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Régimen Especial en materia tributaria (ZESE). Oficio DIAN 745

23 de marzo de 2023

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RESUMEN: Régimen Especial en materia tributaria (ZESE). El oficio Nº 745 de la DIAN responde una consulta sobre el plazo para acogerse al Régimen Especial en materia tributaria (ZESE). La consulta se refiere a cómo actuar en caso de que una empresa decida acogerse a este régimen durante la primera quincena de mayo de 2022, y plantea dos preguntas específicas. La respuesta señala que el régimen ZESE aplica desde el 1 de enero del año gravable y que la empresa debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa para aplicar este régimen desde esa fecha. En cuanto a las preguntas específicas, el oficio concluye que no es procedente aplicar retroactivamente el régimen especial ZESE a las retenciones y autorretenciones practicadas hasta la fecha en que se acogió al régimen.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Régimen Especial en materia tributaria (ZESE):

OFICIO DIAN Nº 745

03 06 2022

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 745

Bogotá, D.C.

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

Régimen especial en materia tributaria   ZESE

Fuentes formales:

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

De conformidad con la normativa vigente, el plazo para acogerse al régimen Zese es el 24 de mayo de 2022. Así las cosas, una empresa existente que tome esta decisión durante la primera quincena de mayo de 2022, cómo debe o puede actuar ante las siguientes situaciones, en razón que a partir del año gravable 2022 su tarifa de tributación en renta ordinaria será del 0% por los primeros cinco años:

1. Retenciones que le han sido practicadas y autorretenciones que ha declarado y pagado desde el 01.01.2022 y la fecha en que se acogió al régimen: ¿Puede solicitar a sus clientes que le hagan devolución de todas las retenciones que le hayan sido practicadas entre enero y mayo, y solicitar la devolución a la Dian por el pago de lo no debido?

2. Anticipo de renta por el año gravable 2022 liquidado en la declaración de renta del año gravable 2021: ¿Ya presentada la renta 2021 donde se liquidó anticipo para 2022 y solo se ha pagado la primera cuota, se puede corregir dicha declaración y eliminar ese anticipo y pagar en la segunda cuota el valor restante?”

Sobre el particular, este Despacho encuentra que ya se pronunció mediante los Oficios No. 901336 de 2022 y el 903877 de 2021, los cuales se anexan al presente documento para su conocimiento y fines pertinentes.

Respecto al primer interrogante, el Oficio No. 901336 de 2022 concluyó lo siguiente:

“(…) Acorde con el supuesto planteado por el peticionario, el régimen especial ZESE aplicaría desde el 1° de enero de 2021, aunque la sociedad existente hubiese actualizado su RUT con el código 109 el 23 de septiembre de dicho año.

Lo antepuesto, ya que “El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre» (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016); en otras palabras, el período gravable del impuesto sobre la renta y complementarios es indivisible para efectos de lo consultado.

Empero, ello implica que desde el 1° de enero de la respectiva anualidad (para el ejemplo, 2021), la sociedad existente deba cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa para aplicar el régimen especial ZESE, como son, entre otros: i) desarrollar las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, ii) no desarrollar su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en la reglamentación, y iii) acreditar el aumento del empleo directo.

(…) Teniendo en cuenta el ejemplo formulado por el peticionario, ya que la sociedad se acogió al régimen especial ZESE el 23 de septiembre de 2021, no es procedente aplicar de manera retroactiva lo consagrado en el citado artículo 1.2.1.23.2.6. a las retenciones y autorretenciones practicadas hasta ese momento.

De hecho, es menester que la respectiva sociedad, en calidad de beneficiaria del pago, incluya en la factura una específica información que permita al agente retenedor comprobar y evaluar la procedencia de las tarifas disminuidas en materia de retención en la fuente.

Lo anterior, no obstante, no impide a la sociedad  en su calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios  descontar dichas retenciones del impuesto del respectivo período gravable (liquidado teniendo en cuenta las tarifas previstas en los artículos 268 de la Ley 1955 de 2019 y 1.2.1.23.2.5. del Decreto 1625 de 2016) y solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor que se genere, atendiendo lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones”.

Ahora bien, en relación con el anticipo de renta a la luz del régimen ZESE el Oficio No. 903877 de 2021, señaló:

“(…) De forma que, solo cuando se da cumplimiento a todos los requisitos que dispone la ley y se desarrollan en el reglamento se podrá aplicar la tarifa especial en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Así las cosas, se informa que tratándose de la obligación de liquidar el anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 807 y siguientes del Estatuto Tributario, la normatividad no prevé un tratamiento especial para las sociedades bajo el Régimen Especial en materia tributaria ZESE. Por lo tanto, las sociedades deben liquidarlo y pagarlo en los términos dispuestos en la legislación vigente, con independencia que formen parte o no de dicho régimen especial.

Lo anterior sin perjuicio que con posterioridad al pago del mismo y una vez se cumplan los requisitos legales para aplicar la tarifa preferencial del Régimen Especial en materia tributaria ZESE este valor pueda dar origen a un saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, en los términos de la legislación tributaria”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  DIAN , con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Régimen Especial en materia tributaria (ZESE).  en dian.gov.co

 

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