RESUMEN: ¿Qué documentos puede examinar un socio al ejercer el derecho de inspección? Un socio que no participa en la administración de su empresa tiene, sin embargo, el derecho de revisar directamente los libros y papeles sociales. Pero ese derecho no es ilimitado: solo cubre ciertos documentos, y no incluye el derecho a llevarse copias. La Circular Básica Jurídica precisa exactamente hasta dónde llega.
Muchos socios asumen que el derecho de inspección les permite pedir cualquier documento de la empresa, o sacar copias de todo lo que revisan. Ninguna de las dos suposiciones es correcta. La Superintendencia de Sociedades delimita con precisión qué papeles son objeto de este derecho, y aclara qué pueden y qué no pueden exigir los socios al momento de ejercerlo.
Son objeto del derecho de inspección los libros de contabilidad, la correspondencia relacionada con los negocios sociales, las actas de asamblea o junta de socios, el libro de registro de accionistas, y los estados financieros de fin de ejercicio junto con el informe de gestión. Este derecho no incluye la facultad de exigir copias de esos documentos.
¿Qué documentos están cubiertos por este derecho?
La ley señala de manera taxativa cuáles documentos deben ponerse a disposición de los socios: los libros de contabilidad con sus comprobantes, la correspondencia relacionada con los negocios sociales, los libros de actas de asamblea o junta de socios y de junta directiva cuando exista, el libro de registro de accionistas, y los estados financieros de fin de ejercicio junto con los documentos que el representante legal debe presentar al máximo órgano social. No es una lista abierta: no puede exigirse acceso a contratos comerciales, laborales o presupuestos internos que no estén expresamente contemplados.
¿Puede un socio llevarse copias de lo que revisa?
Este es el punto que genera más fricción en la práctica, y la respuesta es clara: no. El derecho de inspección apunta a verificar el contenido de los documentos, no a obtener copias de ellos. Que la administración se niegue a entregar copias no configura, por sí solo, una violación del derecho. Lo que sí puede hacer el máximo órgano social es autorizar, mediante su propia reglamentación, que se conceda esa posibilidad a los asociados —pero es una decisión interna, no una obligación legal.
¿Puede el socio tomar notas mientras revisa los documentos?
Aunque no puede sacar copias ni hacer anotaciones sobre los documentos mismos, la Superintendencia aclara que sí resulta viable tomar notas en un papel aparte —una hoja, un cuaderno o una agenda—, distinto del documento que se está examinando. Esto le permite al socio prepararse para la asamblea sin comprometer la reserva de la información original.
¿Qué pasa si un administrador impide el ejercicio de este derecho?
Respetar el derecho de inspección es, en sí mismo, un deber legal del administrador. Quien lo impida incurre en causal de remoción, y el revisor fiscal que conozca del incumplimiento y no lo denuncie oportunamente también queda expuesto a la misma consecuencia. Si un socio considera que se le negó este derecho, puede acudir a la Superintendencia, que tiene la facultad de resolver la controversia y, si encuentra mérito, ordenar que se entregue la información.
Conocer los límites exactos de este derecho evita dos errores opuestos: que un socio exija documentos o copias que la ley no contempla, y que un administrador restrinja el acceso a información que sí está obligado a mostrar. En ambos casos, la claridad sobre el alcance protege tanto al socio como a quien administra la sociedad.
Ver a continuación Circular Supersociedades sobre: ¿Qué documentos puede examinar un socio al ejercer el derecho de inspección? Circular Externa Supersociedades No. 100-000020 de 2026
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué documentos puede examinar un socio al ejercer el derecho de inspección? en supersociedades.gov.co
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