RESUMEN: ¿Las compras internacionales menores a USD 50 pagan IVA en Colombia en 2026? ¿Las compras internacionales menores a USD 50 pagan IVA en Colombia en 2026?
Esa es una de las dudas más frecuentes entre personas que reciben mercancías del exterior mediante tráfico postal, envíos urgentes o entrega rápida. La DIAN aclaró cuándo aplica en 2026 la exclusión del IVA prevista para este tipo de importaciones y desde qué fecha empieza a operar el beneficio. La precisión resulta relevante para quienes reciben productos del exterior por servicios de mensajería internacional, pues también explica qué ocurre con el gravamen arancelario y cuál es la fecha que se toma para liquidar los tributos aduaneros.
¿Las compras internacionales menores a USD 50 pagan IVA en 2026?
El Concepto DIAN No. 00407 int. 0065 de 2026 aclaró que la exclusión del IVA prevista para determinados envíos internacionales sí aplica durante el año 2026, únicamente respecto de bienes importados mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50).
La DIAN explicó que, aunque el Decreto Legislativo 1474 de 2025 entró en vigencia el 30 de diciembre de 2025, el artículo 3 fue expreso al indicar que esta exclusión sería aplicable durante el año 2026.
En consecuencia, la exclusión del IVA opera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Desde qué fecha dejó de cobrarse IVA en compras menores a USD 50?
Uno de los puntos más relevantes del concepto es que resuelve la duda sobre la fecha exacta de aplicación.
La DIAN precisó que el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no estableció un régimen de transición. Por ello, la exclusión del IVA aplica a todas las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional desde el 1 de enero de 2026, siempre que entren bajo la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o entrega rápida y cumplan el límite de valor previsto.
Esto significa que la fecha determinante para aplicar el beneficio es el ingreso de la mercancía al país a partir del inicio de 2026.
¿La exclusión del IVA significa que tampoco se pagan aranceles?
No necesariamente.
La DIAN enfatizó que el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 solo se refirió al componente tributario del IVA, sin modificar el gravamen arancelario.
En consecuencia, continúa vigente lo establecido en el parágrafo del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el Decreto 1090 de 2020, respecto de envíos que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes cuyo valor FOB sea igual o inferior a USD 200, sin incluir gastos de entrega.
Es decir, el concepto aclara que la medida analizada corresponde únicamente al IVA, mientras el tratamiento relacionado con gravamen arancelario sigue regulado por la disposición mencionada en el documento.
¿Qué fecha cuenta para definir si una compra paga impuestos?
La DIAN también aclaró un aspecto operativo importante sobre la liquidación de tributos aduaneros.
De acuerdo con el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, para la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes, los tributos aduaneros que se utilicen en la liquidación serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Por ello, la fecha de ingreso al país es el punto de referencia para determinar cuáles tributos aplican a la mercancía.
¿Esto aplica para cualquier compra internacional?
El criterio aclarado por la DIAN resulta relevante para personas que reciben mercancías del exterior mediante:
- Tráfico postal
- Envíos urgentes
- Servicios de entrega rápida
Sin embargo, el documento indica que la exclusión del IVA únicamente fue prevista para mercancías cuyo valor no exceda USD 50 y que ingresen bajo esas modalidades específicas.
Por ello, quienes reciban mercancías del exterior en 2026 deberían revisar:
- El valor de la mercancía.
- La modalidad mediante la cual ingresa al país.
- La fecha de llegada al territorio aduanero nacional.
- Si el cobro corresponde al IVA o a otro tributo aduanero.
Conclusión
La DIAN aclaró que la exclusión del IVA para importaciones realizadas mediante tráfico postal, envíos urgentes o entrega rápida inferiores a USD 50 aplica durante todo el año 2026, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, sin régimen de transición. Además, precisó que esta medida solo se refiere al IVA y no modifica el tratamiento del gravamen arancelario previsto en la regulación aduanera mencionada dentro del concepto.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las compras internacionales menores a USD 50 pagan IVA en Colombia en 2026?
CONCEPTO DIAN 407 int 0065
(enero 16 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2], por lo que las inquietudes expuestas se responderán de la siguiente manera:
2. El Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial 53.352 el 30 de diciembre de 2025 y en su artículo 3 estableció:
«Artículo 3. Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida. La exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable durante el año 2026 únicamente respecto la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50)». (Se subraya)
3. Por lo que se precisa que, si bien el Decreto Legislativo 1474 de 2025, entró en vigencia desde el 30 de diciembre de 2025, la disposición normativa prevista en el artículo 3 es expresa al señalar que esta «será aplicable durante el año 2026», es decir, su vigencia y aplicabilidad será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
4. En el mismo orden se aclara que el Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, no previó ningún régimen de transición, por lo que la mencionada disposición normativa rige para todas las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes desde el 1 de enero de 2026.
5. Es importante resaltar que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en su artículo 3, solo se refirió al componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario. En consecuencia, se mantiene vigente lo establecido al respecto en el parágrafo[3] del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020.
6. Finalmente se precisa que, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros para la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes que se deberán utilizar para su liquidación serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. «Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas».
Puedes encontrar más información sobre: ¿Las compras internacionales menores a USD 50 pagan IVA en Colombia en 2026? en dian.gov.co
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