Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Cómo Certificar los Porcentajes de Participación en Entidades sin Ánimo de Lucro? Concepto Supersociedades No. 220-254931

12 de noviembre de 2023

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Cómo Certificar los Porcentajes de Participación en Entidades sin Ánimo de Lucro? La solicitud de certificación de porcentajes de participación en entidades sin ánimo de lucro plantea una cuestión clave sobre las funciones de las cámaras de comercio. La respuesta de la Superintendencia de Sociedades destaca que estas entidades solo pueden certificar actos y documentos inscritos, excluyendo los porcentajes. Esto resalta la importancia de entender las limitaciones legales en la emisión de certificados y sus implicaciones para la transparencia financiera de las entidades sin ánimo de lucro.

Se plantean preguntas cruciales:

¿Cuáles son exactamente las funciones de certificación de las cámaras de comercio según la normativa?

 ¿En qué casos podrían considerarse certificados especiales?

 ¿Cómo impacta esta limitación en la rendición de cuentas y la toma de decisiones en estas entidades?

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo Certificar los Porcentajes de Participación en Entidades sin Ánimo de Lucro?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO:                 220- 254931 12 DE OCTUBRE DE 2023

ASUNTO:              INFORMACIÓN SOBRE LOS APORTES EN UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la viabilidad jurídica de que las cámaras de comercio emitan una certificación del porcentaje (%) de participación (aportes) de naturaleza pública y privada que conforman el patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de lucro inscritas en los registros públicos y de ser posible, la forma en la que se debe hacer, en los siguientes términos:

“1. Se me expida concepto claro, amplio, inteligible y amparado en la normatividad vigente que regula la materia, en relación a si es viable, jurídicamente, la ‘certificación’, por parte de los entes camerales, de los porcentajes (%) de participación (aportes) de naturaleza pública y privada que conforman el patrimonio de las Entidades sin Ánimo de Lucro inscritas en los registros públicos de su competencia.

  • Se me indique, en caso de que resulte viable la certificación antes referida, si la misma se dispone en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la ESAL, o, en su defecto, a través de un certificado especial.”

Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

El artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 asignó a la Superintendencia de Sociedades la función de inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio.

Sobre la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio, la Honorable Corte Constitucional ha establecido lo siguiente:

“(…)

Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de naturaleza corporativa, gremial y sin ánimo de lucro, que por expresa disposición legal ejercen funciones públicas mediante la figura de la descentralización por colaboración. (…)” 1

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 210 del Constitución Política de Colombia, cumplirán sus funciones administrativas en las condiciones que señale la ley2, funciones que fueron asignadas a estás, entre otros cuerpos normativos, por el Código de Comercio3.

Es así como por mandado constitucional, las cámaras de comercio no podrán ejercer funciones distintas de las que se les atribuyan legalmente. En este sentido, el numeral 3 del artículo 86 del Código de Comercio, respecto de las funciones de registro y de certificación, establece:

ARTÍCULO 86. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: (…)

3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código;”4.

1COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-135/16. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA. ARTICULO 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.
  • COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL. Decreto Ley 410 de 1971, Código de Comercio. Artículo 86.
  • Constitución Política de Colombia. Artículo 121.

Misma función que fue contemplada en el numeral 3 del artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.2.38.1.4. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:

(…)

  • Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos;”5

De las dos normas transcritas se puede llegar a la conclusión de que las cámaras de comercio tienen la función de certificar solamente los actos y documentos inscritos en el registro mercantil, luego entonces, es importante revisar, de acuerdo a la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades, cuales son los actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil en tratándose de entidades sin ánimo de lucro. Veamos:

“1.5. REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

  1. Libros del registro de entidades sin ánimo de lucro. Los libros de las organizaciones civiles, las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en cámara de comercio, son:
  1. Libro I. De las personas jurídicas sin ánimo de lucro. En este libro se inscribirán:
  • El certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente para efectos del registro de las personas jurídicas actualmente reconocidas.
  • La escritura pública, documento privado o acta de constitución.
  • Las órdenes de autoridad competente.
  • Colombia, Presidencia de la República, Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  • La escritura pública o documento privado que contenga los estatutos o las reformas.
  • El acta o documento en que consta la designación, reelección o remoción de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) o revisores fiscales.
  • El documento de renuncia, remoción, muerte o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) o revisores fiscales.
  • La disolución y/o la aprobación de la cuenta final de liquidación.
  • Los actos administrativos expedidos por los organismos encargados de la vigilancia de las personas  jurídicas a que se refiere el presente libro que requieran de esta inscripción.
  • Las providencias que comunican medidas cautelares, embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación está sujeta a registro, así como la cancelación de las mismas.
  • Las providencias, los actos y documentos proferidos dentro de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial de las entidades sin ánimo de lucro no excluidas expresamente en los artículos 1 y 2 de la Ley 1116 de 2006.
  • La dirección de la página web y sitios de internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, para cuyo efecto basta que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección.
  • El cambio de los datos del formulario de inscripción y/o renovación del registro (mutaciones).
  • Los poderes en los que se confieran, modifican o revocan la administración parcial o general de los bienes o negocios de la entidad sin ánimo de lucro.
  • El documento por medio del cual la entidad controlante haga constar la configuración y modificación de la situación de control respecto de sus vinculados.

El documento en el que consta la configuración y modificación de grupos empresariales.

  • El acto administrativo que declara la existencia de la situación de control o de grupo empresarial.
  • El acto administrativo mediante el cual se habilita a una empresa para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga.
    • Todos los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro.” 6

En suma, las cámaras de comercio, respecto de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, solamente podrán certificar los actos o documentos sujetos a registro señalados, no estando dentro de estos los porcentajes de participación (aportes) de naturaleza pública y privada que conforman el patrimonio de las Entidades sin Ánimo de Lucro.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Certificar los Porcentajes de Participación en Entidades sin Ánimo de Lucro?, en supersociedades.gov.co 

Además del tema relacionado con: ¿Cómo Certificar los Porcentajes de Participación en Entidades sin Ánimo de Lucro?, quizás te interese leer: Régimen Tributario Especial. Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL y aplicabilidad del régimen de fusiones. Oficio DIAN 55

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?