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¿La unión temporal debe facturar IVA en contratos con la ADR? – Concepto DIAN No. 00131 de 2026

64 La DIAN Reitero Que El Responsable Del IVA Es Quien Presta El Servicio Frente A La Entidad Contratante

19 de mayo de 2026

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RESUMEN: ¿La unión temporal debe facturar IVA en contratos con la ADR? La DIAN aclara quién responde por el IVA en contratos de logística y suministro con entidades públicas

¿La unión temporal debe cobrar o facturar IVA cuando usa terceros?

El IVA en uniones temporales que ejecutan contratos con entidades públicas fue aclarado por la DIAN al analizar un contrato de suministro y operación logística de alimentos suscrito con la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). La autoridad tributaria precisó quién debe facturar el IVA en contratos estatales, especialmente cuando la unión temporal se apoya en terceros o recurso humano que no es responsable de este impuesto.

La aclaración cobra relevancia para empresas, contratistas, operadores logísticos, uniones temporales y consorcios que participan en contratos públicos, debido a que el tratamiento fiscal del impuesto sobre las ventas (IVA) puede generar errores de facturación o contingencias tributarias si no se identifica correctamente quién es el verdadero prestador del servicio.

Entonces, surge una pregunta clave: ¿la unión temporal sigue siendo responsable del IVA aunque parte del servicio sea ejecutado por terceros o personal no responsable del impuesto?

¿Quién debe facturar el IVA en contratos de logística con la ADR?

La DIAN indicó que, cuando el contrato estatal se celebra directamente entre una unión temporal (UT) y la Agencia de Desarrollo Rural, el responsable del IVA frente a la entidad contratante es quien presta el servicio, es decir, la unión temporal, siempre que esta sea quien ejecuta la operación gravada.

El análisis parte de los artículos 421 y 437 del Estatuto Tributario, según los cuales la obligación tributaria recae sobre el prestador del servicio contratado.

En consecuencia, si la unión temporal suscribe el contrato con la ADR y asume la ejecución del objeto contractual, será esta la responsable de:

  • Liquidar el IVA correspondiente.
  • Facturar el impuesto a la entidad contratante.
  • Cumplir las obligaciones formales y sustanciales derivadas del tributo.

La DIAN reiteró además que el vínculo contractual relevante para efectos tributarios es el existente entre la UT y la entidad pública, no el de los terceros que apoyan la ejecución del contrato.

¿La unión temporal sigue siendo responsable del IVA aunque use terceros?

Sí. La DIAN fue clara al señalar que el hecho de que una unión temporal contrate personal, operadores logísticos, proveedores o terceros no modifica su condición de responsable del IVA.

Incluso cuando el contratista utilice:

  • Personal no responsable del IVA.
  • Subcontratistas.
  • Recurso humano vinculado para ejecutar actividades logísticas.

La responsabilidad tributaria no se traslada automáticamente a estas personas.

El concepto precisa que la naturaleza fiscal del contratista principal no cambia por utilizar terceros, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

En términos prácticos, si la unión temporal es quien celebra el contrato con la ADR y presta el servicio, será quien deba liquidar, facturar y declarar el IVA, aun cuando parte de la operación sea desarrollada por otros actores.

¿Cuándo se causa el IVA en contratos estatales de prestación de servicios?

Otro punto clave aclarado por la DIAN es el momento de causación del IVA en contratos de prestación de servicios con entidades públicas.

De acuerdo con el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, el IVA se causa en la fecha en que ocurra primero uno de los siguientes hechos:

Emisión de la factura o documento equivalente

Si el contratista expide la factura antes de finalizar el servicio o recibir el pago, el IVA se causa desde ese momento.

Terminación parcial o total del servicio

Cuando existe ejecución parcial o completa del contrato, puede generarse la causación del impuesto.

Pago o abono en cuenta

Si el pago ocurre antes de la facturación o de la terminación del servicio, el IVA nace en ese momento.

No obstante, la DIAN recordó que, en contratos estatales donde el reconocimiento económico depende de una certificación de cumplimiento emitida por el supervisor contractual, esta certificación adquiere relevancia para el reconocimiento del servicio prestado.

¿Qué deben revisar las uniones temporales antes de facturar IVA?

La DIAN recomendó que cada contratista realice un análisis específico de la operación económica para identificar correctamente sus obligaciones fiscales.

Antes de facturar, las uniones temporales deberían verificar:

¿Quién es realmente el prestador del servicio?

El responsable del impuesto será quien tenga el vínculo contractual principal con la entidad estatal y ejecute el servicio.

¿Qué servicios están gravados, exentos o excluidos de IVA?

No todos los servicios tienen el mismo tratamiento tributario. La unión temporal debe identificar:

  • Servicios gravados con IVA.
  • Servicios excluidos del impuesto.
  • Servicios exentos, cuando la ley así lo disponga.

¿Cuál es el momento correcto de causación?

Es fundamental revisar cuándo ocurre primero la facturación, el pago o la terminación del servicio para evitar errores tributarios.

¿A quiénes impacta este criterio de la DIAN?

Este criterio tiene efectos prácticos para distintos sectores:

Uniones temporales y consorcios

Especialmente aquellos que celebran contratos estatales de logística, suministro, alimentación u operación de servicios.

Empresas contratistas del Estado

Las compañías deberán revisar si están facturando correctamente el IVA y si el uso de terceros está generando interpretaciones erróneas sobre el responsable del impuesto.

Contadores, revisores fiscales y asesores tributarios

Será necesario validar la estructura contractual y el tratamiento tributario de cada operación para evitar riesgos frente a fiscalizaciones de la DIAN.

¿Qué deben hacer las empresas para evitar contingencias tributarias?

Desde un enfoque práctico, la principal recomendación es no asumir que el IVA desaparece porque el contrato utilice personal no responsable o subcontratistas.

Las uniones temporales y empresas contratistas deberían:

  • Revisar quién figura como prestador del servicio frente a la entidad estatal.
  • Validar el tratamiento tributario de cada actividad contratada.
  • Confirmar si existen servicios gravados, excluidos o exentos.
  • Verificar el momento de causación del IVA conforme al Estatuto Tributario.
  • Ajustar procesos de facturación para evitar sanciones o contingencias fiscales.

En síntesis, la DIAN reiteró que el responsable del IVA es quien presta el servicio frente a la entidad contratante, razón por la cual la participación de terceros no altera la obligación tributaria de la unión temporal cuando esta mantiene el vínculo contractual principal.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿La unión temporal debe facturar IVA en contratos con la ADR?

CONCEPTO DIAN 00131 int 0026

(enero 6 de 2026)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. La presente consulta trata sobre la causación del impuesto sobre las ventas (en adelante IVA) en desarrollo de un contrato de prestación de servicios suscrito con la Agencia de Desarrollo Rural ( en adelante ADR) que tiene como objeto contratar los servicios de suministro y de operación logística de alimentos, el cual incluye el recurso humano del respectivo proceso de logística. Al respecto, con base en la doctrina oficial vigente, se hacen las siguientes precisiones:

3. La interpretación oficial acerca de los servicios prestados por los contratos de colaboración empresarial ha interpretado[3] que en el caso de los consorcios y uniones temporales, estos son responsables de IVA cuando realicen operaciones y actividades gravadas de manera directa, siempre que sean realizados por el consorcio o la unión temporal y no de manera independiente por sus integrantes.

4. En ese sentido y atendiendo el tenor literal de la consulta, el solicitante aduce que el contrato fue celebrado entre la unión temporal (UT) y la ADR. Por lo tanto, el responsable del IVA frente a la ADR es quien presta el servicio contratado, de acuerdo con los artículos 421 y 437 del ET.

5. Igualmente, la interpretación vigente[4] en los contratos estatales de prestación de servicios explica que se causa el IVA cuando se preste el servicio de manera parcial o total y se cuente con la respectiva certificación de cumplimiento por parte del supervisor del contrato, siempre y cuando su reconocimiento se encuentre sujeto a dicha certificación, a su vez precisa: “8. Al ser el IVA un impuesto instantáneo, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 429 del E.T., su causación en la prestación de servicios se da en la fecha de: (i) emisión de la factura o documento equivalente, (ii) terminación de los servicios o (iii) del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.” (Sic)

6. Ahora bien, aunque la UT contratista se apoye en terceros o en recurso humano no responsable de IVA, ello no modifica su naturaleza como prestador del servicio, ni la libera de cumplir con la obligación tributaria derivada del hecho generador del IVA, ya que: (i) el responsable del IVA es quien contrata y presta el servicio, (ii) la naturaleza fiscal del contratista (UT) no se altera porque utilice subcontratistas o empleados no responsables de dicho tributo conforme a los dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.

7. Por otra parte, en situaciones similares en lo relacionado con el recurso humano, la doctrina ha considerado: «En lo que respecta al impuesto sobre las ventas y en cuanto a la prestación de servicios debe señalarse que la regla general es que este impuesto se causa sobre aquellos que no se encuentran taxativamente consagrados como excluidos o exentos, como es el caso de los servicios de colocación de empleo que se encuentran gravados y quienes los prestan son responsables del impuesto; por tanto deben cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales que derivan de tal calidad.” (Subrayas fuera del texto original)

8. Así las cosas, siempre que el prestador de servicios sea la UT y no cada una de las personas vinculadas con ocasión de la ejecución contractual, será la UT quien ostente la obligación fiscal de liquidar y facturar a la entidad contratante (ADR) el respetivo IVA, siempre que se trata de bienes y servicios | con el mismo. En síntesis, a efectos del IVA, el vínculo contractual relevante es entre la UT y la ADR, por ende, el análisis debe centrarse en quién presta el servicio a la ADR[5].

9. Con base en lo explicado, la consultante (UT) debe analizar la operación económica que realiza y determinar: (i) quien presta el servicio a la ADR y, (ii) de todos los servicios prestados cuales son gravados, cuales exentos o excluidos de IVA para aplicar las consecuencias fiscales previamente descritas.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Entre otros: Oficio No. 013051 del 2016, Concepto No. 007551 (int 797) de 2019 y Oficio No. 902608 (int 750) de 2020.

4. Cfr. Oficio No. 908469 de 2021. Concepto No. 010722 (int 1234) de 2025.

5. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 29 de abril de 2010, radicación: 25000-23-27-000-2003-02200-01(16883). C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

Puedes encontrar más información sobre: ¿La unión temporal debe facturar IVA en contratos con la ADR? en dian.gov.co 

 
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