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¿Cuándo cuenta un voto en blanco en una asamblea de accionistas? – Supersociedades Oficio No. 220-040285

20 de abril de 2024

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RESUMEN: ¿Cuándo cuenta un voto en blanco en una asamblea de accionistas? El oficio, aclara las reglas sobre el voto en blanco y el voto secreto en las asambleas de accionistas. Explica que el voto en blanco afecta el quórum decisorio, pero no el deliberativo. También analiza las dificultades para implementar un sistema de voto secreto en las juntas de accionistas de sociedades anónimas. El documento está dirigido a empresas, accionistas y cualquier persona interesada en comprender los procedimientos de votación en las sociedades colombianas. Su importancia radica en brindar una guía clara sobre la diferencia entre voto en blanco y voto secreto, así como las limitaciones del voto secreto en sociedades anónimas.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cuándo cuenta un voto en blanco en una asamblea de accionistas?:

      

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-040285 DE 29 DE FEBRERO DE 2024

ASUNTO: VOTO EN BLANCO Y VOTO SECRETO

Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números de la referencia mediante los cuales, previas consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con las reglas en materia de voto en blanco y voto secreto, en los siguientes términos:

1. En una de las votaciones realizadas en una asamblea de accionistas de una sociedad anónima, algunos de los accionistas manifiestan que el sentido de su voto es “EN BLANCO” o simplemente introducen en la urna su papeleta en blanco, sin manifestar el sentido de su voto. Ante esta situación: ¿cómo se afecta el quorum y el resultado de la votación?, ¿cómo deben proceder el presidente y secretario de la asamblea?

2. En una asamblea  de accionistas de una sociedad  anónima, uno de los accionistas presentes y habilitados para votar solicita que una votación se realice en forma secreta. Si NO todos los accionistas presentes y habilitados para votar representan el mismo número de acciones ¿es posible realizar una votación secreta?, ¿en caso afirmativo cuál es el mecanismo legalmente válido para hacerlo?

Cabe anotar que los estatutos sociales no contemplan ninguno de los casos expuestos.”

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Igualmente, es preciso recordar que los derechos de petición consistentes en una consulta, se encuentran regulados bajo los términos definidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, siendo así que las entidades públicas tienen un término de 30 días hábiles para dar respuesta a los mismos.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

El oficio 220-223949 del 16 de diciembre de 2013, en sus apartes pertinentes indica lo siguiente:

“En una asamblea los votos en blanco se deben tener en cuenta para el quórum deliberatorio y decisorio?”

El quórum deliberatorio debe entenderse como el número de socios o accionistas requeridos para instalar una reunión, se trata de la presencia sea en forma directa o por representante de quien integra el máximo órgano social, la cual una vez verificada frente al requisito mínimo exigido en la ley o en los estatutos, permite considerar que el órgano puede comenzar a discutir el orden del día y adoptar las decisiones para la que fueron convocados.

El voto en blanco cobra relevancia frente a decisiones, esto es frente al quórum decisorio y no deliberatorio; es así como el artículo 431 del Código de Comercio, establece que el libro de actas deberá contener entre otros temas los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de voto emitidos en favor, en contra o en blanco.

Así las cosas, cuando alguno de los socios vote en blanco, esta neutralidad si bien no suma para el afirmativo o negativo, sí puede evitar que se configure la mayoría requerida frente a un porcentaje exigido en la ley para adoptar la decisión.

Un ejemplo sencillo ilustra el tema, así.

En una sociedad de responsabilidad limitada se reúnen cuatro socios cada uno con el 25%, integran la junta de socios con el objeto de decidir si aprueban una reforma estatutaria.

El quórum deliberativo se ha establecido en 80% del número total y la mayoría decisoria en 70% de las cuotas en que se encuentre dividido el capital social.

Al estar presentes el 100%, se tiene quórum deliberativo.

La decisión arroja el siguiente resultado: dos votan en forma afirmativa, uno en contra y el restante en blanco.

Luego se tiene que del total de votos posibles (100%), la votación quedó así Por el sí: 50%

Por el no: 25% Blanco 25%

La decisión no se adoptó como quiera que no se logró el 70% del total de participaciones en que se encuentra dividido el capital social; en consecuencia, si bien el voto en blanco no es una manifestación negativa frente a la decisión sí inclina la balanza para desestimar la adopción de la reforma.”

Con base en lo anterior, es importante destacar que el voto en blanco afecta únicamente al quórum decisorio y no el deliberativo.

En cuanto al sentido de la decisión, el voto en blanco no suma ni resta. Esto implica que su voto no se contabiliza como a favor o en contra de la propuesta en discusión.

Sobre el proceder del presidente y el secretario de la asamblea, deberán seguir el procedimiento establecido en los estatutos sociales o en la ley. Así las cosas, deberán registrar y anunciar el número total de votos en blanco, así como los votos a favor y en contra, para asegurar la transparencia y legalidad del proceso de votación. Además, deberán garantizar que se cumpla con el quórum necesario para tomar decisiones válidas.

Ahora bien, según el diccionario de la Real Academia Española el voto tiene diferentes acepciones, entre las que se encuentran:

  • Expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción.
  • Gesto, papeleta u otro objeto con que se expresa tal preferencia.
  • Parecer o dictamen explicado en una congregación o junta en orden a una decisión.
  • Determinación, resolución, que se toma o se da en una cosa dudosa”1

Sobre el particular, la legislación societaria no impone un sistema de votación específico para las asambleas de accionistas, lo que sugiere que, en estricto sentido, el método de votación secreto no estaría proscrito taxativamente. Sin embargo, en principio, no avizora este Despacho como en la sociedad anónima se podrían superar importantes obstáculos a la hora de dar aplicación al mismo, como lo son, entre otros: la garantía por el respeto de los principios fundamentales de transparencia y toma de decisiones por mayoría; el escrutinio efectivo de los votos de acuerdo con la composición interna del capital social, así como el quórum deliberativo y decisorio; el respeto por las prohibiciones para emitir voto por parte de administradores que a su vez son accionistas, contenidas en las normas legales (v.gr. Art. 185 del Código de Comercio); el control en la aplicación de los acuerdos de accionistas ( Art. 70 de la Ley 222 de 1995); la prueba de la legitimación en la causa por activa para la impugnación de decisiones sociales (Art. 191 del Código de Comercio) y, la prueba de la legitimación en la causa por pasiva en frente a la responsabilidad de los accionistas que autorizaron expresamente la realización de un acto respecto del cual exista conflicto de intereses o competencia con la sociedad, que perjudique los intereses de la misma (Art. 2.2.2.3.4 del Decreto 1074 de 2015).

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-047740 (3 de abril de 2023). Asunto: Del Ejercicio Del Derecho De Voto En Las Sociedades En Comandita Simple. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/1ipTR4cBEuABJIgatVFH

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo cuenta un voto en blanco en una asamblea de accionistas?, en supersociedades.gov.co   

   Además del tema relacionado con: ¿Cuándo cuenta un voto en blanco en una asamblea de accionistas?, quizás te interese leer: ¿Cómo redactar y aprobar las actas del máximo órgano social? PAUTAS PRÁCTICAS PARA LAS REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL. Capítulo 5 

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