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¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos desde Colombia por servicios digitales desde el exterior? – extracto compilación doctrina oficial sobre ley 2277 de 2022. concepto DIAN 11080

22 de octubre de 2023

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RESUMEN: ¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos desde Colombia por servicios digitales desde el exterior? El texto se centra en la aplicación de la retención en la fuente a los pagos realizados desde Colombia por servicios digitales prestados desde el exterior, conforme al artículo 20-3 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022. En este contexto, el análisis abarca la noción de la Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia y su impacto en los contribuyentes no residentes o entidades no domiciliadas en el país. El artículo 20-3 establece que dichos contribuyentes pueden optar por declarar y pagar una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y servicios digitales a usuarios en Colombia, lo que les permite solicitar la no aplicación de la retención en la fuente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos desde Colombia por servicios digitales desde el exterior?:

PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (PES) – SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR LOS PAGOS DESDE COLOMBIA POR SERVICIOS DIGITALES DESDE EL EXTERIOR

Extracto de la compilación de la doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022 – concepto DIAN 11080 agosto 4 de 2023

1. Teniendo en cuenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario ¿los pagos realizados desde Colombia por la prestación de servicios digitales desde el exterior estarían sometidos a retención en la fuente?

Es importante precisar que si una persona no residente o entidad no domiciliada en el país cuenta con PES en Colombia, de conformidad con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022), «podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional» (énfasis propio), en cuyo caso, «podrá solicitar la no aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del Artículo 408 del Estatuto Tributario» (énfasis propio), acorde con el parágrafo 2° del citado artículo 20-3.

Así las cosas, partiendo de la base que la persona no residente o entidad no domiciliada en el país, con PES en Colombia, decidió no aplicar en su totalidad el tratamiento contenido en el parágrafo 2° del artículo 20-3 ibidem (es decir, no optó por declarar y pagar el Impuesto en el formulario definido a una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos y no solicitó la no aplicación de la retención en la fuente), los pagos que desde el país se le efectúen estarán sometidos a retención en la fuente a título del Impuesto según lo previsto en el inciso 8° del artículo 408 ibidem:

«<Inciso adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor del cliente y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo, están sujetos a una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. (…)» (énfasis propio)

Por último, es de advertir que, según el parágrafo 8° del artículo 20-3, «Las reglas previstas en este artículo y el artículo 408 del Estatuto Tributario, en relación con la presencia económica significativa, entrarán a regir a partir del primero (1) de enero de 2024» (énfasis propio)

Puedes encontrar más información sobre: ¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos desde Colombia por servicios digitales desde el exterior?, en dian.gov.co

 Además del tema relacionado con: ¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos desde Colombia por servicios digitales desde el exterior?, quizás te interese leer: Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta – Concepto DIAN N° 3837 (Int. 735) DE 2023 

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