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Dia de la familia – Ley 1857 de 2017

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10 de febrero de 2024

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Dia de la familia – Ley 1857 de 2017 en Colombia

Resumen: La Ley 1857 de 2017, promulgada el 26 de julio, introduce importantes modificaciones a la Ley 1361 de 2009 con el objetivo de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia en Colombia, reconociéndola como el núcleo fundamental de la sociedad. Esta legislación amplía las medidas de protección para las familias, enfocándose en proveer herramientas que potencien sus recursos afectivos, económicos, culturales y de solidaridad. Entre las novedades, se establece la obligación del Estado de ofrecer atención a personas en situación de vulnerabilidad, promoviendo la unidad familiar y la prevención de condiciones adversas como la violencia o el maltrato.

Además, se introduce la flexibilidad laboral para que los trabajadores puedan cumplir con sus deberes familiares, y se promueve la organización de jornadas semestrales para fomentar el tiempo de calidad en familia. Significativamente, se declara el 15 de mayo como el “Día Nacional de la Familia”, incentivando un “Día sin Redes” para promover el diálogo y la convivencia familiar lejos de las distracciones digitales. Esta ley subraya la importancia de la familia en la sociedad colombiana y busca mejorar la calidad de vida de sus miembros a través de un enfoque integral y transdisciplinar.

Ver a continuación Ley 1857 de 2017:

LEY 1857 DE 2017

(Julio 26)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1361 DE 2009 PARA ADICIONAR Y COMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.

En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.

ARTÍCULO 2°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4A. Las acciones estatales dirigidas a proteger a personas en situación de vulnerabilidad o de violación de sus derechos deberán incluir atención familiar y actividades dirigidas a vincular a los miembros de la familia a rutas de atención para acceder a programas da subsidios, de salud, recreación, deporte y emprendimiento que mejoren su calidad de vida donde se les brinde recursos que les permita prevenir o superar condiciones de violencia o maltrato, inseguridad económica, desescolarización, explotación sexual o laboral y abandono o negligencia, uso de sustancias psicoactivas y cuidado de personas dependientes en la atención de alguno de sus miembros.

Las entidades encargadas de la protección de las familias y sus miembros deberán conformar equipos transdisciplinares de acompañamiento familiar y diseñarán y pondrán en ejecución, en cada caso. un plan de intervención en el que se planeen las acciones a adelantar y los resultados esperados.

PARÁGRAFO. De las actividades desarrolladas se dejará constancia en un documento reservado denominado historia familiar; en el cual se registrarán cronológicamente las razones de la intervención y las acciones ejecutadas.

Dicho documento es de reserva y únicamente puede ser conocido por terceros en los casos previstos por la ley.

En los casos de violencia ejercida contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro tipo que afecten su seguridad o la de sus hijos y/o hijas, la mujer no estará obligada a participar en planes de intervención familiar estipulados en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6°. Día Nacional de la Familia. Declárese el 15 de mayo de cada año. como el “Día Nacional de la Familia”.

El Día de la Familia será también el “Día sin Redes”, para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia.

La Autoridad Nacional de Televisión destinará espacios institucionales para que las entidades responsables de la coordinación de la celebración del Día de la Familia y los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil puedan desarrollar campañas pedagógicas que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la importancia del diálogo presencial e intergeneracional entre los miembros de la familia. Estos espacios se asignarán durante los 15 días antes a la celebración de este día

ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017.

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ENRIQUE GIL BOTERO

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

LA MINISTRA DE TRABAJO

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.306 de 26 julio de 2017


¿Qué es la Ley 1857 de 2017?

  • La Ley 1857 de 2017 es una legislación colombiana que modifica la Ley 1361 de 2009, con el propósito de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, considerada como el núcleo fundamental de la sociedad. Esta ley introduce medidas adicionales para proteger a las familias, especialmente a aquellas en situaciones de vulnerabilidad.

¿Qué es el Día Nacional de la Familia?

  • El Día Nacional de la Familia es una celebración que se lleva a cabo cada 15 de mayo en Colombia con el objetivo de resaltar la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

¿Los empleadores están obligados a facilitar actividades por el Día de la Familia?

  • Sí, la Ley 1857 de 2017 obliga a los empleadores a facilitar, promover y gestionar una jornada semestral para que los empleados puedan compartir con sus familias, ya sea en un espacio proporcionado por la empresa o gestionado con una caja de compensación familiar.

¿Se pueden adecuar los horarios de trabajo este día?

  • Sí, la ley permite adecuar los horarios laborales para que los trabajadores puedan compartir tiempo de calidad con sus familias el Día de la Familia. El empleado y empleador pueden acordar un horario flexible, sin afectar los días de descanso.

¿Se requiere algún permiso especial en el trabajo por el Día de la Familia?

  • No se requiere un permiso especial. Basta con que el empleado y empleador lleguen a un acuerdo sobre la adecuación del horario o la jornada compartida con la familia. Todo dentro del marco legal de la Ley 1857 de 2017.
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