RESUMEN: ¿Cuándo aplica la exclusión del IVA para operaciones realizadas en Amazonas? La exclusión del IVA para operaciones realizadas en Amazonas no depende de que una entidad utilice una orden de compra electrónica. La regla se determina por el lugar donde se perfecciona la venta o donde se ejecuta materialmente el servicio.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó el alcance del beneficio territorial previsto en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, al analizar ventas de bienes y servicios de aseo, cafetería o integrales de aseo y cafetería contratados mediante órdenes de compra electrónicas.
El criterio es relevante para proveedores y entidades públicas porque una contratación realizada por medios digitales no define, por sí sola, el tratamiento del IVA. La aplicación de la exclusión depende de la naturaleza de la operación y del lugar donde ocurre el hecho económico.
La exclusión del IVA en Amazonas aplica cuando la venta se perfecciona en el departamento y, en ese momento, el comprador y los bienes se encuentran allí. En los servicios de aseo y cafetería, se requiere que la ejecución material tenga lugar en esa jurisdicción. El uso de una orden de compra electrónica no es suficiente.
¿Cuál es la regla general para aplicar la exclusión del IVA en Amazonas?
El criterio central es la territorialidad del hecho económico. La exclusión no se define por la plataforma utilizada para contratar, por el domicilio del proveedor ni por el destino posterior de los bienes.
En consecuencia, una operación realizada mediante una orden de compra electrónica solo puede acceder al beneficio si cumple las condiciones territoriales exigidas para la respectiva operación. En las ventas, debe verificarse el lugar de perfeccionamiento y la ubicación del comprador y de los bienes. En los servicios, debe establecerse dónde ocurre su ejecución material.
¿Qué condiciones debe cumplir una venta de bienes?
Para que una venta de bienes quede cobijada por la exclusión, debe perfeccionarse dentro de la jurisdicción del Amazonas. Además, en ese momento, tanto el comprador como los bienes objeto de la operación deben encontrarse en el departamento.
El vendedor no está obligado a tener su domicilio o establecimiento en Amazonas. La jurisprudencia del Consejo de Estado citada por la DIAN precisa que la ubicación del proveedor no constituye el requisito territorial determinante.
Por ello, el análisis debe concentrarse en tres elementos: el lugar donde se perfecciona la venta, la ubicación del comprador y la ubicación de los bienes al momento de la operación.
¿Cómo se determina el lugar de una contratación electrónica?
En los contratos celebrados mediante SECOP II, la doctrina de Colombia Compra Eficiente reconoce la validez, fuerza obligatoria y valor probatorio de la contratación electrónica. El contrato se perfecciona con la aprobación del ordenador del gasto, una vez aprobada la oferta por el proveedor.
Para efectos de la aplicación territorial analizada por la DIAN, la aprobación electrónica se entiende expedida en el lugar donde el ordenador del gasto tiene su establecimiento. Por tanto, cuando la operación corresponda a una venta de bienes, la entidad contratante debe encontrarse geográficamente en Amazonas para que pueda cumplirse esta condición.
La presentación de la oferta desde otra ciudad o el desarrollo digital del trámite no modifica ese criterio.
¿El envío de los bienes al Amazonas permite aplicar la exclusión?
No. El simple destino de los bienes al departamento no es suficiente.
Si los bienes se adquieren o la venta se perfecciona fuera de Amazonas y posteriormente son enviados allí, la operación permanece gravada, salvo que exista otra exclusión o tratamiento tributario aplicable a esos bienes.
La diferencia está entre enviar mercancías al departamento y perfeccionar la venta en Amazonas bajo las condiciones exigidas. El traslado posterior no sustituye el requisito territorial.
¿Cuándo aplica la exclusión para los servicios de aseo y cafetería?
En los servicios de aseo, cafetería o integrales de aseo y cafetería, la exclusión depende del lugar donde se ejecuta materialmente la prestación.
Por tanto, el beneficio puede aplicar cuando el servicio se desarrolla efectivamente en Amazonas, aunque la contratación se tramite electrónicamente desde otra ciudad. En este caso, el lugar de aprobación de la orden de compra no desplaza el criterio propio de los servicios.
La diferencia frente a la venta de bienes es que el elemento territorial relevante no es el perfeccionamiento de una compraventa, sino la ejecución material de la actividad contratada.
¿Qué deben verificar las entidades y los proveedores?
El análisis debe comenzar por identificar la naturaleza de la operación y el hecho económico que determina su ubicación.
En una venta de bienes, las partes deben comprobar:
- dónde se perfecciona la operación;
- dónde se encuentra el comprador;
- dónde están los bienes en ese momento;
- dónde tiene su establecimiento el ordenador del gasto, cuando el contrato se perfecciona electrónicamente.
En los servicios de aseo, cafetería o integrales, la revisión debe concentrarse en demostrar que la ejecución material ocurre en Amazonas.
La orden de compra electrónica, por sí sola, no acredita el cumplimiento de las condiciones territoriales. Es necesario conservar los documentos que permitan demostrar cómo, cuándo y dónde se realizó la operación.
¿Cuál es la conclusión de la DIAN?
La exclusión del IVA en Amazonas se determina por el lugar donde ocurre el hecho económico, no por el canal utilizado para contratar.
En las ventas de bienes, la operación debe perfeccionarse en el departamento y deben cumplirse las condiciones relativas a la ubicación del comprador y de los bienes. En los servicios de aseo y cafetería, la ejecución material debe producirse en Amazonas.
Así, una orden de compra electrónica puede documentar válidamente una contratación pública, pero no genera automáticamente el beneficio tributario. La aplicación de la exclusión exige revisar las condiciones territoriales específicas de cada operación.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo aplica la exclusión del IVA para operaciones realizadas en Amazonas?
CONCEPTO DIAN 014295 int 1388 DE 2026
(agosto 14)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Problema Jurídico ¿La exclusión del IVA establecida en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 es aplicable a la venta de bienes y a la prestación de servicios de aseo, cafetería o servicios integrales de aseo y cafetería contratados mediante órdenes de compra electrónicas?
Tesis Jurídica Si. Siempre y cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se realice dentro del territorio del Departamento del Amazonas como lo exige la norma, por ende, tratándose de bienes contratados mediante orden de compra electrónica que tienen como destino dicho departamento pero no fueron adquiridos o contratados en el territorio de este, no operará la exclusión de IVA.
En la prestación de servicios de aseo, cafetería o integrales de aseo y cafetería, para que opere la exclusión de IVA el lugar de ejecución material de dichos servicios debe ser en el Departamento del Amazonas, con independencia del lugar desde donde se adelante electrónicamente el proceso contractual.
Descriptores Venta de bienes y prestación de servicios en el Departamento del Amazonas
Servicios Integrales de Aseo y cafetería
Fuentes Formales Artículo 270 de la Ley 223 de 1995. Artículo 476 del Estatuto Tributario. Sentencia del 13 de septiembre de 2012, radicado: 05001-23-31-000-2007-03330-01(18576) – Consejo de Estado.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La exclusión del IVA establecida en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 es aplicable a la venta de bienes y a la prestación de servicios de aseo, cafetería o servicios integrales de aseo y cafetería contratados mediante órdenes de compra electrónicas?
TESIS JURÍDICA
3. Si. Siempre y cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se realice dentro del territorio del Departamento del Amazonas como lo exige la norma, por ende, tratándose de bienes contratados mediante orden de compra electrónica que tienen como destino dicho departamento pero no fueron adquiridos o contratados en el territorio de este, no operará la exclusión de IVA.
4. En la prestación de servicios de aseo, cafetería o integrales de aseo y cafetería, para que opere la exclusión de IVA el lugar de ejecución material de dichos servicios debe ser en el Departamento del Amazonas, con independencia del lugar desde donde se adelante electrónicamente el proceso contractual.
FUNDAMENTACIÓN
5. El artículo 270 de la Ley 223 de 1995 exige como factor territorial para que opere la exclusión de IVA en la venta de bienes y prestación servicios que tales operaciones se lleven a cabo en el Departamento del Amazonas, cuando se comprueba que la venta de bienes se perfecciona o la prestación de servicios se realiza dentro de la jurisdicción territorial de dicho departamento.
6. La doctrina[3] vigente de este Despacho ha precisado que la venta de bienes que se realiza en cualquier otro lugar del territorio colombiano con destino al Departamento del Amazonas se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas – IVA, salvo que se trate de bienes excluidos de los que trata el artículo 476 del Estatuto Tributario.
7. Visto lo anterior y en relación con el supuesto sometido a consulta, se puede interpretar que el elemento central y determinante para que opere la exclusión de IVA no es la forma de selección contractual ni el canal utilizado para celebrar el contrato público, sino el lugar en el que se realiza el hecho económico señalado por la ley, esto es, el hecho generador unido al elemento territorial[4].
8. Ahora bien, la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado citada ha precisado que para que opere la exclusión de IVA en la venta de bienes realizada en el Departamento del Amazonas no se requiere que el vendedor se encuentre ubicado en dicho departamento, requisito que si se aplica al comprador[5], criterio que se alinea con la doctrina de Colombia Compra Eficiente que ha señalado que las entidades públicas no pueden exigir al proponente que tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato[6].
9. Así las cosas, para efectos de determinar la territorialidad en materia tributaria que exige el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, se debe tener en cuenta que: i) la venta efectivamente se perfeccione en la jurisdicción territorial del Departamento del Amazonas, sin perjuicio del canal utilizado y ii) el comprador y los bienes objeto de la transacción se encuentren ubicados en dicha jurisdicción al momento de perfeccionarse la venta.
10. La doctrina[7] emitida por la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente ha reconocido la validez de los contratos electrónicos perfeccionados a través de la plataforma SECOP II señalando que tienen plena validez, fuerza obligatoria y probatoria en los términos de la Ley 527 de 1999, precisando que estos se perfeccionan con la aprobación del ordenador del gasto[8], la cual es posterior a la aprobación del oferente.
11. Finalmente, en virtud de lo expresado en líneas superiores se puede concluir que para que opere la exclusión de IVA de que trata el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 y para efectos tributarios, que:
11.1. La venta de bienes debe perfeccionarse en la jurisdicción territorial del Departamento del Amazonas, sin perjuicio del canal utilizado.
11.2. El comprador y los bienes objeto de la transacción deben encontrarse ubicados en la jurisdicción del Departamento del Amazonas al momento de perfeccionarse la venta.
11.3. El perfeccionamiento del contrato electrónico a través del SECOP II se efectúa con la aprobación del ordenador del gasto de la entidad contratante, la cual por sustracción de materia debe encontrarse ubicada geográficamente en el Departamento del Amazonas.
11.4. La aprobación electrónica de la oferta o contrato que efectúa el ordenador del gasto de la entidad contratante se entiende expedida en el lugar donde este tiene su establecimiento, acorde a lo señalado en el inciso 1 del artículo 25 de la Ley 527 de 1999.
11.5. La prestación de servicios de aseo, cafetería o integrales de aseo y cafetería, son excluidos IVA siempre que el lugar de ejecución material sea el Departamento del Amazonas, acorde a lo expuesto en la tesis de este concepto.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Concepto No. 0001 de 2003 – Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas y Oficio No. 76657 de 2005.
4. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 13 de septiembre de 2012, radicado: 05001-23-31-000-2007-03330-01(18576). C.P: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
5. Ibidem.
6. Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, Concepto C-335 de 2023.
7. Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, Concepto C-1796 de 2025.
8. Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, Concepto C-329 de 2026.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo aplica la exclusión del IVA para operaciones realizadas en Amazonas? en dian.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Cuándo aplica la exclusión del IVA para operaciones realizadas en Amazonas?, quizás te interese leer: ¿Cuándo aplica la tarifa cero del impuesto al carbono en el Amazonas? – Concepto DIAN No. 11627 de 2025
