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Exenciones – Personas naturales. Tratamiento de las rentas de un nacional francés. Oficio DIAN 751

23 de marzo de 2023

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RESUMEN: Exenciones – Personas naturales. Tratamiento de las rentas de un nacional francés. El oficio Nº 751 de la DIAN trata sobre el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un ciudadano francés que prestó servicios al Fondo Monetario Internacional en Colombia. El peticionario solicita saber si este ciudadano está exento de pagar impuestos, según el Artículo V, sección 18, numeral b), de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU. El Despacho concluye que la exención tributaria está sujeta a la calidad de funcionario y que corresponde al peticionario definir las obligaciones tributarias específicas para este caso.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Exenciones – Personas naturales. Tratamiento de las rentas de un nacional francés:

OFICIO DIAN Nº 751
03-06-2022

Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 – 751
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado N° 000689 del 05/05/2022

Tema:

 Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: 

Exenciones – Personas naturales. Tratamiento de las rentas de un nacional francés
Fuentes formales: Artículo 233 del Estatuto Tributario
Ley 62 de 1973

Cordial saludo, Sr. Vera.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se indique el tratamiento de las rentas obtenidas por un nacional francés, residente fiscal en Colombia, el cual durante el año gravable 2021 obtuvo rentas por la prestación de servicios a las misiones del Fondo Monetario Internacional – FMI. Esto, teniendo en cuenta la exención tributaria indicada en el Artículo V, sección 18, numeral b), de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU, aprobada por la Ley 62 de 1973.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (en adelante la “Convención”), está orientada a garantizar para la Organización y los funcionarios de esta las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines. Esta Convención fue aprobada e incorporada al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 62 de 1973 “por la cual se aprueban las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de Estados Americanos”.

La interpretación oficial de este Despacho sobre el tratamiento tributario aplicable a las personas naturales residentes fiscales en Colombia que perciban emolumentos o salarios provenientes de organismos especializados de las Naciones Unidas ha concluido que estos se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta en la medida que no se cumpla con los requisitos establecidos en el instrumento internacional antes referido (cfr. Oficio No. 900597 de 2022). Nótese como los requisitos versan sobre la calidad de funcionario y la forma como el Secretario General determina a quiénes se aplican las disposiciones que contienen tratamientos exceptivos.

Así, este Despacho considera que el criterio expuesto en la doctrina anteriormente mencionada también aplica al problema jurídico materia de la presente consulta, esto es, una persona natural residente fiscal en Colombia que perciba emolumentos o salarios provenientes de un organismo especializado de las Naciones Unidas, como lo es el Fondo Monetario Internacional.

En efecto, la sección 18 del Artículo V de esta Convención establece:

“SECCIÓN 18. Los funcionarios de la Organización;

(…)

(b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización;

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Sin embargo, este tratamiento exceptivo debe atender a lo previsto en la sección 17 de este instrumento:

“SECCIÓN 17. El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros”(Subrayado y negrilla fuera de texto).

Se tiene entonces que el tratamiento exceptivo está sujeto a la calidad de funcionario, y el mismo cuenta con un procedimiento en cuanto a su definición y respecto del cual este Despacho sugiere la consulta y acatamiento, sin que sea necesario efectuar comentario adicional al respecto. Nótese como este análisis, evidentemente, deberá ser efectuado directamente por el peticionario en su caso particular.

Adicionalmente, resulta importante señalar que, si en el caso puntual se determina que se trata de un funcionario beneficiario de este tratamiento, la doctrina vigente (cfr. Oficios No. 028028 y 028030 del 28 de septiembre de 2018, reiterado Oficio No. 001973 del 31 de marzo de 2020) ha indicado que a estos salarios no pueden serles aplicables la limitación consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario, debiendo incluirse en el renglón de rentas exentas sin que sobre estos valores se aplique la limitación de este artículo (cfr. artículo 233 del Estatuto Tributario).

Para estos efectos, se deberá dar cumplimiento y análisis -en cada caso particular- a las obligaciones formales y sustanciales aplicables en la materia, efectuando la correspondiente depuración de la renta -según sea el caso-, incluyendo como rentas exentas las obtenidas en virtud de la Sección 18 del Artículo V de la Ley 62 de 1973, de ser el caso y conforme lo previamente expuesto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Exenciones – Personas naturales. Tratamiento de las rentas de un nacional francés en dian.gov.co  

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