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Convenio de doble tributación entre Colombia e Italia

Convenio de doble imposición entre Colombia e Italia

10 de abril de 2021

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El pasado 28 de noviembre, el congreso de la República publicó el convenio para evitar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la doble no imposición o para la imposición reducidas través de la evasión o elusión tributarias.

El convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles en nombre de un Estado Contratante y, en el caso de Italia, en nombre de sus subdivisiones políticas o de sus autoridades locales, independientemente de la forma en que sean percibidos.

El convenio aplica en particular a los impuestos:

  • Impuesto sobre la renta de personas naturales
  • Impuesto sobre la renta de sociedades
  • Impuesto regional sobre las actividades productivas

En el capítulo IV artículo 22, se encuentra la información referente a la eliminación de la doble tributación.

«1. Se acuerda evitar la doble tributación de acuerdo con los siguientes párrafos de este Artículo.

2. En el caso de Italia: Los residentes de Italia que obtengan rentas que, de conformidad con las disposiciones de este Convenio, puedan ser sometidas a imposición en Colombia, podrán incluir dichas rentas en la base gravable sobre la cual se impongan tributos en Italia, sujeto a las disposiciones de la legislación italiana que sean aplicables. En este caso, Italia debe permitir una deducción al impuesto al determinado por los impuestos sobre la renta pagados en Colombia, pero el monto de la deducción no podrá exceder la proporción del impuesto italiano atribuible a dichas rentas equivalente a la proporción de tales rentas atribuibles en el cálculo de la renta total.

Sin embargo, no se permitirá ninguna deducción en los casos en que, de conformidad con la legislación italiana. Las rentas estén sujetas en Italia a una retención final o a tributación sustitutiva a la misma tasa del impuesto de retención final, ya sea a petición del beneficiario de la renta o no.

3. En el caso de Colombia: Cuando un residente de Colombia obtenga rentas que, de conformidad con las disposiciones de este Convenio, puedan estar sometidas a imposición en Italia, Colombia permitirá, sujeto a las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación tributaria de Colombia, el descuento (“deducción”) en el impuesto sobre la renta de ese residente, de un monto igual al impuesto pagado en Italia. Sin, dicho descuento («deducción») no podrá excederla parte del impuesto sobre la renta calculado antes de otorgar el descuento («deducción») correspondiente a la renta que puede ser sometida a imposición en Italia, según sea el caso.

4. Cuando de conformidad con cualquier disposición de este Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de Impuestos en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en cuenta las rentas para calcular el monto de impuestos aplicables sobre la parte restante de los ingresos de dicho residente.» 

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