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Lo que debe saber sobre la declaración de Renta

Declaración de Renta

La declaración de renta es una obligación tributaria anual en Colombia, para ellos resulta importante conocer el concepto de impuesto sobre la renta, el cual es una obligación a contribuyentes persona natural y jurídicas sobre sus salarios o ingresos del año anterior. Conoce las sanciones aplicables según la situación al momento de declarar.

¿Qué es la Declaración de renta?

La declaración de renta es una obligación tributaria para persona naturales y empresas. La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior; De este ejercicio resulta de alto interés el conocer los siguientes cuatro aspectos:
• Actividades económicas y el hecho generador de ingresos.
• Los activos qué se poseen.
• Los pasivos o valores adeudados.
• Gastos y costos, en razón a cuánto fueron los consumos.
• Consignaciones y transferencias del año anterior.

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta?

Contribuyentes persona natural y jurídicas con base en los topes para la declaración de renta que la DIAN anualmente publica, se puede conocer en el calendario tributario la fecha de la obligación.

Respecto de las personas naturales: Las personas naturales, pueden ser nacionales o extranjeras, sin residencia en el país respecto de su riqueza poseída directa o indirectamente, a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.

Respecto de las personas jurídicas, se contemplan 3 tipos:
• Las Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

• Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.

• Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.

Le puede interesar conocer la fecha de vencimiento de la declaración de renta para el 2022.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración de renta?

Las sanciones aplicables son las siguientes:

• Sanción por extemporaneidad:

Cuando se realiza la declaración posterior a la fecha límite. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
La extemporaneidad depende del número de días posteriores a la fecha del vencimiento de la obligación tributaria, de modo que entre más se demore en presentar la declaración, más elevada será la sanción.

Es importante tener presente que la extemporaneidad implica realizar el pago de interés moratorios, los cuales se deben incluir dentro del valor de la sanción al momento de realizar nuevamente el cálculo en la declaración, en caso de haber resultado un saldo a pagar en el impuesto de renta.

• Sanción por no declarar:

Esto quiere decir que el contribuyente no presenta la declaración de renta ni siquiera extemporáneamente, por tanto, la DIAN realizará una notificación del emplazamiento, lo cual resulta en un plazo determinado para realizar la declaración.
En el caso que el contribuyente no realice la declaración después del emplazamiento, la DIAN lo hará por el contribuyente mediante la liquidación de aforo.

Con ello la Dian de forma oficial determina el impuesto en nombre del contribuyente, y como la determinación será extemporánea, el contribuyente debe pagar el impuesto que determina la Dian más los intereses moratorios que correspondan con el tiempo de mora.

• Sanción por presentar la declaración con errores:

Es necesario mencionar que la declaración de renta puede tener errores al declararse de forma oportuna o extemporánea, por tanto, es importante tener presente lo establecido en el artículo 644 del estatuto tributario. Entonces, ¿cuál es el criterio? Cualquier error que de ser corregido derive en un mayor impuesto o menor saldo a favor configura el hecho sancionable.

La norma señala que la sanción se debe pagar sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección realizada.

¿Cuándo se presenta el mayor impuesto a pagar?

El mayor impuesto a pagar resulta cuando en la declaración de corrección se determina un impuesto mayor al que se determinó inicialmente.

¿Cuándo se presenta el menor saldo a favor como base de la sanción por corrección?

Cuando en la declaración presentada no se determina impuesto a pagar sino un saldo a favor del contribuyente, la sanción por corrección procede si al corregir la declaración se determina un menor saldo a favor.

Es importante tener presente que, para ambos casos, en ese cálculo no se incluye la sanción por corrección, pues se pagaría sanciones sobre sanciones.

¿Cuáles son los valores de sanción por corrección?

Lo que el contribuyente debe pagar de sanción por corrección depende de si la corrección la hizo voluntariamente o la hizo porque la Dian lo emplazó a corregir. De esta forma se presentan los siguientes valores de sanción por corrección:

• Sanción por corrección del 10%.

La sanción del 10% procede cuando el contribuyente corrige antes de que la DIAN.

Según el art 644, numeral 1 del estatuto tributario:
«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

• Sanción por corrección del 20%.

La sanción por corrección será del 20% si se corrige después de que se ha notificado un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria. Pero antes de la notificación del requerimiento especial.

Según el art 644, numeral 2 del estatuto tributario:
«El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.»

• Sanción una vez notificado el requerimiento especial:
El contribuyente debe corregir pagando la sanción por inexactitud, que puede llegar a ser del 200%.

• Sanción por corrección que no modifica el impuesto a pagar o el saldo a favor:
Hay declaraciones tributarias con errores que deben ser corregidos y que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor, pero, aun así, se debe pagar una sanción. En estos casos la sanción será el equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que exceda de 1.300 Uvt y sin que sea menor a la sanción mínima.

Es el caso de las declaraciones que se consideran como no presentadas, que en algunos casos se pueden corregir pagando la correspondiente sanción. Ver parágrafo segundo del artículo 588.

Estas situaciones pueden ser:
• Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
• Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
• Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

¿Cuáles son errores que terminan configurando una sanción al presentar declaraciones de renta con errores?

1. Inclusión de costos o gastos falsos o inexistentes.
2. Inclusión de costos y deducciones sin soportes.
3. Omisión de ingresos.
4. Incluir beneficios tributarios a que no se tiene derecho o sin el cumplimiento de requisitos.
Cuando la declaración es corregida de forma voluntaria por parte del contribuyente, de manera que el contribuyente decide qué declarar y qué corregir.
Cuando el contribuyente no declara ni corrige, entonces llega la actuación de la Dian y ya no procede la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud.

• Sanción por inexactitud:

Esta modalidad se presenta con las declaraciones tributarias que presentan inconsistencias o errores y el contribuyente no los corrige voluntariamente, lo que repercute en la acción de imposición de sanción por inexactitud por parte de la DIAN.

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