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¿Cómo se desestima la personalidad jurídica por fraude a la ley? Concepto Supersociedades 220-279462

28 de diciembre de 2023

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RESUMEN: ¿Cómo se desestima la personalidad jurídica por fraude a la ley? El Concepto aborda la acción jurisdiccional de desestimación de la personalidad jurídica por fraude a la ley, especialmente el procedimiento verbal sumario. Se destaca la responsabilidad solidaria de accionistas y administradores y la carga probatoria exigente. Algunas preguntas que ayuda a resolver el presente oficio son: ¿Cómo se inicia el procedimiento verbal sumario? ¿En qué casos se puede aplicar la desestimación de la personalidad jurídica? ¿Cuál es la carga probatoria requerida?

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo se desestima la personalidad jurídica por fraude a la ley?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO: 220-279462 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

ASUNTO: ACCIÓN JURISDICCIONAL DE DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA POR FRAUDE A LA LEY – PROCEDIMIENTO VERBAL SUMARIO

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con la acción jurisdiccional a que se alude en el asunto.

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus interrogantes, los cuales fueron planteados a partir de las siguientes consideraciones previas:

“EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 1258 DE 2008 ESTABLECE QUE:

(…) CUANDO SE UTILICE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN FRAUDE A LA LEY O EN PERJUICIO DE TERCEROS, LOS ACCIONISTAS Y LOS ADMINISTRADORES QUE HUBIEREN REALIZADO, PARTICIPADO O FACILITADO LOS ACTOS DEFRAUDATORIOS, RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE POR LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE TALES ACTOS Y POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS.

LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LOS ACTOS DEFRAUDATORIOS SE ADELANTARÁ ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO VERBAL SUMARIO.” (…)”

Expuesto lo anterior, consulta lo siguiente:

“(i) ¿QUÉ NORMA JURÍDICA ESTABLECE Y REGULA EL PROCEDIMIENTO VERBAL SUMARIO QUE ALLÍ SE MENCIONA? Y ¿EL PROCEDIMIENTO PUEDE INICIARSE CONTRA UNA SAS Y SUS SOCIOS INCLUSO SI LA SAS YA FUE LIQUIDADA? ¿CUÁLES SON LOS INDICIOS, PRUEBAS Y/O CRITERIOS QUE HA ESTABLECIDO LA JURISPRUDENCIA Y/O DOCTRINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES QUE CONDUCEN A CONCLUIR QUE LOS SOCIOS DE SAS HAN INCURRIDO EN FRAUDE DE LA LEY, PERJUICIO DE TERCEROS O ABUSO DEL DERECHO?”

Inicia esta Oficina mencionando que según la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, las funciones jurisdiccionales a cargo de las entidades administrativas de que trata el artículo 24 de dicho código se tramitan a través de las mismas vías procesales que la ley prevé para los jueces. Es así como se contempla en el Parágrafo 3º del mencionado artículo, veamos:

“ARTÍCULO 24. EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:

(…)

5. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a:

a) (…)

d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.

e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.

(…)

PARÁGRAFO 3o. Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces. (…)”

Así las cosas, este mismo código contempla dentro de los asuntos a tramitarse por el procedimiento verbal sumario aquellos relacionados en su artículo 390, el cual, en su numeral 9 establece lo siguiente: “9. Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario.”

Por lo tanto, la acción a la que se refiere el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, en concordancia con el artículo 390 del Código General del Proceso, se adelantará mediante el procedimiento verbal sumario establecido en el señalado código.

Para que prosperen las pretensiones en una acción de esta naturaleza, se requiere una altísima carga probatoria por parte de quien la propone, pues conlleva a una de las sanciones más drásticas previstas en el ordenamiento societario colombiano como es el desconocimiento del beneficio de limitación de responsabilidad o de personificación jurídica independiente, y tales pruebas resultan ser tan variadas como tan variada la casuística de operaciones defraudatorias.

Mayor ilustración sobre los argumentos con los cuales esta entidad ha evaluado este tipo se asuntos pueden ser consultados en el Tesauro de la entidad, disponible en la página web www.supersociedades.gov.co. ; no obstante, en los siguientes enlaces que se le adelantan tendrá acceso a jurisprudencia relacionada con la materia:

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Jur isprudencia/Sentencia Agro Repuestos.pdf

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Do cuments/2018/S800-29.pdf

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Do cuments/2018/S800-89.pdf

Por último, en cuanto a su inquietud relacionada con la posibilidad de iniciar la acción judicial respecto de una compañía liquidada, valga anotar que, en principio, tal situación no resulta posible si el sujeto que procesalmente ocuparía la posición de demandado ya no existe.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de TESAURO y la Circular Básica Jurídica.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se desestima la personalidad jurídica por fraude a la ley?, en supersociedades.gov.co     

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