RESUMEN: ¿Las universidades deben practicar retención en la fuente por pagos a revistas extranjeras? La retención en la fuente por pagos al exterior en publicaciones científicas es una duda recurrente en instituciones de educación superior y entidades sin ánimo de lucro. El Concepto 409 int 0068 de 2026 de la DIAN analiza si estos pagos realizados a revistas o portales digitales ubicados fuera del país generan obligación de retención a título de renta.
El problema central es determinar si estos pagos constituyen ingresos de fuente nacional o si se configuran como beneficios o regalías derivadas de la explotación de bienes científicos o culturales. La respuesta depende del análisis del tipo de ingreso y de su conexión con la explotación de propiedad científica. Esta interpretación es clave para evitar errores en la aplicación de retenciones en operaciones internacionales.
¿Qué analiza la DIAN sobre los pagos por publicaciones científicas al exterior?
El Concepto 409 int 0068 de 2026 de la DIAN estudia si una institución de educación superior sin ánimo de lucro debe practicar retención en la fuente cuando realiza pagos a revistas o portales digitales ubicados fuera del país por la publicación de artículos científicos.
La entidad concluye que la obligación de retener depende de si el pago corresponde a un ingreso de fuente nacional para el beneficiario extranjero o si se trata de beneficios o regalías derivados de la explotación de bienes científicos o culturales.
¿Cuándo hay obligación de retener en la fuente en estos casos?
Según la doctrina citada por la DIAN, la retención en la fuente a título de renta solo procede cuando:
- El ingreso del beneficiario extranjero es de fuente nacional
- O cuando el pago corresponde a beneficios o regalías por explotación de bienes científicos o culturales
En estos eventos, el agente de retención debe efectuar el descuento correspondiente.
¿Cómo se determina si un ingreso es de fuente nacional?
El análisis se soporta en el artículo 24 del Estatuto Tributario, el cual establece que son ingresos de fuente nacional aquellos derivados de:
- Explotación de bienes materiales o inmateriales en el país
- Prestación de servicios dentro del territorio nacional
- Enajenación de bienes ubicados en Colombia
También se consideran de fuente nacional ciertos ingresos obtenidos desde el exterior cuando corresponden a regalías o beneficios por propiedad literaria, artística o científica explotada en el país.
¿Qué debe revisar una institución antes de pagar publicaciones científicas?
Antes de realizar pagos al exterior, las entidades deben verificar:
- Si el pago genera un ingreso de fuente nacional para el beneficiario
- Si existe explotación de propiedad científica o literaria en Colombia
- Si el pago puede clasificarse como regalía o beneficio económico
La decisión de retener no es automática y depende de este análisis previo.
¿Qué riesgo existe si se aplica mal la retención?
El concepto advierte que la correcta determinación del hecho generador es clave. Un error puede llevar a:
- Retenciones indebidas
- Omisiones en la obligación de retener
- Contingencias fiscales por clasificación incorrecta del ingreso
CONCLUSIÓN
El Concepto DIAN 00409 int 0068 de 2026 establece que los pagos al exterior por publicaciones científicas no generan automáticamente retención en la fuente. La obligación depende de si el ingreso se considera de fuente nacional o si constituye una regalía por explotación de bienes científicos o culturales, lo que exige un análisis caso a caso.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las universidades deben practicar retención en la fuente por pagos a revistas extranjeras?
CONCEPTO DIAN 409 int 0068
(enero 16 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Retención en la fuente
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019
2. Mediante el radicado de la referencia, se presenta a consideración de este despacho la siguiente inquietud:
¿Una Institución de Educación Superior, constituida como entidad sin ánimo de lucro, está obligada a efectuar retención en la fuente a título de renta por los pagos realizados al exterior para la publicación de artículos de carácter científico que se hacen en revistas o portales digitales domiciliados fuera del país?
3. Al respecto se informa que la doctrina oficial vigente en el Oficio No. 32759 de 2018, indicó la interpretación en esta materia así:
(…) Es importante precisar que el artículo 406 del Estatuto Tributario señala que la retención a título de impuesto sobre la renta y complementario a favor de (i) sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, (ii) personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y (iii) sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, será viable si se tratan de rentas sujetas a impuesto en Colombia..
4. Adicionalmente, el Concepto No. 12499 de 2025 precisa lo siguiente:
(…) no es posible practicar la retención en la fuente cuando en la operación no se genera un ingreso de fuente nacional. Por lo tanto, solo deberá efectuarse la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, en el caso concreto, cuando la enajenación se lleve a cabo en territorio nacional o si la explotación de los bienes de carácter cultural y científico da lugar al pago de beneficios o regalías.
5. De acuerdo con lo anterior, debe el agente de retención determinar respecto del pago por publicación de los artículos científicos, si este constituye un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del mismo o si este da lugar a la percepción de beneficios o regalías por la explotación de bienes de carácter cultural o científico. En caso afirmativo, deberá realizar la respectiva retención en la fuente a título de renta.
6. Ahora bien, los criterios para determinar si un ingreso es de fuente nacional se encuentran establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. Sobre este aspecto, el concepto 012499 (int 1466) de 2025 indicó lo siguiente:
El artículo 24 del Estatuto Tributario además de enunciar unos conceptos como ingresos de fuente nacional, provee una regla general para establecer si se está frente a esta situación, la cual se relaciona con la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, así como los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
También indica esta norma que hay conceptos que independientemente de que se suministren desde el exterior, o en el país, se consideran ingresos de fuente nacional, entre los cuales se encuentran: los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del «Know how», de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país, así como la prestación de servicios y asistencia técnicos.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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