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Implementación de la factura de renta.

Implementación factura de renta

31 de marzo de 2022

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La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución Reglamentaria para implementar la factura de renta: «Por la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021».

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Sólo en el caso en que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico.

¿Qué pasa si como contribuyente no estoy de acuerdo con la factura que emite la DIAN?

El contribuyente que no esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá presentar la declaración de este impuesto incluyendo allí los valores que correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera en la correspondiente vigencia fiscal.

¿Cuánto tiempo tengo para manifestar mi desacuerdo con los valores de la factura?

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios expedida por la Administración Tributaria, tendrá hasta dos (2) meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico mencionado, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

¿Qué información debe contener la declaración voluntaria respecto de la factura de renta?

Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración voluntaria del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.

La declaración voluntaria para dar lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria de la factura, serán aquellos que correspondan a la realidad tributaria del contribuyente. Esto, con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la defensa y debido proceso de los contribuyentes.

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¿Qué pasa no se presenta la declaración dentro de los 2 meses después a su emisión por parte de la DIAN?

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

Es necesario precisar que las diferencias que surjan respecto de los valores reportados en el sistema de facturación que sean incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, deberán adelantarse en cumplimiento de lo establecido en el inciso 4 del artículo 616-5 del Estatuto Tributario y de las facultades de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Consulta a continuación el proyecto Implementación de factura de renta, con base en lo descrito en el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.

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