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Descuento del impuesto sobre las ventas, Decreto 1089

Descuento del impuesto sobre las ventas, Decreto 1089

12 de abril de 2021

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Con la emisión del Decreto 1089 de 2020 se reglamenta el descuento del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas – IVA”.

Recordemos entonces la definición de activos fijos reales productivos:

Para efectos del descuento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, son activos fijos reales productivos, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

  1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;
  2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
  3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
  4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
  5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

De otra parte, es necesario tener también presente la definición de servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización. Para efectos de la aplicación del artículo 258-1 del Estatuto Tributario son servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización, aquellos servicios que sean imprescindibles para que los activos fijos reales productivos puedan ser utilizados.

Frente al descuento que se aplica, los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas -IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.

Descargar Decreto 1089 en PDF

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