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¿Cómo Liquidar una Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia? Analizamos el Proceso y Responsabilidades con el Concepto Supersociedades 220-264180

17 de noviembre de 2023

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RESUMEN: ¿Cómo Liquidar una Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia? Este concepto aborda la liquidación de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Preguntas clave para la comprensión:

a. ¿Cuál es la responsabilidad de la casa matriz en la liquidación de una sucursal con insuficiencia de activos?

Se explora el régimen de responsabilidad, identificando si se aplica el de sociedades anónimas o el de sociedades por cuotas sociales o partes de interés.

b. ¿Existe algún límite de responsabilidad para la casa matriz en este contexto?

Se examina si el monto del capital asignado en la escritura de constitución limita la responsabilidad de la casa matriz.

c. ¿Cuál es el papel del liquidador y sus deberes en relación con la información a la autoridad y la persecución de acreencias?

Se analiza la responsabilidad del liquidador, sus deberes, y si informar a la autoridad sobre la persecución judicial de acreencias infringe sus deberes.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo Liquidar una Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO                 220- 264180  25 DE OCTUBRE DE 2023

ASUNTO             LIQUIDACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en la que se solicita que se emita concepto sobre la liquidación de los negocios de una sucursal de sociedad extranjera.

A este propósito, plantea la consulta en los siguientes términos:

“1. Una sociedad extranjera tiene una sucursal en Colombia.

  • Esta sucursal no tiene activos, ingresos y ni operaciones desde el año 2020.
  • Por decisión del órgano competente en la casa matriz, desde principios del 2023 la sucursal entró en proceso de liquidación.
  • Esta sucursal debe a un municipio sumas por concepto de ICA, sanción por no declaración y demás categorías por mora.
  • Como se mencionó la sucursal no tiene ni activos, ni ingresos para hacer este pago.

Con base en el supuesto, así como lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Comercio, me permito hacer las siguientes preguntas:

  1. Cuando la sucursal tenga insuficiencia de activos, cuál régimen de responsabilidad aplica a la casa matriz, ¿el de las sociedades anónimas? o ¿el de las sociedades por cuotas sociales o partes de interés?
  2. Si la respuesta a la pregunta anterior, es que el régimen de responsabilidad de la casa matriz es el de la sociedad anónima, por favor informar si con el monto del capital asignado señalado en la escritura pública de constitución es el límite de la responsabilidad de la casa matriz.
  3. En virtud del artículo 242 del Código de Comercio, ¿al no haber ningún tipo de bien en el inventario de la sucursal, el límite de la responsabilidad del liquidador sería COP$0?
  4. ¿El liquidador puede informar a la autoridad sobre la posibilidad que tiene de perseguir judicialmente las acreencias en cabeza de la casa matriz o de esta manera infringe alguno de sus deberes?
  5. Cómo se debe hacer este procedimiento de información por parte del liquidador ¿se debe cumplir con algún requisito formal o basta informar que la sucursal va a ser liquidada y al haber insuficiencia de activos las obligaciones pasan en cabeza de la casa matriz?
  • Con la liquidación final y la transmisión de esta información a la autoridad tributaria, ¿existe alguna consecuencia jurídica por infracción de deberes del administrador por parte del liquidador?
  • ¿Las obligaciones pendientes de la sucursal en materia tributaria impiden de alguna manera su liquidación?”

En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Para abordar la temática consultada, se estima suficiente abordar puntualmente cada una de las preguntas formuladas, dados los abundantes pronunciamientos que esta Oficina ha generado sobre la materia, circunstancia que permite la respuesta inmediata sin mayores disquisiciones.

“1. Cuando la sucursal tenga insuficiencia de activos, cuál régimen de responsabilidad aplica a la casa matriz, ¿el de las sociedades anónimas? o ¿el de las sociedades por cuotas sociales o partes de interés?”.

De conformidad con lo previsto por el artículo 485 del Código de Comercio,1 la responsabilidad de la sociedad extranjera por las obligaciones de su sucursal en Colombia es una responsabilidad principal y directa,2 sin que para tal efecto tenga que

  1. COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 410 de 1971. “Por el cual se expide el Código de Comercio”. “ARTÍCULO

485. La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio, y las personas cuyos nombres figuren inscritos en la misma cámara como representantes de la sociedad tendrán dicho carácter para todos los efectos legales, mientras no se inscriba debidamente        una                                  nueva                                             designación.         Disponible                en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr002.html#87

  • COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-099968 (25 de junio de 2014). “(…) Como según lo

previsto en el artículo 485 del Código de comercio, es la sociedad la que asume la responsabilidad por las obligaciones contraídas a través de la sucursal, es lógico concluir que la sociedad tiene el derecho a gobernar sus establecimientos de comercio, otorgando autorizaciones generales o particulares, imponiendo límites a las facultades del representante o condicionando las operaciones al referéndum de la junta directiva o cualquier otro órgano de administración, toda vez que en dichas actuaciones el administrador de la sociedad está comprometiendo el patrimonio de la casa matriz, por cuanto la sucursal no es más  que  una cosa, un bien cuyo valor se  refleja en los estados  financieros de la  _sociedad a la que pertenece.

ver en manera alguna el régimen jurídico de las sociedades por acciones o de las sociedades por cuotas sociales o partes de interés.

“2. Si la respuesta a la pregunta anterior, es que el régimen de responsabilidad de la casa matriz es el de la sociedad anónima, por favor informar si con el monto del capital asignado señalado en la escritura pública de constitución es el límite de la responsabilidad de la casa matriz.”

Conforme a la respuesta anterior, la responsabilidad de la casa matriz por las obligaciones insolutas de su sucursal en Colombia no tiene limitación alguna. Sencillamente la sociedad extranjera responde por la totalidad del pasivo de sus negocios en Colombia.

“3. En virtud del artículo 242 del Código de Comercio, ¿al no haber ningún tipo de bien en el inventario de la sucursal, el límite de la responsabilidad del liquidador sería COP$0?”.

El liquidador no responde por las obligaciones adquiridas por la sucursal. El liquidador responde por su gestión como liquidador en los mismos términos de los administradores,3 frente a los socios y frente a terceros, cuando habiendo bienes suficientes para atender el pasivo no cumpla con el pago de las obligaciones existentes, cuando no respete el pago de obligaciones conforme a la prelación de créditos, cuando no inicie acción ejecutiva contra los socios o contra terceros para la recuperación de créditos a favor de la sucursal y, en general, cuando con su acción u omisión cause perjuicios a los socios o a terceros.

“4. ¿El liquidador puede informar a la autoridad sobre la posibilidad que tiene de perseguir judicialmente las acreencias en cabeza de la casa matriz o de esta manera infringe alguno de sus deberes?”

(…)”. Disponible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-099968.pdf/61b700f4- 84d8-d23d-fd6c-7fc95b87cc5e?version=1.3&t=1670902; Ahora bien, mediante Oficio 220-091781 (21 de agosto de 2011), se precisó: “(…) El hecho de que la casa matriz en el exterior, no disponga de los recursos necesarios para pagar el valor de las deudas a cargo de la sucursal dentro del proceso liquidatario de ésta, no significa que por ese hecho la misma quede exonerada de responsabilidad, pues, tal como lo consagra el artículo 485 la sociedad debe responder por los negocios celebrados en el país, entre ellos el pago de las obligaciones insolutas adquiridas por la sucursal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el particular en los estatutos de aquella y del régimen que les sea aplicable según la regulación propia del país de su domicilio.”

Disponible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO++220-114734.pdf/f997bf3c-4706- 7f17-5bfa-8b71a1563447?version=1.2&t=1670902546229 . Oficio 220-114734 (3 de septiembre de 2015). Asunto: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA FRENTE A OBLIGACIONES DE SU

SUCURSAL. “(…) De lo expuesto, frente a los interrogantes formulados, en concepto de esta Oficina es dable concluir: 1. La sociedad extranjera responde solidariamente por las obligaciones de su sucursal, dado que esta, como se indicó, no tiene personería jurídica propia, siendo una prolongación de aquélla. (artículo 485 del Código de Comercio). (…)”. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/_SrsDoIBEuABJIgaHETX.

  • COLOMBIA.  CONGRESO  DE  LA REPÚBLICA.  Ley  222  de  1995. Artículos 22,  23  y  24.  Visible  en

http://www_.sec_retarias_enad_o.go_v._co/senado/_base_doc/ley_022_219_9_5.html#22

El liquidador tiene la obligación de gestionar ante la matriz el pago de las obligaciones de la sucursal cuando los activos vinculados en Colombia resulten insuficientes para el pago de las obligaciones en el país. Pero corresponde a los acreedores iniciar las acciones pertinentes contra la sociedad extranjera en caso de que no concurra voluntariamente a su pago.

“5. Cómo se debe hacer este procedimiento de información por parte del liquidador ¿se debe cumplir con algún requisito formal o basta informar que la sucursal va a ser liquidada y al haber insuficiencia de activos las obligaciones pasan en cabeza de la casa matriz?”.

El procedimiento de liquidación de negocios de una sucursal de sociedad extranjera se encuentra definido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio.4

En caso de que los activos sean insuficientes para el pago de las obligaciones y la sucursal de sociedad extranjera sea vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades, el inventario deberá ser sometido previamente a su aprobación.5

“6. Con la liquidación final y la transmisión de esta información a la autoridad tributaria, ¿existe alguna consecuencia jurídica por infracción de deberes del administrador por parte del liquidador?”

Los acreedores se encuentran vinculados al trámite de liquidación voluntaria en los términos de los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, incluidos los acreedores fiscales.

  • COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-177046 (14 de septiembre de 2016). “Puntualizado lo anterior y, como ya se dijo, por disposición del artículo 495 del Código de Comercio, a las sucursales de sociedades extranjeras les corresponde cumplir todo el proceso que regulan artículos 225 y siguientes ejusdem para las sociedades por acciones, a efectos de liquidar sus negocios en el país. Así las cosas, según sea la causal que ha dado origen a la clausura

de la sucursal en Colombia, como primera medida deberá formalizarse la decisión a través de una modificación al documento de fundación de la misma. Una vez ocurrido lo anterior, deberá darse el aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en el que se encuentra la sucursal, previsto en el artículo 232 idem. Seguidamente deberá elaborarse el inventario del patrimonio de la sucursal, el cual deberá contener una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como de los pasivos con especificación de la prelación u orden legal de pago de cada una de las obligaciones que le corresponde pagar, incluso de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Dentro de las litigiosas se encuentran las referidas en la consulta, esto es, los procesos contenciosos administrativos y aquellos en los cuales la casa matriz, en nombre de la sucursal, sea parte como demandada. Si el inventario requiriera aprobación por parte de la Superintendencia, se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 235 y siguientes del Código de Comercio, luego de lo cual procederá el pago de las obligaciones de la sucursal con observancia estricta                      del    orden      de                      prelación legal           de          los                   créditos.    Disponible            en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-177046.pdf/cd6bfc5f-81ab-f3f0-68e5- 719aa4118885?version=1.3&t=1670902318204

El liquidador debe disponer su gestión de acuerdo con las funciones que le imponen dichas normas, cuyo incumplimiento por acción o por omisión pueden llegar a comprometer su responsabilidad.

“7. ¿Las obligaciones pendientes de la sucursal en materia tributaria impiden de alguna manera su liquidación?”

El hecho de que al final del trámite de la liquidación voluntaria de los negocios de una sucursal queden obligaciones insolutas, no impide su terminación.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Liquidar una Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia?, en supersociedades.gov.co  

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