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Cumplimiento de normatividad de SG-SST y jornadas laborales

Cumplimiento de normatividad de SG SST y jornadas laborales

10 de abril de 2021

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Durante la jornada ordinaria de trabajo se presentan requisitos por cumplir por parte de los empleadores hacia sus colaboradores, las cuales son importantes conocer para dar cumplimiento de normatividad de SG-SST y la jornada laboral. Conviene entonces conocer la normatividad contenida en el código sustantivo del trabajo. 

Artículos del CSTNormatividad
Artículo 158- JORNADA ORDINARIA“Jornada ordinaria- La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.”
Artículo 161- DURACIÓN“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones…”
Artículo 167. DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE TRABAJOLas horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.”
Artículo 108- CONTENIDO“4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada…”

 Ahora bien, revisemos cuales son los aspectos que debemos considerar de la auditoría SG-SST para su seguimiento:

  • Normatividad pausas activas: la realización de pausas activas, por orden del Empleador, forman parte de la jornada laboral y deben hacerse durante ella.
  • Jornada laboral dedicada a la familia: conceder un día semestral de la jornada laboral dedicada a la familia, por tanto, siendo una norma laboral, su trasgresión es de competencia del Ministerio de Trabajo, por ser de obligatorio cumplimiento para el Empleador.

En la Ley 1361 de 2009, artículo 5A. Se establece:

“(…)Parágrafo: Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.

Para dar cumplimiento con esta normatividad los empleadores pueden hacerlo de tres formas:

  1. Coordinar con la Caja de Compensación Familiar, el evento a desarrollarse.

2. La libertad de hacerlo bajo sus propios lineamientos, con su propio peculio en el sitio que el Empleador destine para el efecto.

3. En la eventualidad de que las dos anteriores no sean posibles, puede conceder el permiso remunerado, para que el Trabajador comparta una jornada con su familia, para cumplir el objetivo planteado en la disposición que es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.        

  • Trabajo suplementario y de horas extras: El límite del Trabajo suplementario se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley 50 de 1990.

Al respecto del artículo – Limite del trabajo suplementario. Esperamos con esto compartir conocimiento útil para ustedes referente a las consultas laborales que recibimos, para mayor información comuníquese al siguiente correo, [email protected]

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