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¿Se paga IVA al importar maquinaria con leasing? – Concepto DIAN No. 18048 de 2025

89 La DIAN Concluye Que No Se Paga IVA En La Importacion De Maquinaria Con Leasing Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos Legales Del Beneficio De Exclusion

15 de abril de 2026

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RESUMEN: ¿Se paga IVA al importar maquinaria con leasing? La importación de maquinaria con leasing y el pago del IVA fue aclarada por la DIAN con el fin de precisar cómo opera este beneficio tributario en estructuras de financiamiento. El pronunciamiento responde a una pregunta clave del sector empresarial: ¿se paga IVA cuando la maquinaria es importada mediante leasing?

El análisis se basa en el artículo 428 del Estatuto Tributario y su reglamentación, estableciendo que la exclusión del IVA puede aplicarse incluso cuando interviene una compañía de leasing. Asimismo, la entidad define quién debe responder ante la administración tributaria en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para conservar el beneficio.

¿Se paga IVA al importar maquinaria con leasing según la DIAN?

La DIAN concluye que no se paga IVA en la importación de maquinaria con leasing, siempre que se cumplan los requisitos legales del beneficio de exclusión.

¿Cuándo aplica la exclusión del IVA?

La exclusión procede cuando:

  • La maquinaria industrial no se produce en el país.
  • Se destina a la transformación de materias primas.
  • Es entregada en arrendamiento financiero a un Operador Económico Autorizado (OEA).
  • Se cumplen las condiciones del artículo 428 del Estatuto Tributario.
  • Se atiende la reglamentación del Decreto 1625 de 2016.

Clave jurídica del concepto

La DIAN aclara que:

  • No es obligatorio que el OEA sea el importador directo.
  • La importación puede realizarla una compañía de leasing sin perder el beneficio.

Esto amplía las alternativas de financiación para empresas que requieren maquinaria industrial.

¿Qué requisitos deben cumplirse para no pagar IVA?

Para mantener la exclusión del IVA, se deben cumplir condiciones estrictas:

  • Adjuntar el contrato de arrendamiento financiero como soporte de la importación.
  • Acreditar el cumplimiento del nivel de exportaciones exigido.
  • Garantizar que la maquinaria permanezca dentro del patrimonio del importador.

El incumplimiento de estos requisitos activa las consecuencias tributarias previstas en la norma.

¿Quién paga el IVA si se incumplen las condiciones?

La DIAN establece que el responsable es el importador, incluso si el incumplimiento proviene del OEA.

Consecuencias del incumplimiento

  • Reintegro del IVA no pagado
  • Pago de intereses moratorios
  • Sanción del 5% del valor FOB de la maquinaria

Regla clave

  • El obligado ante la DIAN es quien figura como importador.
  • El contrato de leasing no traslada la responsabilidad tributaria.

Sin embargo, la compañía de leasing puede reclamar al locatario por vía contractual.

¿A quién aplica este criterio y qué impacto tiene?

Este concepto impacta directamente a:

  • Compañías de leasing
  • Operadores Económicos Autorizados (OEA)
  • Empresas industriales y exportadoras
  • Importadores de maquinaria

Impactos prácticos

  • Permite importar maquinaria sin IVA usando leasing como mecanismo de financiación.
  • Refuerza la responsabilidad del importador frente a la DIAN.
  • Exige mayor control en contratos y cumplimiento de requisitos.

Ejemplo práctico

Una compañía de leasing importa maquinaria para un OEA:

  • No se paga IVA si se cumplen los requisitos.
  • Si el OEA incumple, el responsable ante la DIAN es el leasing.

Recomendaciones para empresas y contribuyentes

Para evitar sanciones y contingencias:

  • Validar previamente el cumplimiento del artículo 428 del Estatuto Tributario.
  • Documentar correctamente el contrato de leasing.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento del requisito de exportaciones.
  • Incluir cláusulas de protección contractual frente a incumplimientos.
  • Evaluar riesgos tributarios y provisiones contables.

El incumplimiento puede generar costos fiscales significativos que afectan la rentabilidad de la operación.

Ver a continuación concepto DIAN sobre:  ¿Se paga IVA al importar maquinaria con leasing?

CONCEPTO DIAN 18048 int 2125

(diciembre 29 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Problema Jurídico   PROBLEMA JURÍDICO # 1

¿Es requisito para acceder al beneficio de exclusión del IVA consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario que la importación de maquinaria industrial sea realizada exclusivamente por el Operador Económico Autorizado -OEA, o puede realizarse válidamente por una compañía de leasing?

PROBLEMA JURÍDICO # 2

¿Quién es el responsable del reintegro del IVA y de las sanciones correspondientes cuando, en una operación de importación realizada por una compañía de leasing al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, es el locatario Operador Económico Autorizado -OEA quien incumple las condiciones exigidas para la aplicación del beneficio?

Tesis Jurídica           TESIS JURÍDICA # 1

La exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario puede aplicarse cuando la importación ordinaria de la maquinaria industrial es realizada por una compañía de leasing que financia su adquisición, siempre que dicha maquinaria sea entregada en arrendamiento financiero a un Operador Económico Autorizado -OEA.

Lo anterior está condicionado al cumplimiento de las exigencias previstas en el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario, así como de su reglamentación, en particular de lo dispuesto en el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016, y de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables.

TESIS JURÍDICA # 2

En los casos en que la importación es realizada por una compañía de leasing y se otorga el uso de la maquinaria al Operador Económico Autorizado -OEA mediante contrato de arrendamiento financiero, la obligación de reintegrar el IVA no pagado, los intereses moratorios y la sanción prevista por la norma recae sobre el importador, esto es, la compañía de leasing, sin perjuicio de las acciones contractuales que esta pueda ejercer contra el locatario por el incumplimiento.

Descriptores  Importación de maquinaria industrial

Fuentes Formales     Artículos 127-1 y 428 del Estatuto Tributario. Artículos 1.3.1.14.10 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO # 1

2. ¿Es requisito para acceder al beneficio de exclusión del IVA consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario que la importación de maquinaria industrial sea realizada exclusivamente por el Operador Económico Autorizado -OEA, o puede realizarse válidamente por una compañía de leasing?

TESIS JURÍDICA

3. La exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario puede aplicarse cuando la importación ordinaria de la maquinaria industrial es realizada por una compañía de leasing que financia su adquisición, siempre que dicha maquinaria sea entregada en arrendamiento financiero a un Operador Económico Autorizado -OEA.

4. Lo anterior está condicionado al cumplimiento de las exigencias previstas en el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario, así como de su reglamentación, en particular de lo dispuesto en el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016y de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables.

FUNDAMENTACIÓN

5. El literal g)[3] del artículo 428 del Estatuto Tributario establece que no causan el impuesto sobre las ventas -IVA las importaciones ordinarias de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinadas a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores, hoy, Operadores Económicos Autorizados -OEA bajo las condiciones legales y reglamentarias establecidas para su procedencia y permanencia.

6. A su vez, el parágrafo 4 del citado artículo prevé que el beneficio tributario también aplicará «cuando los bienes a que se refiere el mismo, sean adquiridos por compañías de financiamiento comercial para darlos en arrendamiento financiero (…)». Esta previsión legal habilita, de manera directa, que la importación sea realizada por la compañía de financiamiento en el marco de una operación de leasing, sin que ello excluya la aplicación del beneficio.

7. En desarrollo de lo anterior, el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 reglamenta la importación de la maquinaria industrial realizada por intermedio de las compañías de financiamiento comercial y exige, como condición operativa del beneficio, entre otras obligaciones, que la compañía que importe la maquinaria adjunte como documento soporte de la declaración de importación el contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos en el artículo 1.3.1.14.11 del mismo decreto.

8. Adicionalmente, precisa que si no se acredita el cumplimiento del requisito de exportaciones previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, se aplica la consecuencia del inciso 4 del literal g), que consiste en el reintegro del IVA no pagado, intereses y sanción.

9. Así las cosas, no se requiere que el OEA figure como importador formal en la declaración de importación para acceder al beneficio. El incentivo puede aplicarse válidamente cuando la importación la realiza una compañía de leasing, siempre que la maquinaria sea entregada mediante contrato de arrendamiento financiero al OEA exportador y se cumplan con los requisitos legales y reglamentarios exigidos.

10. Finalmente, sobre asuntos relacionados con la aplicación del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y las operaciones de arrendamiento financiero, esta Subdirección se ha pronunciado, entre otros, mediante el Concepto 006039, interno 702, del 13 de mayo de 2025, el cual se remite para su conocimiento y fines pertinentes.

PROBLEMA JURÍDICO # 2

11. ¿Quién es el responsable del reintegro del IVA y de las sanciones correspondientes cuando, en una operación de importación realizada por una compañía de leasing al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, es el locatario Operador Económico Autorizado -OEA quien incumple las condiciones exigidas para la aplicación del beneficio?

TESIS JURÍDICA

12. En los casos en que la importación es realizada por una compañía de leasing y se otorga el uso de la maquinaria al Operador Económico Autorizado -OEA mediante contrato de arrendamiento financiero, la obligación de reintegrar el IVA no pagado, los intereses moratorios y la sanción prevista por la norma recae sobre el importador, esto es, la compañía de leasing, sin perjuicio de las acciones contractuales que esta pueda ejercer contra el locatario por el incumplimiento.

FUNDAMENTACIÓN

13. El parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario dispone que los beneficios previstos en el literal g) de este artículo se aplicarán también cuando los bienes a que se refiere el mismo, sean adquiridos por compañías de financiamiento comercial para darlos en arrendamiento financiero.

14. De igual forma, de conformidad con el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 «para efectos de obtener el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las compañías de financiamiento que importen maquinaria industrial no producida en el país para transformar materia prima, deberán adjuntar como documento soporte de la declaración de importación el contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos en el artículo 1.3.1.14.11 del presente decreto.

15. En el caso en que no se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, se aplicará lo previsto en el inciso 4o del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario

16. A su vez, el inciso cuarto del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario prevé que, en caso de incumplimiento de las condiciones del beneficio, «el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de la maquinaria importada«. Esta disposición no distingue entre el importador beneficiario que destina directamente los bienes a su operación y aquel que actúa como entidad financiera en contratos de leasing. En todos los casos, el responsable ante la autoridad aduanera por el cumplimiento de los requisitos es quien figura como importador en la declaración de importación.

17. En este sentido y en relación con quién debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016, anteriormente establecidas en el artículo 4 del Decreto 953 de 2003 cuando la maquinaria es importada por una compañía leasing, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 074671 del 29 de noviembre de 2012, concluyendo lo siguiente:

La interpretación armónica de las disposiciones arriba transcritas, nos permite colegir que para obtener y conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las compañías de financiamiento (Ley 1328 de 2009, art. 25), deben acreditar el cumplimiento de tres requisitos: contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos en el artículo 1 del Decreto 953 de 2003[4], el monto anual establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador.

Para efectos de lo anterior, si bien es cierto, las certificaciones deben ser entregadas por la compañía de financiamiento ante la Subdirección de Comercio Exterior (hoy Subdirección de Gestión de Registro Aduanero), quien debe expedirlas, en el caso del monto anual exportado es el respectivo usuario altamente exportador o la sociedad de comercialización internacional y en el caso de la permanencia del bien en el patrimonio del importador, la compañía de financiamiento o el ALTEX, dependiendo de la modalidad de contrato de arrendamiento financiero, de conformidad con el artículo 127-1 del Estatuto Tributario.» (énfasis propio).

18. En consecuencia, si el Operador Económico Autorizado -OEA, en calidad de locatario, incumple con alguna de sus obligaciones dispuestas en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario en concordancia con el numeral 2 del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, según corresponda y demás disposiciones reglamentarias a que haya lugar, será la compañía de leasing en calidad de importador quien deberá reintegrar el IVA excluido y asumir las sanciones previstas, de conformidad con lo establecido expresamente en el Estatuto Tributario.

19. Esta interpretación es armónica con el principio de legalidad tributaria y con la responsabilidad objetiva del importador frente a los beneficios condicionados. La relación contractual entre la compañía de leasing y el Operador Económico Autorizado no modifica la obligación sustancial aduanera y tributaria, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar la primera para obtener la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

20. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas -IVA. «La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.

Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.

Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.»

4. Actualmente, dichos usuarios se encuentran señalados en el artículo 1.3.1.14.11 del Decreto 1625 de 2016.

Puedes encontrar más información sobre: en dian.gov.co  

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