Servicio de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Debe presentar información exógena? Así se calculan los ingresos brutos — Concepto DIAN No. 3083 de 2026

No Todas Las Personas Naturales Que Superan El Limite De Rentas De Capital Yo No Laborales Estan Obligadas A Presentar Informacion Exogena

26 de julio de 2026

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Debe presentar información exógena? Así se calculan los ingresos brutos. ¿Debe presentar información exógena? El Concepto, responde dos de las consultas más frecuentes sobre esta obligación. Por un lado, aclara que los ingresos de fuente extranjera deben contabilizarse por su valor bruto, antes de las retenciones o impuestos practicados en el país de origen, para establecer si se supera el tope de ingresos brutos. Por otro, precisa que una persona natural residente no está obligada a presentar información exógena cuando únicamente supera el límite de rentas de capital y/o no laborales, si no excede el tope de ingresos brutos ni cumple alguno de los demás criterios previstos en la regulación. El criterio resulta de especial interés para personas naturales, contadores, revisores fiscales y asesores tributarios encargados de verificar correctamente esta obligación.

¿Debe presentar información exógena?

No todas las personas naturales que superan el límite de rentas de capital y/o no laborales están obligadas a presentar información exógena. De acuerdo con el concepto, la obligación solo se configura cuando concurren los requisitos establecidos en la regulación para ese supuesto y, además, los ingresos brutos deben calcularse por su valor total, incluso si provienen del exterior y estuvieron sujetos a retenciones en el país de origen.

Con este criterio, el pronunciamiento despeja dos dudas recurrentes: cómo determinar los ingresos brutos para verificar los topes y cuándo una persona natural debe presentar información exógena.

¿Cómo se calculan los ingresos brutos para verificar la obligación?

El concepto precisa que los ingresos brutos corresponden al valor total realizado o causado desde el punto de vista fiscal, con independencia de las retenciones practicadas tanto en Colombia como en el exterior.

En consecuencia, cuando un contribuyente obtiene ingresos de fuente extranjera, el cálculo de los ingresos brutos debe efectuarse sobre el valor generado antes de impuestos y no sobre el valor neto efectivamente recibido.

El documento recuerda que, para establecer la obligación de presentar información exógena, los ingresos brutos incluyen los ingresos ordinarios, extraordinarios y las ganancias ocasionales, con la excepción prevista para la venta de casa o apartamento de habitación.

Así, las retenciones efectuadas en el país de origen no reducen el monto de los ingresos que debe utilizarse para verificar si se supera el tope exigido por la regulación.

¿Por qué las retenciones en el exterior no modifican el ingreso bruto?

La interpretación adoptada parte de la definición de ingresos brutos prevista para la información exógena.

El documento aclara que la retención practicada en el exterior constituye un impuesto pagado fuera de Colombia que puede recibir el tratamiento fiscal correspondiente, pero no altera el valor del ingreso bruto obtenido por el contribuyente.

Por esa razón, el monto retenido no disminuye los ingresos utilizados para establecer si existe obligación de presentar información exógena.

En otras palabras, el valor que debe compararse con los topes previstos en la regulación siempre corresponde al ingreso total generado antes de impuestos.

¿Quiénes no están obligados a presentar información exógena?

El segundo criterio desarrollado por el concepto se refiere a las personas naturales residentes del régimen ordinario.

La doctrina concluye que no existe obligación de presentar información exógena cuando el contribuyente supera únicamente el límite correspondiente a la suma de las rentas de capital y/o no laborales, pero no supera el tope de ingresos brutos y tampoco cumple alguno de los demás criterios previstos en la regulación.

El documento explica que la norma exige la concurrencia de dos requisitos.

El primero consiste en superar el tope de ingresos brutos establecido para las personas naturales.

El segundo corresponde a superar el límite de la suma de las rentas de capital y/o no laborales.

La utilización de la expresión «y que» en la disposición lleva a concluir que ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente para que nazca la obligación de presentar información exógena bajo ese supuesto.

Si solo se cumple una de ellas, el deber de reportar no se configura.

Un concepto que aclara dos criterios clave para la información exógena

La DIAN, fija un criterio uniforme sobre dos aspectos determinantes para verificar la obligación de presentar información exógena. En primer lugar, confirma que los ingresos de fuente extranjera deben contabilizarse por su valor bruto antes de impuestos para establecer los topes de ingresos. En segundo lugar, precisa que las personas naturales únicamente estarán obligadas a presentar el reporte cuando concurran los requisitos previstos para ese supuesto. Con ello, el pronunciamiento elimina dos de las principales dudas sobre la verificación de los sujetos obligados y el cálculo de los ingresos brutos.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Debe presentar información exógena? Así se calculan los ingresos brutos

CONCEPTO DIAN 3083 int 274 DE 2026

(febrero 26)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho         Tributario

Banco de Datos            Procedimiento Tributario

Problema Jurídico       PROBLEMA JURÍDICO No. 1.

Para efectos del cómputo del tope de “ingresos brutos” en información exógena, ¿en el caso de ingresos de fuente extranjera sujetos a retención en el país de origen debe atenderse al valor bruto generado antes de impuestos o al valor neto efectivamente recibido por el contribuyente en Colombia?

PROBLEMA JURÍDICO No. 2.

¿Una persona natural residente en Colombia del régimen ordinario en renta que no actúa como agente de retención y que no supera el tope de ingresos brutos pero sí el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, se encuentra obligada a presentar información exógena?

Tesis Jurídica  TESIS JURÍDICA No. 1.

Para efectos del cómputo del tope de ingresos brutos previsto para el reporte de información exógena, debe atenderse al concepto fiscal de ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior.

TESIS JURÍDICA No. 2.

No. Una persona natural residente fiscal y contribuyente del impuesto sobre la renta que supera el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, pero no supera el tope de ingresos brutos y no se enmarca en ninguno de los demás criterios dispuestos en el artículo 1.3.1.1. de la Resolución DIAN 000227 de 2025 Única en materia tributaria, no se encuentra obligada a presentar información exógena.

Descriptores   Obligación de informar. Información exógena por el año gravable 2024 y siguientes.

Fuentes Formales       Artículo 1.3.1.1. y ss de la Resolución 227 de 2025 Única en materia tributaria.

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 1.

2. Para efectos del cómputo del tope de “ingresos brutos” en información exógena, ¿en el caso de ingresos de fuente extranjera sujetos a retención en el país de origen debe atenderse al valor bruto generado antes de impuestos o al valor neto efectivamente recibido por el contribuyente en Colombia?

TESIS JURÍDICA No. 1.

3. Para efectos del cómputo del tope de ingresos brutos previsto para el reporte de información exógena, debe atenderse al concepto fiscal de ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior.

FUNDAMENTACIÓN

4. Tratándose de personas naturales residentes fiscales en Colombia, para efectos del cómputo del tope de ingresos brutos en materia fiscal debe atenderse a la naturaleza general de lo que es un ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior.

5. Lo anterior porque así lo expresa el artículo 1.3.1.1. de la citada Resolución DIAN 000227 de 2025 Única en materia tributaria, cuyo parágrafo 1 dispone:

Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de que trata los numerales 4 y 5 del presente artículo, los «Ingresos Brutos» incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales, excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación. (Énfasis propio)

6. Por lo tanto, el concepto de ingresos brutos a efectos de la determinación del deber de informar, se debe entender conforme lo precisa la misma norma, es decir, incluye todos los ingresos sin importar su naturaleza exceptuando el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación.

7. Así, cuando se trate de ingresos de fuente extranjera respecto de los cuales se haya practicado una retención o impuesto en el país de origen, el ingreso bruto corresponde al valor total generado antes de impuestos, y no al valor neto recibido.

8. Téngase en cuenta que las retenciones practicadas en el exterior constituyen, según el caso, un impuesto pagado en el exterior susceptible de tratamiento como descuento tributario[3], pero no alteran la cuantía del ingreso bruto, el cual debe computarse en su totalidad para efectos de los topes previstos en la normatividad de información exógena.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2.

9. ¿Una persona natural residente en Colombia del régimen ordinario en renta que no actúa como agente de retención y que no supera el tope de ingresos brutos pero sí el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, se encuentra obligada a presentar información exógena?

TESIS JURÍDICA No. 2.

10. No. Una persona natural residente fiscal y contribuyente del impuesto sobre la renta que supera el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, pero no supera el tope de ingresos brutos y no se enmarca en ninguno de los demás criterios dispuestos en el artículo 1.3.1.1. de la Resolución DIAN 000227 de 2025 Única en materia tributaria, no se encuentra obligada a presentar información exógena.

FUNDAMENTACIÓN

11. El numeral 4 del artículo 1.3.1.1. de la citada Resolución DIAN 000227 de 2025 Única en materia tributaria, establece que se encuentran obligadas a suministrar información exógena determinadas personas naturales y sus asimiladas que superen ciertos topes expresados en UVT, así:

ARTÍCULO Sujetos obligados a presentar información exógena. Los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la información que se indica en la presente resolución, por el año gravable 2024 y siguientes, así: (…)

4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.

12. De la estructura normativa de la disposición se advierte que los criterios del inciso 1 del numeral 4 sobre ingresos brutos totales y los pertenecientes a las rentas capital y/o rentas no laborales, configuran requisitos concurrentes, en la medida en que la norma utiliza la expresión «y que” condicionando la sumatoria de la primera y la segunda condición[4].

13. Es decir, la norma dispone como primera condición: “Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido). Como conector establece la expresión «y que”. Por último, como segunda condición establece: “la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.

14. En consecuencia, la expresión «y que” implica que el cumplimiento debe darse de las dos condiciones previstas en el inciso. En otras palabras, ambas resultan necesarias para configurar la obligación de presentar información exógena bajo la condición del inciso primero del numeral 4 del artículo 1.3.1.1. de la citada Resolución DIAN 000227 de 2025 Única en materia tributaria, siendo exigible su simultaneidad.

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Artículo 254 del Estatuto Tributario.

4. En el análisis sintáctico del texto normativo, el uso de la expresión ‘y que’, al enlazar el criterio de ingresos brutos y el criterio de rentas de capital y/o no laborales, cumple una función de conector aditivo coordinante, que en español estándar indica acumulación o adición de condiciones. La autoridad académica de la RAE sobre conectores y aditivos respalda esta lectura sintáctica. Consultado en: https://www.rae.es/gram%C3%A1tica-b%C3%A1sica/la-preposici%C3%B3n-la-conjunci%C3%B3n-la-interjecci%C3%B3n/los- conectores-discursivos

Puedes encontrar más información sobre: ¿Debe presentar información exógena? Así se calculan los ingresos brutos, en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Debe presentar información exógena? Así se calculan los ingresos brutos, quizás te interese leer: ¿Los errores en la información exógena siempre generan sanción? – Concepto DIAN No. 11522 de 2025

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)