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¿Desde cuándo se considera realizada una operación de comercio exterior? – Concepto DIAN No. 20075 de 2025

84 El Criterio Juridicamente Relevante Se Relaciona Con La Introduccion De La Mercancia Al Territorio Aduanero Nacional

9 de mayo de 2026

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RESUMEN: ¿Desde cuándo se considera realizada una operación de comercio exterior? La operación de comercio exterior fue objeto de precisión doctrinal por parte de la DIAN, al aclararse el momento exacto desde el cual debe entenderse realizada para efectos de controles aduaneros, retención temporal de mercancías y eventuales procesos de aprehensión. El pronunciamiento responde a una inquietud frecuente del sector importador sobre si la fecha relevante corresponde a la expedición de la factura, el pago de la mercancía, el documento de transporte o el ingreso efectivo al país.

La entidad interpretó el alcance del numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023 y reiteró que el criterio jurídicamente relevante se relaciona con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, aspecto que tiene efectos prácticos sobre importadores, consignatarios, destinatarios y operadores de comercio exterior.

¿Qué establece el Concepto DIAN sobre la operación de comercio exterior?

La DIAN precisó que la operación de comercio exterior no se entiende realizada con la expedición de la factura comercial, el pago de la mercancía ni la emisión del documento de transporte. Para efectos de las medidas previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, el punto de referencia corresponde a la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional.

¿Cuál es la fecha que toma la autoridad aduanera como referencia?

El criterio doctrinal reiterado establece que la operación de comercio exterior inicia desde la fecha del aviso de llegada de la mercancía al país, de conformidad con el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019. En otras palabras, el momento jurídicamente relevante no es la negociación internacional ni el pago realizado en el exterior, sino el ingreso efectivo de la mercancía al territorio nacional.

La entidad recordó que esta interpretación mantiene vigencia porque la causal de aprehensión prevista en el Decreto 1165 de 2019 fue incorporada en el mismo sentido por el Decreto Ley 920 de 2023, razón por la cual el criterio doctrinal continúa siendo aplicable.

¿Qué normas sustentan esta interpretación sobre comercio exterior?

La interpretación jurídica realizada por la entidad parte de varias disposiciones relacionadas con medidas cautelares, fiscalización y control de mercancías en materia aduanera.

Normativa analizada

• Numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, relacionado con la retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador.
• Artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, sobre causales de aprehensión y decomiso de mercancías.
• Artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, referente a mercancías introducidas al territorio aduanero nacional.
• Artículo 157 del Decreto 1165 de 2019, sobre el aviso de llegada de mercancías al país.

El análisis doctrinal concluye que el concepto de operación de comercio exterior debe interpretarse a partir del ingreso de la mercancía al país, dado que las medidas de control aduanero operan cuando ya existe una introducción efectiva al territorio aduanero nacional.

¿A quiénes aplica este criterio y cuáles son sus efectos prácticos?

Este criterio tiene impacto especialmente sobre importadores, consignatarios de mercancías, destinatarios aduaneros, empresas de comercio exterior, operadores logísticos y agencias de aduanas.

¿Qué efectos tiene para empresas e importadores?

Las empresas deberán considerar como punto de referencia la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, especialmente al momento de validar requisitos documentales, controles internos y riesgos de fiscalización.

Por ejemplo, si la autoridad aduanera verifica circunstancias relacionadas con el importador o consignatario, el análisis se realizará sobre las condiciones existentes en la fecha de introducción de la mercancía al país, y no sobre el momento de expedición de la factura o el pago internacional.

¿Qué deben hacer las empresas para evitar contingencias aduaneras?

Recomendaciones de cumplimiento

• Revisar los controles internos relacionados con la fecha del aviso de llegada de mercancías.
• Verificar anticipadamente el estado documental del importador, consignatario o destinatario.
• Mantener soportes completos sobre el ingreso de mercancías al territorio nacional.
• Coordinar con agencias de aduanas el cumplimiento de requisitos previos al arribo de la carga.
• Evaluar riesgos asociados a medidas cautelares, retención temporal o aprehensión de mercancías.

La precisión doctrinal permite fortalecer los mecanismos de cumplimiento aduanero y reducir contingencias derivadas de interpretaciones erróneas sobre el momento en que se entiende realizada una operación de comercio exterior.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Desde cuándo se considera realizada una operación de comercio exterior?

CONCEPTO DIAN 20075 int 2045

(diciembre 12 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Extracto:

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Se consulta a esta Subdirección, determinar cuál es la operación de comercio exterior de que trata el numeral 10 del artículo 7 del Decreto ley 920 de 2023[3], es decir, si corresponde con la fecha de expedición de la factura, en caso de aportarse, a la fecha del pago total para la adquisición de la carga, a la expedición del documento de transporte o a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

3. Al respecto, este Despacho con el Oficio 903752 int 955 del 4 de agosto de 2020 precisó el concepto de operación de comercio exterior para la adopción de la medida cautelar del numeral 10 del artículo 597 del Decreto 1165 de 2019 y posterior aplicación de la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 en los siguientes términos:

“1. El concepto de “operación de comercio exterior” si bien está referido a la negociación internacional de cualquier naturaleza y de intercambio de mercancías, esta siempre implica la introducción de la misma al territorio nacional, cuando se trate de una importación.

2. Nótese como la causal de aprehensión coloca de presente para su tipificación que la mercancía sea introducida al territorio nacional, esto es, que se haya surtido el trámite del aviso de llegada, de conformidad con el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019.

3. Se concluye que para efectos de la aplicación de la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, el alcance de la expresión “operación de comercio exterior” es aquella que inicia con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional. Esto es, desde la fecha del aviso de llegada de la mercancía al país, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites aduaneros subsiguientes a que haya lugares propios de los regímenes correspondientes.

(Subrayado fuera de texto)

4. La anterior conclusión del reseñado concepto, continua vigente, ya que la causal de aprehensión y decomiso del numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019[4] fue incorporada en el mismo sentido en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023[5].

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. Una 2021.

3. 10. Retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador: Esta medida consiste en la retención temporal de la mercancía, en el control previo, simultaneo, o posterior, en este último evento por las áreas de fiscalización, por un término máximo de cinco (5) días hábiles, mientras se verifica que, para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, se presentó alguna de las siguientes circunstancias respecto del consignatario, destinatario o importador:

4. Artículo 647 del Decreto 1165 de 2019. 8. Cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 9 del artículo 597 de este decreto.

5. Artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023.8. Cuando se hubieren introducido al territorio a

duanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7o del presente decreto, o cuando no se solicite el reembarque en los términos y condiciones previstos en el numeral 1 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, o el que lo modifique, adicione a sustituya.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Desde cuándo se considera realizada una operación de comercio exterior?, en dian.gov.co 

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