Asesora Jurídica existe una competencia dirigida a la orientación y absolución de inquietudes generales, mediante la generación de conceptos doctrinales, gobernados por el derecho de petición en la modalidad de consulta, previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, es preciso señalar que en la Página Web de esta Superintendencia se pueden consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y la herramienta tecnológica Tesauro.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo afecta la eliminación de la expresión «En Reorganización» en el registro mercantil?, en supersociedades.gov.co 

 Además del tema relacionado con: ¿Cómo afecta la eliminación de la expresión «En Reorganización» en el registro mercantil?, quizás te interese leer: ¿Por qué registrar tu web en el Registro Mercantil? Descubre las ventajas clave     

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?