Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Impuestos pauta publicitaria en Facebook

Impuestos pauta publicitaria en Facebok

22 de marzo de 2022

Categorias

Etiquetas

La pauta publicitaria en Facebook ¿genera impuestos por fuente nacional?. Esta pregunta puede haberla realizado el departamento de marketing o su contador, por lo cual es importante tener presente los criterios expuestos en el Concepto DIAN No. 910836 de 28 de septiembre de 2021.

Respecto a la pauta publicitaria en Facebook, la DIAN en Colombia, ha considerado los ingresos que no se consideran de fuente nacional y aquellos que están asociados a Impuesto sobre la renta y complementarios.

La consulta realizada a la DIAN textualmente fue:

(…)Para el caso específico de los ingresos que Facebook genera a través de las pautas publicitarias se entienden para todos los efectos como servicios prestados en Colombia, no solo por las disposiciones del artículo 24 del E.T, sino por lo contenido dentro del parágrafo 3 del artículo 420 del E.T, el cual define que se causará el impuesto de IVA cuando el usuario directo que en este caso es o destinatarios de los mismos (Personas a quienes le llegan la publicidad), tienen residencia fiscal o domicilio dentro del territorio nacional. A pesar de que el artículo 420 del estatuto tributario, hace alusión a los hechos que generan impuesto de IVA, no es posible darle una interpretación de que solo los servicios que presta Facebook son gravados con IVA y con Renta no, toda vez que por los principios de igualdad y legalidad (Art. 363 y 338 de la C.P respectivamente) contenidos dentro de la constitución política colombiana, son lo que enmarcan las reglas tributarias”. (Negrilla fuera de texto).

DIAN, Concepto No. 910836 de 28 de septiembre de 2021.

Le puede interesar conocer, ¿Qué es la sanción por inexactitud en la declaración de impuestos?

¿Qué dice la DIAN respecto de ingresos no considerados de fuente nacional y aquellos que están asociados a impuesto sobre la renta y complementarios?

Mediante Oficio No. 057318 del 3 de octubre de 2014, la entidad manifestó:

“Respecto a la pauta publicitaria en una página web internacional como lo es por ejemplo Facebook, tiene varios componentes que van desde el diseño del aviso hasta la insertación y en la misma bajo las condiciones y parámetros preestablecidos por dichas empresas. El medio es virtual y tiene su origen en un servidor de propiedad de la empresa prestadora del servicio en el exterior, en consideración a que la publicidad contratada surge de la nube de la red originaria del servicio especializado publicitario del internet.

Por la ubicación de las centrales de los equipos de estas empresas multinacionales de internet y su domicilio fiscal, se presume que están siendo prestados desde fuera del territorio nacional, por el medio diseñado para tal fin y con la penetración del mercado publicitario en las zonas o lugares del mundo que se autoricen o se quieran dar a conocer.

De lo anteriormente expuesto, es forzoso colegir que siendo similar la pauta publicitaria en televisión internacional con la pauta publicitaria contratada por una empresa colombiana con otra extranjera sin domicilio en el país para que por Facebook en internet, u otra página internacional, se inserte y origine su publicidad desde el exterior para Colombia, se dan los elementos fácticos para no considerar los ingresos percibidos por la empresa extranjera como de fuente nacional, por tanto no estarían sujetos a la retención en la fuente a título del impuestos sobre la renta”.

DIAN, Oficio No. 057318 del 3 de octubre de 2014

¿Cuál es el criterio para determinar los ingresos de fuente nacional?

Es importante recordar que, para efecto del impuesto sobre la renta, las disposiciones están señaladas en el Libro Primero del Estatuto Tributario.

El artículo 24 del Estatuto Tributario, señala lo siguiente:

  1. Criterio de Territorialidad: se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los derivados de la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. (Negrilla fuera de texto ingresado por G&D Consulting Group).

Como regla general la naturaleza de ingreso nacional dependerá del lugar en donde se realice la actividad que genera dicha renta, es decir, la ubicación territorial de quien presta el servicio.

¿Cuáles son las excepciones aplicadas a los ingresos de fuente nacional?

No obstante, el servicio se preste desde el exterior, los ingresos percibidos por dichos servicios se considerarán como rentas de fuente nacional, por ejemplo:

  • La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. *Art. 24, numeral 8 del artículo del Estatuto Tributario.

Expuesto lo anterior ¿Qué ocurre con el caso particular de la pauta publicitaria en Facebook?

La DIAN ha considerado en el concepto No. 910836 de 28 de septiembre de 2021, que el servicio es prestado en el exterior, puesto que es allí donde se encuentran los servidores y nube de datos que originan la prestación del servicio. Por ende, los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio en el exterior no constituyen ingresos de fuente nacional. Soportando esta posición en el Oficio No. 057318 – Pagos por servicios de pauta publicitaria en página web internacional.

También le puede interesar, conocer cuales son los principales impuestos en Colombia.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?