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Documento soporte pago nómina electrónica. ¿Cómo se gestiona el documento soporte de pago de nómina electrónica, por vacaciones y liquidación definitiva de un trabajador.?-OFICIO DIAN Nº 1049

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13 de septiembre de 2022

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Resumen: Documento soporte pago nómina electrónica. ¿Cómo se gestiona el documento soporte de pago de nómina electrónica, por vacaciones y liquidación definitiva de un trabajador.?-OFICIO DIAN Nº 1049 

Toda vez que la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria que se paguen o abonen en cuenta por parte del empleador a los trabajadores debe ser incluida en el documento soporte de pago de nómina electrónica para constituir el soporte del costo, deducción o descontable; los valores de dicha liquidación se deberán incluir en el documento electrónico correspondiente al mes dentro del cual se da el pago o abono en cuenta de los conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria que se originan por el retiro del trabajador.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Documento soporte pago nómina electrónica. ¿Cómo se gestiona el documento soporte de pago de nómina electrónica, por vacaciones y liquidación definitiva de un trabajador.?-OFICIO DIAN Nº 1049 

OFICIO DIAN Nº 1049 

22-08-2022

Tema: 

Procedimiento tributario

Descriptor:  

Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica

Fuentes formales:

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000013 del 2021

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1049

Bogotá, D.C.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el documento soporte de pago de nómina electrónica, exponiendo particularidades del caso específico con base en dos supuestos generales: (i) La generación del reporte del pago o abono en cuenta por concepto de vacaciones y (ii) la generación del reporte del pago o abono en cuenta por concepto de liquidación definitiva de un trabajador.

Al respecto, se informa que este Despacho ya se ha pronunciado en reciente doctrina sobre las temáticas consultadas.

Así, por medio de los Oficios Nos. 903367, 905270 y 903367 de 2022, se ha abordado el interrogante respecto al tratamiento en la generación del reporte del pago o abono en cuenta por concepto de vacaciones y otras prestaciones sociales, los cuales se adjuntan por considerarse que los mismos resuelven con suficiencia la inquietud planteada por el peticionario.

De otra parte, acerca de la generación del reporte del pago o abono en cuenta por concepto de liquidación definitiva de un trabajador este Despacho mediante Oficio No. 901476 de 2022, explicó:

“(…) toda vez que la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria que se paguen o abonen en cuenta por parte del empleador a los trabajadores debe ser incluida en el documento soporte de pago de nómina electrónica para constituir el soporte del costo, deducción o descontable; los valores de dicha liquidación se deberán incluir en el documento electrónico correspondiente al mes dentro del cual se da el pago o abono en cuenta de los conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria que se originan por el retiro del trabajador. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021”. (Subrayado fuera de texto)

En cualquier caso, se resalta que corresponderá a cada contribuyente determinar, de acuerdo con las particularidades de la relación laboral con sus trabajadores, el mes en el cual deberá efectuarse la generación del soporte objeto de consulta y los valores que deben incluirse en el mismo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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