De acuerdo contemplado en la resolución 000042 de mayo de 2020 se retomaron las instrucciones (que abarca un total de 96 artículos repartidos en 88 páginas y está acompañada de un anexo técnico para facturación electrónica de 680 páginas), la Dian retoma muchos de los contenidos que ya se habían incorporado en las mencionadas resoluciones 000020 y 000030 de 2019.
Además, tuvo en cuenta toda la nueva reglamentación que se efectuó con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020 al tema de la facturación electrónica y los documentos equivalentes a factura.
Por lo anterior es necesario recalcar la importancia de la aplicación de los lineamientos señalados en la norma con el fin de que las compañías establezcan parámetros necesarios para el cumplimiento de las mismas, por lo anterior se confirma las siguientes pautas:
- COMO DEBO SOPORTAR LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS A NO OBLIGADOS:
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12 DUT 1625 de 2016, y Art 55 de la resolución 042 del 2020 el adquirente debe emitir un documento soporte con la numeración autorizada por la DIAN.
- PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. ART. 771-2 ET
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
PAR. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.
* -Adicionado- PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.
- REQUISITOS DOCUMENTO SOPORTE. ARTÍCULO 55 DE LA RESOLUCIÓN 00042 DE 2020
1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligadas a facturar
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento
3. Contener los apellidos, nombre o razón social y número de identificación tributaria-NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el RUT, el requisito del número de identificación tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
4. Contener los apellidos y nombre o razón social, número de identificación tributaria-NIT del adquirente de los bienes o servicios
5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. En relación a las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar el adquirente, podrá indicar una numeración propia hasta tanto la DIAN ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.
6. tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado
7. Detallar el valor total de la operación
Nota: Cuando el adquirente sea facturador electrónico el documento de que trata el presente artículo deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones de la DIAN, cumpliendo además lo siguiente:
1. incluir la firma del emisor del documento soporte
2. utilizar el formato electrónico de generación que establezca la DIAN
- PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ SOPORTARSE SIN FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA (ART. 1.6.1.4.27 DUR 1625 MODIFICADO DECRETO 358 DE 2020 ART. 80 RESOL 42 DE MAYO DE 2020)
Para el porcentaje máximo de factura electrónica de venta para la procedencia de impuestos descontables de costos y gastos deducibles, sujetos a documento soporte, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los documentos equivalentes vigentes, saldo el generado por máquinas registradoras con sistema POS (Nov 1 de 2020)
2. Los documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar
3. Las facturas de venta de talonario o papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema.
4. Las importaciones y demás soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de zona franca.
5. Los demás documentos soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o documento equivalente.
Parágrafo. Los documentos enunciados en los numerales 1 al 5 de este artículo, serán soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios y descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los implemente en el sistema de facturación de que trata el parágrafo 6 del artículo 616- 1 del Estatuto Tributario y artículo 90 de esta resolución.
- ARTÍCULO 83. PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ SOPORTARSE SIN FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA PARA EL AÑO 2020:
Año | Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica |
2020 | 30% |
2021 | 20% |
2022 | 10% |
- DOCUMENTOS EQUIVALENTES VIGENTES:
1. tiquete de máquina registradora con sistema P.C.S
2. boleta de ingreso al cine.
3. El tiquete transporte de pasajeros.
4. El extracto
5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
6. El documento en juegos localizados
7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete, o instrumento en juegos de suerte y azar diferente a los de juegos localizados
8. Documento expedido para el cobro de peajes
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores
10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros comodities
11. El documento expedido para los servidores públicos domiciliarios
12. la boleta de ingreso a espectáculos públicos
13. Documento equivalente electrónico: reemplazara los documentos de los numerales del 1 al 12 del presente artículo, este será desarrollado por la DIAN, y se implementara a más tardar el 30 de Junio de 2021.
- ARTÍCULO 1.6.1.4.26. DUR 1625 – DECRETO 358 2020 DOCUMENTOS EQUIVALENTES GENERADOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS CON SISTEMA POS
CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAG. 4 DEL ART. 616 DEL ET, Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas-IVA, ni a los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente.
No obstante, lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento generado por máquinas registradoras con sistema POS, será validado como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y costos o deducciones en renta hasta el 1 de noviembre de 2020.
- DESDE CUÁNDO SE DEBE EMITIR Y EXIGIR EL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
La DIAN ya realizó el ajuste en el Sistema Informático Electrónico de Numeración para que puedas solicitar los rangos de numeración para el documento soporte en adquisiciones con no obligados a emitir factura o documento equivalente.
Como se indicó en el Comunicado No. 55 del 21 de julio de 2020, el cual informa que se hará exigible el requisito del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 42, a partir del 15 de agosto de 2.020; teniendo en cuenta que quienes ya tengan rangos autorizados podrán hacer uso de los mismos.
Puedes consultar más información sobre el “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” en la Resolución 00042 del 5 de mayo de 2020.