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¿Los libros importados perdieron beneficios tributarios con el nuevo umbral de importación? – Concepto DIAN No. 00456 de 2026

58 La Clasificacion De La Mercancia Desde El Origen Es Un Elemento Clave Para Que Se Mantenga El Tratamiento Arancelario Y Fiscal Especial

26 de mayo de 2026

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RESUMEN: ¿Los libros importados perdieron beneficios tributarios con el nuevo umbral de importación? Importación libros es una de las dudas que comenzó a generar preocupación tras la reducción del umbral aplicable a importaciones de tráfico postal, envíos urgentes y entregas rápidas establecida por el Decreto 1474 de 2025. Muchos importadores, librerías, distribuidores editoriales y compradores de publicaciones científicas o culturales se preguntan si los beneficios tributarios y arancelarios de los libros desaparecieron o quedaron limitados.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que la reducción del umbral no elimina los tratamientos especiales previstos para determinados materiales editoriales. Sin embargo, sí estableció una condición importante que debe revisarse cuidadosamente al momento del despacho desde el exterior, especialmente cuando se trata de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.

¿La reducción del umbral de importación afecta los beneficios de los libros?

La respuesta de la DIAN es no.

La entidad concluyó que la reducción del umbral mínimo establecida por el Decreto 1474 de 2025 no afecta los tratamientos arancelarios y tributarios especiales previstos para libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.

Según el concepto, el Decreto 1474 de 2025 no restringe ni elimina esos tratamientos especiales. En consecuencia, continúan aplicándose para las publicaciones protegidas por la denominada Ley del Libro.

¿Por qué la DIAN considera que los beneficios siguen vigentes?

La DIAN explicó que debe aplicarse el principio de especialidad de las normas.

Esto significa que, cuando existe una regulación especial sobre determinada materia, esta prevalece frente a disposiciones más generales.

Por esa razón, aunque el Decreto 1474 de 2025 redujo el umbral para determinadas importaciones bajo tráfico postal y envíos urgentes, ello no modifica el tratamiento especial que ya tienen los libros, revistas, folletos y coleccionables científicos o culturales.

¿La reducción del umbral solo afecta el IVA?

La DIAN precisó otro aspecto relevante: el Decreto 1474 de 2025, en el punto analizado por el concepto, solo se refirió al componente tributario relacionado con el IVA y no al gravamen arancelario.

Por esta razón, la entidad indicó que continúa vigente el tratamiento previsto para el componente arancelario bajo las reglas ya existentes aplicables a esta modalidad de importación.

¿Qué condición debe cumplirse para mantener el tratamiento especial?

Aunque los beneficios continúan, la DIAN advirtió una condición práctica que puede resultar determinante.

Para conservar el tratamiento especial, el remitente en el exterior debe indicar expresamente la subpartida específica de la mercancía enviada.

Además, esa identificación debe corresponder necesariamente a:

  • libros;
  • revistas;
  • folletos; o
  • coleccionables seriados de carácter científico o cultural.

En otras palabras, no basta con enviar el producto bajo la modalidad de tráfico postal o envío urgente. La clasificación de la mercancía desde el origen es un elemento clave para que se mantenga el tratamiento arancelario y fiscal especial.

¿A quiénes puede afectar este concepto de la DIAN?

La aclaración puede ser especialmente relevante para:

¿Importadores y distribuidores editoriales?

Empresas que importan libros o material científico y cultural mediante envíos internacionales podrían requerir verificar cómo están siendo clasificados sus despachos desde el exterior.

¿Librerías y comercializadores de publicaciones?

Quienes traen publicaciones internacionales deben revisar que la mercancía esté correctamente identificada para evitar inconvenientes en el tratamiento aplicable.

¿Compradores de libros especializados?

Personas que adquieren colecciones científicas, culturales o publicaciones seriadas mediante compras internacionales también podrían verse impactadas si el envío no contiene la identificación correspondiente.

¿Qué debe revisar quien importe libros desde el exterior?

El principal aspecto a revisar es si el remitente extranjero identificó expresamente la subpartida específica de la mercancía enviada.

De acuerdo con la DIAN, esta condición es necesaria para que los tratamientos especiales continúen aplicándose en importaciones realizadas bajo tráfico postal o envíos urgentes.

CONCLUSIÓN

La DIAN aclaró que la reducción del umbral mínimo establecida por el Decreto 1474 de 2025 no eliminó los tratamientos tributarios y arancelarios especiales aplicables a libros, revistas, folletos o coleccionables científicos o culturales. Sin embargo, mantener ese tratamiento depende de un aspecto práctico: que el remitente en el exterior identifique expresamente la subpartida específica de la mercancía despachada. Para importadores, librerías y compradores de publicaciones internacionales, revisar este detalle puede evitar inconvenientes en la aplicación del tratamiento correspondiente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los libros importados perdieron beneficios tributarios con el nuevo umbral de importación?

CONCEPTO DIAN 456 int 0074

(enero 19 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Problema Jurídico ¿La reducción del umbral aplicable a las importaciones de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 afecta los tratamientos arancelarios y tributarios especiales para libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural de que trata la ley 98 de 1993?

Tesis Jurídica           No. La reducción del umbral de mínimos establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 no afecta los tratamientos arancelarios y tributarios a los que se refiere la ley 98 de 1993 (Ley del Libro) por aplicación del principio de especialidad de las normas, siempre y cuando el remitente en el exterior haya indicado expresamente la subpartida especifica de la mercancía que despacha, que necesariamente se debe referir a la de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural previstos en la la Ley 98 de 1993.

Descriptores  Importaciones de libros, materias primas y materiales relacionados Umbral de Mínimos. Tráfico postal y envíos urgentes.

Fuentes Formales     Decreto 1474 de 2025. Artículos 3 y 33. Decreto 1165 de 2019. Artículos 253 a 264 Estatuto Tributario. Artículo 428, literal j) Ley 98 de 1993

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. La reducción del umbral aplicable a las importaciones de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 afecta los tratamientos arancelarios y tributarios especiales para libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural de que trata la ley 98 de 1993?

TESIS JURÍDICA

4. No. La reducción del umbral de mínimos establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 no afecta los tratamientos arancelarios y tributarios a los que se refiere la ley 98 de 1993 (Ley del Libro) por aplicación del principio de especialidad de las normas, siempre y cuando el remitente en el exterior haya indicado expresamente la subpartida especifica de la mercancía que despacha, que necesariamente se debe referir a la de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural previstos en la la Ley 98 de 1993.

FUNDAMENTACIÓN

5. Para empezar, se precisa que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en su artículo 3 solo se refirió al componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario. En consecuencia, al respecto se mantiene vigente lo establecido al respecto en el parágrafo[3] del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el Decreto 1090 de 2020.

6. Por otro lado, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 en ninguno de sus apartes restringe o afecta el tratamiento fiscal y arancelario de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural de que trata la Ley 98 de 1993.

7. Así las cosas, debe darse prevalencia al principio de especialidad, criterio sobre el cual el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante Auto de Unificación Jurisprudencial del 29 de noviembre de 2022[4], señaló:

“34. Nuestras normas legales también indican que debe dársele prevalencia al principio de especialidad. En efecto, el artículo 5o de la Ley 57 de 1887 dispone que (i) si hay disposiciones incompatibles entre varios códigos, prevalece la especial sobre la general; y (ii) si la antinomia está en un mismo código, se prefiere la norma que esté en un artículo posterior, siempre que las normas en conflicto ‘tengan una misma especialidad o generalidad'(…)».

8. En este orden de ideas, la modificación del umbral de mínimos establecido por el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no afecta el tratamiento arancelario y fiscal regulado por la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) como norma especial al respecto.

9. En concordancia con lo expuesto, el artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, establece:

«(…) los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo pagarán el gravamen ad valórem correspondiente a la subpartida arancelarias 9807.10.00.00; cuando se trate de envíos urgentes se pagará el gravamen ad valórem correspondiente a la subpartida 9807.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Lo anterior aplica, salvo que el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valórem señalado para dicha subpartida.

En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripción de la mercancía». (Se subraya)

10. Por lo que se concluye que, el tratamiento arancelario y fiscal regulado por la Ley 98 de 1993, aplica en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes siempre y cuando el remitente en el exterior haya indicado expresamente la subpartida especifica de la mercancía que despacha que necesariamente se debe referir a la de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural previstos en la la Ley 98 de 1993.

11. En los anteriores términos se se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. «Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas».

4. Radicación 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177), C.P Stella Jeannette Carvajal Basto.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los libros importados perdieron beneficios tributarios con el nuevo umbral de importación? en dian.gov.co

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