Servicio de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Las empresas pueden descontar en renta la inversión en siembra de árboles? – Concepto DIAN No. 013567 de 2026

Descuento Renta Siembra Arboles Empresas

14 de septiembre de 2026

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Las empresas pueden descontar en renta la inversión en siembra de árboles? Una empresa que desarrolla un programa de siembra de árboles puede preguntarse si los recursos destinados a esta actividad también pueden representar un beneficio tributario. La respuesta no depende únicamente de que exista una obligación legal de realizar la siembra. La posibilidad de acceder al descuento en el impuesto sobre la renta está condicionada a que la inversión pueda clasificarse dentro de los rubros establecidos para este beneficio y a que se obtenga la certificación de la autoridad ambiental competente.

Las empresas que realizan inversiones relacionadas con la conservación y mejoramiento del medio ambiente pueden encontrar en el sistema tributario un mecanismo de reconocimiento fiscal. Sin embargo, que una actividad tenga una finalidad ambiental no significa, por sí sola, que toda suma destinada a ejecutarla pueda descontarse del impuesto sobre la renta.

La situación adquiere especial interés frente a los programas de siembra de árboles previstos para determinadas empresas. El criterio analizado establece que estas inversiones pueden dar derecho al descuento, pero únicamente cuando se cumplan las condiciones previstas para este beneficio.

La clave está en demostrar que la inversión corresponde a los rubros autorizados y obtener previamente la certificación ambiental exigida.

Sí. Las inversiones realizadas para programas de siembra de árboles pueden dar derecho al descuento en renta cuando la autoridad ambiental competente certifique que corresponden a los rubros autorizados y se cumplan todos los requisitos establecidos para este beneficio. No basta con realizar la siembra: es necesario acreditar las condiciones exigidas.

¿Por qué una inversión en siembra de árboles puede generar un descuento en renta?

El punto de partida es el tratamiento previsto para las inversiones destinadas al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. De acuerdo con el criterio analizado, el artículo 255 del Estatuto Tributario contempla un descuento del 25 % en el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas que realicen este tipo de inversiones, siempre que previamente se obtenga la certificación expedida por la autoridad ambiental correspondiente.

La relación con los programas de siembra de árboles surge porque estos tienen como finalidad la restauración y conservación ecológica. El documento señala que la normativa sobre estos programas busca promover la creación de áreas de vida y bosques mediante la siembra de árboles y la participación en la restauración y conservación ecológica del territorio.

Esto permite establecer una conexión entre la finalidad ambiental de la inversión y el beneficio tributario. Pero esa conexión no significa que cualquier gasto relacionado con la siembra sea automáticamente descontable.

El aspecto determinante es que la inversión pueda ubicarse dentro de los rubros que la regulación tributaria reconoce para efectos del beneficio.

¿Qué deben demostrar las empresas para acceder al beneficio tributario?

La certificación de la autoridad ambiental competente ocupa un lugar central. Esta debe acreditar que la inversión corresponde a actividades de control del medio ambiente o de conservación y mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con los requisitos aplicables.

Además, existe una condición específica: la certificación debe acreditar que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por una obra o actividad que sea objeto de una licencia ambiental.

En el caso de los programas de siembra analizados, existe una particularidad relevante. La normativa que los regula establece que estos programas son iniciativas diferentes de los requisitos ambientales asociados a actividades comerciales que requieren licencia o trámite ambiental.

Por esa razón, el criterio considera que la limitación relacionada con inversiones destinadas a mitigar impactos ambientales derivados de una licencia no resulta aplicable a estos programas por el solo hecho de que la siembra constituya una obligación legal para determinadas empresas.

La distinción es importante porque evita confundir dos situaciones: una inversión realizada para cumplir una obligación ambiental vinculada a una licencia y una inversión correspondiente al programa de restauración previsto específicamente por la legislación sobre siembra de árboles.

¿Qué tipo de inversiones pueden ser reconocidas para obtener el descuento?

El hecho de participar en un programa de siembra tampoco elimina la necesidad de clasificar correctamente la inversión.

El criterio remite al artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016, disposición que relaciona los rubros de inversiones en control del medio ambiente o en conservación y mejoramiento del medio ambiente que pueden dar lugar al descuento.

Entre ellos se encuentran obras biomecánicas o mecánicas destinadas al control o conservación ambiental; maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para estos sistemas; bienes y equipos destinados al monitoreo ambiental; adquisición de determinados predios para actividades de preservación y restauración; e inversiones desarrolladas dentro de proyectos encaminados al control, conservación y mejoramiento ambiental.

Por eso, para una empresa no basta con demostrar que destinó recursos a un programa de siembra. La inversión debe corresponder a alguno de los rubros reconocidos por la regulación y satisfacer las demás condiciones aplicables.

En términos prácticos, la certificación ambiental es la que permite acreditar esta correspondencia ante la administración tributaria.

¿La siembra obligatoria para algunas empresas garantiza automáticamente el descuento?

No. La existencia de una obligación legal de desarrollar el programa de siembra no convierte automáticamente toda inversión realizada en una suma que pueda descontarse del impuesto sobre la renta.

El documento distingue entre la obligación de desarrollar el programa y los requisitos tributarios necesarios para acceder al beneficio. Las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deben desarrollar el programa de siembra previsto en la legislación correspondiente, con una obligación mínima de siembra por cada empleado, mientras que las micro y pequeñas empresas pueden adelantar jornadas de restauración de manera voluntaria.

Sin embargo, para que la inversión pueda generar el descuento, debe cumplir adicionalmente las condiciones establecidas para las inversiones ambientales.

Esto significa que el cumplimiento de la obligación de siembra y la procedencia del beneficio tributario son asuntos relacionados, pero no equivalentes.

La empresa interesada debe poder demostrar que los recursos invertidos encajan en los rubros reconocidos y que se satisfacen todos los requisitos exigidos por la regulación.

¿Qué debe tener en cuenta una empresa antes de solicitar el descuento?

El criterio deja una conclusión concreta: antes de solicitar el descuento en la declaración de renta, la empresa debe contar con la certificación de la autoridad ambiental competente que acredite que la inversión corresponde a los rubros establecidos para este beneficio.

Además, debe cumplirse la totalidad de los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables a las inversiones de control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Por tanto, la revisión debería concentrarse en tres elementos: la naturaleza de la inversión, su clasificación dentro de los rubros autorizados y la certificación ambiental previa.

La ausencia de alguno de estos elementos puede impedir que la inversión sea utilizada como descuento. El criterio no establece que la sola siembra de árboles produzca automáticamente el beneficio, sino que reconoce la posibilidad de acceder a él cuando se cumplen las condiciones exigidas.

Para las empresas que desarrollan programas de siembra de árboles, la decisión abre una posibilidad tributaria relevante, pero también establece una condición que no puede pasarse por alto: la inversión debe estar debidamente soportada y certificada por la autoridad ambiental competente.

El mensaje práctico es claro. No se trata simplemente de demostrar que se sembraron árboles, sino de acreditar que los recursos destinados al programa corresponden a una inversión reconocida para efectos del descuento y que se cumplen integralmente los requisitos establecidos. De esta manera, la gestión ambiental puede tener también una consecuencia fiscal, siempre dentro de las condiciones previstas para acceder al beneficio.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las empresas pueden descontar en renta la inversión en siembra de árboles?

CONCEPTO DIAN 013567 int 1293 DE 2026

(agosto 3)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico    ¿Las inversiones realizadas para la ejecución del programa de siembra de árboles del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 dan derecho a obtener el descuento en el impuesto sobre la renta del artículo 255 del Estatuto Tributario (ET)?

Tesis Jurídica            Las inversiones realizadas para la ejecución del programa de siembra de árboles del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 pueden dar derecho a obtener el descuento en el impuesto sobre la renta del artículo 255 del ET en la medida en que se obtenga la certificación expedida por la autoridad ambiental respectiva en la que se acredite que la inversión corresponde a los rubros señalados en el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016, y se cumpla la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. ibidem.

Descriptores  Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores: Descuento por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Fuentes Formales     Artículo 255 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del Decreto 1625 de 2016.

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO:

2. ¿Las inversiones realizadas para la ejecución del programa de siembra de árboles del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 dan derecho a obtener el descuento en el impuesto sobre la renta del artículo 255 del Estatuto Tributario (ET)?

TESIS JURÍDICA:

3. Las inversiones realizadas para la ejecución del programa de siembra de árboles del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 pueden dar derecho a obtener el descuento en el impuesto sobre la renta del artículo 255 del ET en la medida en que se obtenga la certificación expedida por la autoridad ambiental respectiva en la que se acredite que la inversión corresponde a los rubros señalados en el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016, y se cumpla la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. ibidem.

FUNDAMENTACIÓN:

4. El artículo 255 del ET establece un descuento del 25% en el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, respecto de las cuales se haya obtenido previamente la certificación expedida por la autoridad ambiental respectiva.

5. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021[3] dispone la obligación a cargo de las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia, de desarrollar un programa de siembra de árboles en las áreas de vida que se definen en el artículo 3 ibidem, debiendo sembrar mínimo 2 arboles por cada uno de sus empleados, conforme a los requisitos y condiciones allí señalados. A la par que, las micro y pequeñas empresas pueden adelantar las jornadas de restauración con fundamento en dicha ley, por decisión propia.

6. Ahora bien, el objeto descrito en la Ley 2173 de 2021 se orienta a la creación de áreas de vida y bosques a través de la siembra de árboles «(…) con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio A su turno, en relación con las inversiones susceptibles del descuento del artículo 255 del ET, encontramos que el artículo 1.2.1.18.51. del Decreto 1625 de 2016 define las inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente en los siguientes términos:

«(…) b) Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementación de proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.»

7. Además, el artículo 1.2.1.18.52 ibidem señala los requisitos para la procedencia del descuento, entre los cuales se encuentra la obtención de la certificación por la autoridad ambiental competente, que acredite que la inversión no se efectúa por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental, como se indica:

d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:

– La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, y

– Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.» (énfasis propio)

8. Al respecto, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021, señala que los programas de restauración allí contemplados «serán iniciativas diferentes a los requisitos ambientales dispuestos por las actividades comerciales de las empresas que requieran licencia o trámite ambiental». De esta forma, si bien el programa de siembra de árboles allí establecido se constituye en una obligación de carácter legal para las medianas y grandes empresas, son distintos de los requisitos ambientales por las actividades que requieren licencia o trámite ambiental, por lo cual no es aplicable la limitación señalada en el párrafo precedente.

9. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016 establece como requisito para obtener el derecho a obtener el descuento, que la inversión se clasifique en uno los rubros allí enlistados:

«ARTÍCULO 1.2.1.18.53. INVERSIONES EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE O CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, deberán corresponder a los siguientes rubros:

a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales.

d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones.

e) Adquisición de predios necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de planes regionales ambientales definidos por las Autoridades Ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

f) Adquisición de predios destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3° del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.

g) Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.

h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

i) Inversiones en el marco de los convenios de producción y consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros de los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.

j) Inversiones en proyectos dentro del marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y aprovechamiento de residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.

k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final -colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante- sistemas de remoción. (…)»

10. En consecuencia, para que las inversiones para la ejecución de los programas de siembra de árboles de que trata el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 otorguen derecho al descuento del artículo 255 del ET, debe obtenerse la certificación por la autoridad ambiental competente en la cual se acredite que la inversión obedece a los rubros establecidos en el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016, y se cumpla la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. ibidem.

11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Las empresas pueden descontar en renta la inversión en siembra de árboles? en dian.gov.co 

Además del tema relacionado con: ¿Las empresas pueden descontar en renta la inversión en siembra de árboles?, quizás te interese leer: ¿Los carros híbridos y eléctricos tienen descuento en renta y exclusión de IVA? – Concepto DIAN No. 00146 de 2026

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)