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¿La certificación parcial de una unidad funcional permite acceder a la exención arancelaria? – Concepto DIAN No. 2759 de 2026

69 La Exencion Arancelaria Para Una Unidad Funcional No Admite Certificaciones Parciales

20 de julio de 2026

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RESUMEN: ¿La certificación parcial de una unidad funcional permite acceder a la exención arancelaria? La exención arancelaria para una unidad funcional solo procede cuando la certificación expedida por la UPME comprende la totalidad de los bienes que la integran. Así lo precisa la DIAN al resolver dos consultas sobre los incentivos aplicables a proyectos de fuentes no convencionales de energía y de gestión eficiente de la energía. El concepto también aclara que una misma importación puede beneficiarse simultáneamente de la exclusión del IVA y de la exención de arancel, siempre que se cumplan de manera independiente los requisitos previstos para cada incentivo. El criterio resulta de especial interés para importadores, empresas del sector energético, desarrolladores de proyectos, agentes de aduanas y profesionales responsables de estructurar operaciones de comercio exterior.

¿Cuándo procede la exención arancelaria para una unidad funcional?

La exención arancelaria para una unidad funcional únicamente procede cuando la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) comprende todos los equipos, materiales, máquinas o componentes que conforman la mercancía importada como unidad funcional.

Si la certificación solo incluye parte de esos elementos, la importación no podrá acceder a la exención de los derechos arancelarios prevista para este tipo de proyectos.

Con esta interpretación, la DIAN fija un criterio claro sobre el alcance del beneficio aplicable a las inversiones destinadas al desarrollo de proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía (GEE), descartando la posibilidad de reconocer la exención cuando la certificación sea únicamente parcial.

La certificación integral constituye el fundamento del beneficio

El concepto explica que la legislación establece incentivos tributarios y arancelarios para las inversiones relacionadas con fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, siempre que los proyectos sean evaluados y certificados por la UPME.

Dentro de ese esquema, la UPME también es la entidad competente para expedir el listado de bienes y servicios que pueden acceder a dichos beneficios, incluyendo aquellos que se certifican como unidad funcional cuando corresponden a bienes específicos, de uso exclusivo para el proyecto e inherentes a su desarrollo.

A partir de ese marco normativo, la doctrina concluye que la certificación debe abarcar la totalidad de la unidad funcional.

En consecuencia, la clasificación arancelaria de la mercancía importada debe coincidir íntegramente con la descripción de los equipos, materiales e insumos certificados por la UPME. Esa correspondencia completa constituye un requisito indispensable para que la autoridad aduanera pueda reconocer la exención arancelaria.

Por ello, una certificación que solo comprenda algunos componentes de la unidad funcional impide acceder al beneficio, aun cuando el resto de la mercancía haga parte del mismo proyecto.

¿Cómo debe aplicarse este criterio durante la importación?

El documento recuerda que la importación de una unidad funcional está sometida a un procedimiento aduanero específico.

Por esa razón, quien pretenda acceder a la exención arancelaria para una unidad funcional debe cumplir simultáneamente las condiciones previstas para ese incentivo y los requisitos establecidos para la importación de este tipo de mercancías.

Entre los documentos exigidos se encuentran:

  • la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional;
  • la certificación que acredita que los bienes no son producidos por la industria nacional y que solo pueden adquirirse mediante importación;
  • la constancia de haber presentado la solicitud de exención arancelaria ante la DIAN con una antelación mínima de quince días hábiles a la importación;
  • la certificación expedida por la UPME que identifique la unidad funcional conforme a la regulación vigente.

El concepto destaca que estos soportes deben acompañar la declaración de importación y que la clasificación arancelaria debe corresponder plenamente con la certificación otorgada por la UPME.

La exclusión del IVA y la exención de arancel pueden reconocerse de manera concurrente

Además de precisar el alcance de la certificación de la unidad funcional, la doctrina resuelve si una misma mercancía puede beneficiarse simultáneamente de la exclusión del IVA y de la exención de arancel previstas para las inversiones en fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía.

La respuesta es afirmativa.

Después de revisar la legislación aplicable, la DIAN concluye que no existe disposición alguna que prohíba el reconocimiento concurrente de ambos beneficios sobre una misma importación.

No obstante, aclara que cada incentivo conserva requisitos propios y autónomos.

Para acceder a la exclusión del IVA, la importación debe recaer sobre los equipos, elementos, maquinaria o servicios destinados a las inversiones previstas en la ley y el proyecto debe estar previamente evaluado y certificado por la UPME.

En cuanto a la exención arancelaria, continúan siendo exigibles todas las condiciones previstas para ese beneficio, incluida la certificación integral cuando la mercancía corresponda a una unidad funcional.

El concepto también precisa que las actuaciones desarrolladas por la DIAN y la UPME obedecen a competencias independientes, razón por la cual cada entidad mantiene procedimientos propios dentro del reconocimiento de los incentivos.

Un criterio que aporta mayor certeza para las importaciones de proyectos energéticos

El principal efecto práctico del concepto consiste en definir que la exención arancelaria para una unidad funcional no admite certificaciones parciales.

Cuando la mercancía sea importada como una unidad funcional, la certificación expedida por la UPME deberá comprender todos los bienes que la integran. Solo bajo esa condición la autoridad aduanera podrá reconocer el beneficio arancelario previsto en la legislación.

Al mismo tiempo, el pronunciamiento ofrece seguridad jurídica sobre la aplicación conjunta de los incentivos fiscales, al confirmar que una misma importación puede acceder tanto a la exclusión del IVA como a la exención de arancel, siempre que el interesado acredite, de forma independiente, el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada beneficio.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿La certificación parcial de una unidad funcional permite acceder a la exención arancelaria?

CONCEPTO DIAN 2759 int 0257 DE 2026

(febrero 20)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho         Aduanero

Banco de Datos            Aduanas

Problema Jurídico       PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

¿Cómo se aplican las exenciones arancelarias de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, si la certificación por parte de la UPME solo comprende algunos componentes de la mercancía que se importa como unidad funcional?

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

¿Pueden concurrir la exclusión de IVA y la exención de arancel previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, en una misma mercancía?

Tesis Jurídica  TESIS JURÍDICA No. 1:

La exención arancelaria del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 aplicará para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional, siempre que la correspondiente certificación de la UPME comprenda la totalidad de los elementos que la componen. Por el contrario, cuando la certificación de la UPME frente a máquinas o conjunto de máquinas que se consideren unidad funcional sea parcial, la importación de tales bienes no podrá ser objeto de las exenciones arancelarias.

TESIS JURÍDICA No. 2:

Si. La autoridad aduanera podrá reconocer la exención de aranceles y la exclusión de IVA, siempre que el administrado cumpla con los presupuestos para acceder a cada uno de ellos.

Descriptores   Tema: Exenciones arancelarias. Exclusión de IVA. Descriptores: Proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE)

Fuentes Formales       Artículos 12 y 13 de Ley 1715 de 2014. Resolución 135 de 2025 de la UPME. Artículo 43 de Ley 2099 de 2021. Artículos 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019


Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

3. ¿Cómo se aplican las exenciones arancelarias de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, si la certificación por parte de la UPME solo comprende algunos componentes de la mercancía que se importa como unidad funcional?

TESIS JURÍDICA No. 1:

4. La exención arancelaria del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 aplicará para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional, siempre que la correspondiente certificación de la UPME comprenda la totalidad de los elementos que la componen. Por el contrario, cuando la certificación de la UPME frente a máquinas o conjunto de máquinas que se consideren unidad funcional sea parcial, la importación de tales bienes no podrá ser objeto de las exenciones arancelarias.

FUNDAMENTACIÓN:

5. La Ley 1715 de 2015 establece una serie de incentivos fiscales a los proyectos de inversión que promuevan la utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) y la adopción de medidas para la gestión eficiente de la energía (GEE).

6. Para el acceso a estos incentivos se requiere de la certificación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), quien además es la competente para expedir el listado de bienes para la preinversión, inversión y reinversión en FNCE y GEE. En este aspecto, prescribe el artículo 43 de Ley 2099 de 2021:

“Artículo 43Certificados para beneficios tributarios. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios.

Parágrafo. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, la lista de bienes y servicios para las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte”.

7. En esta línea, la Resolución 135 de 2025 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), especifica el listado de bienes, servicios y medidas que son objeto de incentivos tributarios, incluyendo aquellos que se certifican como unidad funcional, de acuerdo con lo indicado en el anexo 1:

“Se certifican siempre y cuando en la evaluación que haga la UPME se identifique que es específico y de uso exclusivo para el desarrollo del proyecto e inherente a la generación de energía eléctrica a partir de FNCE”.

8. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 señala que, gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de inversión y de reinversión en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure), que cuenten con la evaluación y certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

9. Así mismo, de acuerdo con lo mencionado en la citada norma, el acceso a dichos aranceles está sujeto a las siguientes condiciones:

(i) Que los bienes importados no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación, para lo cual se deberá contar con la certificación correspondiente, expedida por la autoridad competente.

(ii) Que se presente solicitud de exención del pago de los derechos arancelarios ante la DIAN, como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

10. Por otro lado, la normativa aduanera establece el procedimiento aplicable para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional. Al respecto, el artículo 190 del Decreto 1165 de 2019, refiere lo siguiente:

“Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la Unidad Funcional se establezca. En la descripción de cada declaración aduanera de importación se dejará constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente”.

11. Por su parte, el artículo 307 ibidem determina los requisitos que se deben cumplir para la importación de unidades funcionales, así:

(i) Cuando se decida importar una unidad funcional, el importador deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria ante la autoridad aduanera.

(ii) En la declaración de importación se deberá consignar en la casilla de descripción que la mercancía hace parte de una unidad funcional, y se declarará por la subpartida arancelaria que se establezca en la resolución.

12. De acuerdo con lo anterior, para proceder con la solicitud de exención arancelaria se deberán anexar a la declaración de importación, los soportes enunciados en los párrafos precedentes, tanto los anotados en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, como los indicados en el Decreto 1165 de 2019, para la importación de unidades funcionales. Estos son:

a. La resolución de clasificación arancelaria como unidad funcional.

b. La certificación de que los bienes importados no son producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación.

c. La constancia de la presentación de solicitud de exención del pago de los derechos arancelarios ante la DIAN, con una antelación de 15 días hábiles antes de la importación.

d. La certificación como unidad funcional, expedida por la UPME, de conformidad con los descrito en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 000135 de 2025

13. Adicionalmente, la clasificación en la partida arancelaria de las mercancías importadas como unidad funcional debe coincidir íntegramente con la descripción de los equipos, maquinarias, materiales e insumos certificadas como unidad funcional por la UPME, lo cual es imprescindible para acceder a los beneficios fiscales.

14. De lo anterior se deriva que, la autoridad aduanera reconocerá los incentivos fiscales descritos en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional, siempre que la correspondiente certificación de la UPME comprenda la totalidad de los elementos que la componen. Por el contrario, cuando la certificación de la UPME frente a máquinas o conjunto de máquinas que se consideren unidad funcional sea parcial, la importación de tales bienes no podrá ser objeto de las exenciones arancelarias.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

15. ¿Pueden concurrir la exclusión de IVA y la exención de arancel previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, en una misma mercancía?

TESIS JURÍDICA No. 2:

16. Si. La autoridad aduanera podrá reconocer la exención de aranceles y la exclusión de IVA, siempre que el administrado cumpla con los presupuestos para acceder a cada uno de ellos.

FUNDAMENTACIÓN:

17. De acuerdo con lo descrito en el Artículo 1o del Decreto 1165 de 2019:

“Tributos aduaneros. Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional está comprendido dentro de esta definición”.

18. De lo anterior se desprende que, tanto el arancel de aduanas como el IVA se encuentran incluidos dentro de los tributos aduaneros, que se deben liquidar y cancelar con ocasión de la importación de las mercancías, dependiendo de las particularidades de cada operación.

19. En lo que respecta a los beneficios fiscales sobre aranceles e impuesto de IVA para la importación de bienes certificados por la UPME para la inversión en fuentes no convencionales de energía (FNCE) y la adopción de medidas para la gestión eficiente de la energía (GEE), una vez revisada la Ley 1715 de 2014 y demás normas relacionadas, no se encontró excepciones relacionadas con su aplicación concurrente, por lo que se considera que ambos incentivos se podrán reconocer para una misma mercancía que se importe al territorio aduanero nacional, siempre que se cumpla con los presupuestos establecidos en la norma para cada uno de ellos.

20. Así, para acceder a la exclusión de IVA será necesario cumplir con los siguientes presupuestos:

(i) La importación debe versar sobre equipos, elementos, maquinaria y servicios que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure).

(ii) La inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

21. En lo que se refiere a los requisitos para acceder a las exenciones arancelarias, nos atenemos a los mencionado en el punto anterior, en el párrafo 9° del presente oficio.

22. Finalmente, es necesario precisar que los requerimientos y procedimientos que se realicen entre la DIAN y la UPME obedecen a la diferencia e independencia entre las funciones que cada de las entidades deben realizar en razón a las competencias asignadas.

23. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿La certificación parcial de una unidad funcional permite acceder a la exención arancelaria? en dian.gov.co

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